Sentencia de Sala II, 29 de Junio de 2010, expediente 29.246

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.246 “Incidente de incompetencia en autos n° 4.489/2.010”

J.. Fed. n° 10 – S.. n° 20

E.. n° 4.489/2.010/1

Reg. n° 31.582

Buenos Aires, 29 de junio de 2.010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr. Fiscal Dr. G.M. USO OFICIAL

contra la resolución de f. 42/3vta. en la cual el magistrado de la anterior instancia no aceptó la competencia para intervenir en la causa n° 430/2.010 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 8, y a su vez se declaró incompetente para continuar interviniendo en esta causa que lleva el n° 4.489/2.010 del registro del juzgado a su cargo.

II- La causa n° 430/2.010 se originó en una presentación efectuada por el Banco Central de la República Argentina en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7 solicitando una orden de allanamiento a practicarse en unas oficinas de esta ciudad (f. 1/5).

Según información brindada en varias denuncias anónimas recibidas por la institución, una entidad bancaria que no tenía autorización para operar en ese lugar realizaba operaciones back to back en compañías off shore y maniobras de lavado de dinero.

La Gerencia de Control de Entidades no Financieras realizó una visita al domicilio consignado en las denuncias constatando parcialmente la información, pero ante la posibilidad de que se rechace el ingreso de una comitiva del Banco Central destinada a verificar que tipo de operaciones se realizan en el lugar, y consecuentemente que se destruya la prueba de la actividad denunciada, se consideró

razonable requerir una orden de allanamiento al juez competente para ingresar con auxilio de la fuerza pública.

En las actuaciones internas del Banco Central labradas como consecuencia de la recepción de las denuncias anónimas mencionadas queda de manifiesto que las operaciones sospechadas podrían configurar una infracción a la ley de entidades financieras (art. 7, ley 21.526) y que esa institución tiene facultades de inspección y verificación, de ser necesario requiriendo órdenes judiciales de allanamiento, para ejercer su actividad de contralor preventiva o en su caso aplicar las sanciones que correspondan (arts. 37, 38 y 41 de la ley 21.526, y arts. 50 y subsiguientes de la ley 24.144). Aún cuando se consideraba que -además de la mención a lavado de dinero- se podía tratar de maniobras de captación ilegal de inversores que,

como indica la experiencia, podría culminar con la defraudación de sus derechos patrimoniales y/o en un fraude a la persona jurídica involucrada, se decidió que el mejor curso a seguir –por razones de inmediatez, celeridad y...

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