Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2014, expediente FSA 008693/2013/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación ta, 19 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8693/2013/1/CA1

caratulada “Incidente de excarcelación de Paredes, M.R. y A., N.S.”, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy N° 2

(Expte. N° FSA 8693/2013/1), y;

RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de M.R.P. y N.S.A. en contra de la resolución de fs. 43/45 por la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de los nombrados (art. 319 del C.P.P.N).

  2. Que notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, a fs. 71 requirió que con la presentación efectuada por la defensa oficial de primera instancia (fs. 51/55)

    se tenga por debidamente fundado dicho recurso, solicitando se revoque el auto atacado y se conceda la excarcelación de sus asistidos.

    En primer lugar, planteó la inexistencia del dictamen fiscal por falta de fundamentación válida, por cuanto refutó que la sola mención de la escala penal del delito atribuido no resulta un argumento jurídico válido para rechazar la excarcelación que solicitó. Al respecto,

    consideró infundado el dictamen de fs. 9/10, táchandolo de arbitrario.

    Asimismo, sostuvo que el F. no propuso ninguna medida investigativa y que la prueba de cargo ya se encotraba resguardada, no advirtiendo además ninguna línea de investigación desplegada por el a quo o el agente fiscal que pueda ser obstaculizada por sus asitidos.

    Además, señaló que el instructor se basó para rechazar el beneficio en los informes de conducta y conceptos agregados a fs. 21/22 del trámite incidental, siendo que tales informes fueron realizados por las fuerzas de seguridad que llevaron adelante el operativo en el que fueron detenidos sus defendidos, por lo que concluyó que carecían de objetividad para ello. Aún mas, cuando del informe se indicó que de manera genérica un concepto vecinal malo, sin precisar quiénes son las personas entrevistadas que tiene la opinión formada respecto de sus asistidos.

    Por otra parte, refirió que respecto al uso de armas de fuego, en el allanamiento practicado en la morada de sus asistidos no fueron secuestrados elementos que verifiquen lo señalado en el informe policial.

    También expresó que el a quo al momento de resolver la denegatoria de la excarcelación no tuvo en cuenta -a los fines de merituar la existencia real de riesgos procesales-, la situación de arraigo de sus defendidos en el país, que aniquila la posibilidad de que abandonen su vida y pretendan sustraerse de un proceso en el que todavía gozan de la presunción de inocencia.

    Además, consideró como incompletos los informes de antecedentes agregados de autos, diciendo que en algunos casos no fueron evaluados por las autoridades requeridas; resaltando que de los informes agregados a fs. 25/26 surge que Paredes y A. no registran antecedentes penales.

    Señaló que la sola enunciación de los argumentos del planteo defensivo resultó insuficiente sin referir comentario alguno o analizar las citas jurisprudenciales de tribunales superiores, que 2

    Poder Judicial de la Nación marcaron la dirección de interpretación de las normas procesales que debe aplicarse en...

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