Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2014, expediente FSA 008693/2013/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 9 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8693/2013/1/CA1

caratulada “Inc. de excarcelación de Paredes, M. y A.,

N.S.", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy (Expte. N° FSA 8693/2013/1), y;

RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 80/84 por la cual se confirmo el auto de fs. 43/45 que denegó la excarcelación, el defensor oficial de los nombrados interpuso recurso de casación (fs. 85/91).

  2. En su escrito el recurrente, luego de formular una relación de los hechos y de señalar los requisitos formales de admisibilidad del recurso, estimó que la resolución debe dejarse sin efecto por no ajustarse al derecho vigente, generando así

    una cuestión federal.

    Señaló que la resolución de Cámara es recurrible en casación, atento que resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Dijo que la denegatoria de la excarcelación está desnuda de pruebas que avalen la conclusión de la existencia de un peligro de fuga o de entorpecer la acción de justicia por parte de sus defendidos, aduciendo que los motivos que se dieron se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido ya que las simples conjeturas no encuentran apoyo en las constancias de autos ni en los elementos objetivos que sirvan para tenerlas por ciertas.

    Agregó que se invirtió la carga de la prueba ya que se pretendió que seas sus representados quienes deban aportar elementos de juicio para demostrar que no incurrirían en esa conducta.

    Señaló que la presunción que surge de los arts. 316 y 317 del CPPN es una presunción iuris tantum, por lo que la denegatoria de la excarcelación ante la imputación de un delito con pena de prisión efectiva solo corresponderá en el caso especial de que esté comprobada la existencia de un riesgo procesal.

    Citó jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o...

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