Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2014, expediente FSA 044000384/2008/16

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 44000384/2008/16/CA2

ta, 05 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. n° FSA 44000384/2008/16/CA2 caratulado “Incidente de Excarcelación de Goyechea, S.L.p.ón ilegal de libertad (art. 144 bis. inc. 1°; violación de domicilio;

imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1°)” y;

RESULTA:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial ad hoc a fs. 25/33 y vta., en contra de la resolución de fs. 19/22 y vta., que no hizo lugar al pedido de excarcelación impetrado por la defensa.

    En su escrito el Defensor Público Oficial ad hoc en la anterior instancia, plantea la nulidad del auto recurrido y en subsidio recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto por los arts. 18

    y 75 inc. 22 de la C.N.; 7.5 de la CADH; 9.3 del PIDCyP y 2, 280 y 332 del CPPN. Solicita se le otorgue la libertad a su asistido bajo caución juratoria o la que el Tribunal estime corresponder. Discrepa con los fundamentos tenidos en cuenta por el a quo para denegar el beneficio solicitado, aduciendo que se reproducen varios argumentos como preestablecidos. Se agravia por cuanto el auto atacado vulnera el estado de inocencia con sustento en lo prescripto en la Constitución Nacional, normas internacionales y de derecho local; como así

    también en cuanto a la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos cometidos en el territorio nacional. Al respecto, manifiesta que por encima de todo ello debe prevalecer el estado de inocencia que se encuentra inseparablemente relacionado con la dignidad del ser humano, tratándose del principio pro homine. Entiende que no cabe fundar la negativa de la excarcelación con base en la gravedad de los hechos que se le imputan a su asistido, ya que ello torna el fallo en ilógico y arbitrario. Cita el fallo recaído en la causa por la “Masacre de Trelew” dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en el que, si bien fueron considerados coautores responsables de dieciséis homicidios con alevosía y tres tentativas de homicidio con alevosía, se mantuvo su condición excarcelatoria hasta que el pronunciamiento adquiriera firmeza, respetando de esta manera la obligación superior del Estado Argentino de reconocer y garantizar el estado de inocencia. En relación al argumento del riesgo procesal sostenido por el Instructor, afirma que ello sólo constituye una hipótesis, no pudiendo interpretarse que la imputación de un delito grave constituya necesariamente una futura condena. En tal sentido,

    agrega que imaginar que se sustraerá o entorpecerá las actuaciones es presumir o afirmar –infundadamente- que es responsable de esos hechos, sin haber sido todavía juzgado, lo que constituye, a su entender, un absurdo inaplicable, máxime cuando a pesar del público conocimiento de la realización de juicios de esta índole, su asistido,

    retirado de la policía y pudiendo preveer su destino, siempre vivió en el mismo lugar. Por otro lado, solicita la nulidad del auto impugnado por apartarse de lo sostenido en el fallo P. n° 13/08 Acuerdo n°

    1/2008 en la causa n° 7480 de registro de la Sala II de la C.N.C.P.

    D.B., R.G. s/recurso de casación

    , señalando que no se ha probado ni el peligro de fuga ni la posibilidad de entorpecimiento de las investigaciones como obliga el art. 319 del CPPN en clara violación de sus derechos y garantías constitucionales.

    Finalmente, alude a lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al expedirse en el Informe 2/97 y a lo resuelto por la Sala II de la CFCP en fecha 12/12/11 en los autos “Isla”, causa n°

    14.855. Cuestiona, asimismo, la falta de tratamiento del principio de excepcionalidad como uno de los requisitos fundamentales a los fines de imponer medidas de coerción personal, expresando que el juez instructor aplicó automáticamente el encierro sin fundarlo y sin explicar porqué consideraba que otras medidas cautelares disponibles eran inocuas para sujetar al imputado, máxime cuando quedó

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

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