Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Noviembre de 2010, expediente 60.952

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE FALTA DE MÉRITO DE FECHA 28/5/10 EN

LA CAUSA N° 1.009/2007 (776), CARA TULADA: "RA W LEA THER S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.T. N° 2. CAUSA N° 60.952. ORDEN N° 23.542. SALA "B".

Buenos Aires, 1~de noviembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 2.597/2.601 vta. de los autos principales (fs. 292/296 vta. de este incidente), contra la resolución de fs. 2.434/2.438 de los autos principales (fs. 278/282 de este incidente), por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió declarar la falta de mérito para ordenar el procesamiento o disponer el sobreseimiento respecto de A. ~J.C. y A Y de A.R.M..

-

(.) El memorial de fs. 313/315 vta. de este incidente, por el cual el -

LL

O señor fiscal general de cámara informó por escrito en la oportunidad prevista ~ por el arto 454 del C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

10) Que, la instrucción de la causa N° 1.009/2007 (776),

caratulada "RA W LEATHER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", del registro del Juzgado Nacional en 10 Penal Tributario N° 2, se inició en virtud del requerimiento fiscal de fs. 24/28 de aquella causa, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior requirió la instrucción del sumario a fin de que se investigue el hecho consistente en la presunta evasión de pago de la suma de $ 246.154,64 que habría correspondido a RA W LEATHER S.A. en concepto de Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2002 (períodos fiscales mensuales de octubre de 2001, diciembre de 2001, enero de 2002, febrero de 2002, marzo de 2002 y abril de 2002), mediante la presentación de declaraciones juradas presuntamente engañosas por las cuales se habrían computado créditos fiscales supuestamente improcedentes provenientes de supuestos gastos ficticios documentados con facturas presuntamente apócrifas emitidas a nombre de SUR BESERDAN S.R.L. y de P.M.L. (confr. el requerimiento de instrucción fiscal de fs. 24/28 de los autos principales).

2°) Que, por la lectura de la denuncia de fs. 1/10 de los autos principales, la cual originó el requerimiento fiscal de instrucción del sumario recordado por el considerando anterior, se advierte que el monto del Impuesto al Valor Agregado supuestamente evadido por los responsables de RA W

LEATHER S.A. se calculó exclusivamente sobre la base de la impugnación de los créditos fiscales computados por aquella sociedad provenientes de las facturas emitidas a nombre de SUR BESERDAN S.R.L. y de P.M.L., por considerar la A.F.I.P.-D.G.

  1. que las operaciones comerciales consignadas en las mismas serían inexistentes.

    3°) Que, la instrucción de la causa N° 1.187/2007 (803),

    caratulada: "SOCIEDAD DEL OESTE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

    24.769", del registro del juzgado "a qua", se inició en virtud del requerimiento fiscal de fs. 1.036/1.041 vta. de las actuaciones principales, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior requirió la instrucción del sumario a fin de que se investigue el hecho consistente en la presunta evasión de pago de la suma de $ 248.701,70 que habría correspondido a SOCIEDAD DEL OESTE S.A. en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2001, Y la presunta evasión de pago de las sumas de $ 896.987,38 Y $ 1.463.531,11 que habría correspondido a la misma contribuyente por el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2001 Y 2002, respectivamente (períodos fiscales mensuales de febrero de 2001 a diciembre de 2001 Y enero de 2002 a diciembre de 2002, ambos inclusive), mediante la presentación de declaraciones juradas de aquellos impuestos y períodos presuntamente engañosas, por las cuales se habrían computado gastos supuestamente ficticios, que se habrían pretendido respaldar contablemente con facturas presuntamente falsas emitidas a nombre de SUR

    BESERDAN S.R.L. y P.M.L. (confr. el requerimiento...

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