Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 047073/2015/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: GODOY, H.O. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/VARIOS”

Córdoba, 18 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS: GODOY, H.O. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/VARIOS”

(Expte.: 47073/2015/2), venidos a estudio del Tribunal a fin de calificar la fianza en los términos del art. 258 del P.C.C.N., con motivo del pedido formulado a fs. 162 por el doctor D.A.C.P., apoderado de los actores.

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde en primer término realizar una breve reseña de lo actuado en autos, para luego ingresar al tratamiento de la cuestión que nos ocupa.

    Los actores, personal militar retirado y pensionado del Ejército Argentino, demandaron al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que judicialmente se ordene liquidarles las sumas que resulten de incorporar al Código 01 “SUELDO” en carácter de remunerativo y bonificable las sumas que resultan de la aplicación de los Decretos N°s 1305/2012, 245/2013 y 614/2014, como asimismo sobre cualquier otro Decreto que se dicte y modifique los coeficientes establecidos en los mismos. Instaron la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos mencionados. Solicitaron también el abono de la retroactividad de tales conceptos, desde la fecha de su creación hasta la de su efectivo pago.

    Al contestar la demanda, el Estado Nacional negó los hechos y el derecho invocado por los actores, y opuso al progreso de la acción la excepción de prescripción.

    Por resolución del 21 de mayo de 2018, el señor J.F. interviniente hizo lugar a la demanda entablada. Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada. Los agravios expresados en esta Instancia fueron contestados por la parte actora.

    Este Tribunal dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2018, confirmando la resolución atacada en todo cuanto decidiera y fuera motivo de agravio. El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario en su contra, el que, contestado por la parte Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33686268#238724174#20191021130445657 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: GODOY, H.O. Y OTROS c/ ESTADO...

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