Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 4 de Noviembre de 2008, expediente 46.228

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 46.228/08 car atulado: "INCIDENTE DE

APELACION P/ IMPUGNACION DE PUNTOS DE PERICIA en Expte. N° 160/07" que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P.,

C.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido contra la providencia obrante a fs. 4 (fs.

    289, de los autos principales), de fecha 01 de abril de 2008, que rechaza la impugnación articulada por la defensa contra los puntos de pericias 1), 2) y 4) dispuestos por el a quo en resolución obrante a fs. 1 (fs. 250 del P..), y no hace lugar a la designación de los peritos de parte propuestos (fs. 2/3).

  2. Que las referidas peritaciones ordenan "... determinar: 1) El monto que se habría evadido en concepto de impuestos a las ganancias de los siguientes períodos USO OFICIAL

    fiscales... ; 2) Determine las personas que, según las documentales que se proveen para las pericias y las cuales sirvieren de fundamento a las conclusiones a las cuales se arriben oportunamente, serían las que figuran como responsables o quienes firman dichos documentos de relevancia; ... y, 4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, determine si el síndico suplente, el vicepresidente y el director suplente de la firma ITATI S.A., han firmado o avalado algún acto jurídico de relevancia para la presente pericia".

    Que a fs. 2/3, W.O.S., en su carácter de defensor de los imputados B.M., H.E.M. y M.A.D.,

    "IMPUGNA PUNTOS DE PERICIA:

    1. En primer lugar... el N° 1)... por cuanto importa un prejuzgamiento... b) el punto 2) de pericia solicitado, por cuanto la misma no es claro en su contenido, gramaticalmente se encuentra mal formulada y se presta a interpretaciones diversas, desvirtuándose de ese modo el fin de la prueba... c) En igual sentido, al referirse al punto N° 4) de pericia... se sigue desvirtuando el fi n de la prueba... los peritos debe expedirse sobre puntos contables específicos...".

    Por lo demás, en un acápite "

  3. PROPONE PERITOS DE PARTE... (y en otro)

  4. PROPONE PUNTOS DE PERICIA".

    Acompaña jurisprudencia.

    Que el recurso de apelación en subsidio es concedido y mantenido a fs. 8/10

    y 20, respectivamente.

    Que a fs. 26 luce memorial sustitutivo del correspondiente informe oral en el que la impugnante, lacónicamente, se remite en todo a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio.

  5. Que al no hallarse expresamente prevista la apelación de la resolución cuestionada, cabe señalar que no se ha consignado en la impugnación deducida el "gravamen irreparable" al que hace alusión la recurrente.

    Ello así, en cuanto resultan insuficientes los meramente reconvenidos:

    "prejuzgamiento" y "falta de claridad en su contenido gramatical".

    Además, se torna necesario para aquella atestiguar en que medida dicho "gravamen irreparable", no podría luego ser convenientemente subsanado; cuestión a la que tampoco se hace referencia alguna.

    Va de suyo, estas argumentaciones debieron ser puntillosa y razonadamente consignadas ante el impedimento legal del Tribunal de perfeccionar el instrumento recursivo traído, a riesgo de verse comprometida su imparcialidad jurisdiccional (Cf. esta Cámara, in re: "Laguna...", Expte. N° 44.295/06, entre otras).

    Sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe señalar que la resolución objeto de embiste en la presente instancia atendió favorablemente la proposición formulada respecto de la producción de determinados puntos de pericia ("PROPONE PUNTOS DE PERICIA!",

    Impugnación de fs. 2/3, acápite III); tornando abstracto el agravio originariamente expresado en tal sentido.

    A igual conclusión se ha de arribar respecto, también, respecto de los peritos de parte propuestos (fs. 6 vta.), a lo que oportunamente se hizo ha lugar (fs. 9 vta., in fine).

    Por todo ello, SE

    RESUELVE:

    1. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelació n deducido contra la )

      resolución de fs. 4 (fs. 289, de los autos principales).

    2. R.. N.. F., bajen los aut os a los fines pertinentes.

      )

      sistencia, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho VISTO:

      El expediente registro de Cámara N° 46.650/08 car atulado: "GALVAN,

      JOSE LUIS s/ Sup. I.. Ley 23.737", que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de R.S.P., C.; y,

      CONSIDERANDO:

  6. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 256/08, de fecha 08

    de septiembre de 2008 (fs. 58/60 vta.), en el que se dispuso: "1) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO con PRISION PREVENTIVA en contra de J.L.G....

    por hallarlo incurso "prima facie" como autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, transporte de estupefacientes...".

    De la aludida resolución se desprende, en lo pertinente, que "las presentes actuaciones se inician, según informe obrante a fs. 01 y acta de Poder Judicial de la Nación procedimiento de fs. 2/3, en fecha 09 de agosto del año en curso, a las 10.45 hs.

    aproximadamente, ocasión en que personal de División Operaciones Drogas Interior Gral. S.M., juntamente...

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