Sentencia de Sala SALA, 17 de Julio de 2014, expediente CCC 038562/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 38562/2014/1/CA1 “L., J.A. s/excarcelación”. I30/164; MB/42

Buenos Aires, 17 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 4/5 vta. el juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de J.A.L., bajo ningún tipo de caución (art. 319, CPPN). La defensa oficial que lo asiste en este asunto alzó sus críticas contra esa decisión a través del recurso de apelación deducido a fs. 6/7.

A la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. concurrió

R.S. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, a expresar agravios. Tras ella, el tribunal deliberó en los términos del art. 455 del ritual,

por lo que nos encontramos en condiciones de resolver.-

Las juezas G. de Rébori y L.G. dijeron:

J.A.L. se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas cuya aptitud para el disparo no se pudo tener por acreditada, figura delictiva cuyo monto punitivo tornaría viable, por su mínimo, la concesión de la excarcelación en los términos del art. 316, 2° párrafo y 317, inc. 1° del C.P.P.N.

Por otro lado, es de señalar también que atento la ausencia de antecedentes condenatorios, la eventual sanción a recaer en estos actuados podría llegar a ser dejada en suspenso (art. 26, C.P.), sin que la existencia de dos procesos en pleno trámite en la etapa de instrucción incidan sobre esta cuestión en particular.

Asimismo, sin perjuicio de la carencia de un domicilio al cual puedan cursársele futuras citaciones, debe tomarse en consideración que ha constituido domicilio conjuntamente con la defensoría que lo asiste en este asunto, no siendo esta falta de arraigo un elemento objetivo suficiente para denegarle su derecho a obtener la libertad siempre que existan medidas alternativas menos gravosas tendientes a lograr su comparecencia.

Finalmente, destacamos que se ha identificado correctamente ante las autoridades policiales al momento de su detención, y que en ninguno de los procesos penales iniciados en su contra con anterioridad a la presente causa registró rebeldías, circunstancias que denotan su intención de someterse al proceso.

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 38562/2014/1/CA1 “L., J.A. s/excarcelación”. I30/164; MB/42

En virtud de lo expuesto, no dándose en el caso ninguno de los peligros procesales que justificarían mantener su encierro preventivo...

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