Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Septiembre de 2009, expediente 43.390

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Causa 43.390.- “Incidente de G., J.J.” en causa N° 9789/2000 -inc. 71, unificación de personería-

Juzgado Federal N° 4, S.. 8

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2009. Reg: 934

Y VISTOS:

El 28 de agosto próximo pasado se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454, CPPN, en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C., defensor de J.J.G.,

contra el auto de fs. 45/53 vta. de este incidente en cuanto no hizo lugar a la unificación de las querellas representadas por los Dres. C.W. y D.S., P.L. y L.H. y L.T..

Además del letrado defensor, concurrió el Dr. Lanusse; luego del desarrollo de los agravios y debido a la complejidad de la materia traída a conocimiento y decisión, se resolvió dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación y resolver sobre el fondo del asunto (cfr. fs. 106).

Y CONSIDERANDO:

Reclama el apelante la unificación de las querellas mencionadas por entender que se presentan las condiciones previstas por el art. 416, CPPN.

Los Jueces J.L.R. y C.A.G. dijeron:

  1. Señala la doctrina que “para que se pueda ordenar la unificación de representación de los querellantes, éstos deben tener comunidad de intereses,

    sin que ella pueda presumirse de la multiplicidad de perjudicados por el mismo hecho… o por maniobra idéntica…” (N., G.R. -Daray, R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”,

    t. 1, H., 2° ed., Buenos Aires, 2006, p. 335, comentario al artículo 85,

    con fundamento en los fallos citados).

    En dicha línea, podemos afirmar que entre los acusadores particulares existen intereses en común, pero las diferencias que se advierten entre las querellas representadas por los Dres. L., por un lado, y H. y Tandeter, por el otro, son inconciliables, razón por la cual, no resulta aplicable la manda procesal.

    Al respecto, cabe mencionar que durante el trámite del proceso, estas querellas han efectuado presentaciones disímiles y, en algunos casos, opuestas.

    Así, a modo de ejemplo, es dable señalar que el Dr. L. solicitó la suspensión del trámite del principal en oportunidad de tener que expedirse en los términos del art. 346, CPPN (fs. 12.675/12.676, lo que en definitiva derivó en la queja por apelación denegada N° 41.359 y la formación del incidente de recusación N° 41.472, ambos del registro de esta Sala) en tanto, el Dr. H. formuló requerimiento de...

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