Sentencia de Sala SALA, 16 de Julio de 2014, expediente CCC 037363/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 37363/2014/1/CA1 “A.N.A. s/ excarcelación”. Instrucc.23/158.

Buenos Aires, 16 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez de la instancia de origen denegó la excarcelación de N.A.A. (fs. 4/5). La defensa oficial, alzó sus críticas contra ese pronunciamiento a través de la apelación de fs. 15/17.

Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN a la que concurrió R.S. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN,

en representación de los intereses del imputado. Finalizada la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

La jueza L.G. dijo:

A. se encuentra procesado en orden al delito de robo en grado de tentativa en concurso real con resistencia contra la autoridad,

decisión que, conforme las constancias de la causa, se encuentra firme.

Contrario a lo sostenido por el instructor entiendo que en el caso no existen peligros procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de su libertad. En esa dirección, comparto la postura esgrimida por el Ministerio Público Fiscal (fs.3), por cuanto los aspectos valorados por la jueza para denegar la excarcelación de A. pueden ser neutralizados por otras vías.

Sentado ello, cabe señalar que la mera posibilidad de un futuro encierro derivada en el caso, del antecedente condenatorio que registra (ver fs.

87 del principal), no constituye un dato objetivo en los términos del art. 319

del C.P.P.N., para denegarle su excarcelación, conforme lo establecido en la doctrina sentada en el plenario “D.B.” de la Cámara Nacional de Casación Penal.

En consonancia con ello, pondero que A. desde un inició

aportó correctamente sus datos personales y que no posee rebeldías registradas. Por otro lado, entiendo que “su situación de calle” no puede ser evaluada negativamente, máxime cuando constituyó domicilio junto con su defensora (fs. 118) donde podrán cursarse las notificaciones que el proceso requiera.

Por otro lado, la instrucción es sumamente sencilla y se encuentra casi concluida, razón por la que no existe riesgo de entorpecimiento.

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 37363/2014/1/CA1 “A.N.A. s/ excarcelación”. Instrucc.23/158.

Por último no puede dejar de ponderarse que A. lleva cumplido en detención (28 días) es decir, más del mínimo previsto en abstracto para los delitos que se...

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