Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 002805/2013/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2805/2013/1/CA1 Mendoza,19 de Mayo de 2016.

AUTOS

Y VISTOS :

Los presentes autos N° FMZ 2805/2013/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE BAGLINI, RAUL

EDUARDO AFIPDGI, SEC. PEN TRIB. POR MALERSACION DE

CAUDALES PUBLICOS (ART. 261) EXACCIONES ILEGALES

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fojas sub. 21 y vta., contra la resolución

corriente a fojas sub. 18/20, por la cual se resuelve: “1) NO HACER LUGAR

al planteo de excepción de falta de acción por el que se pretende la

separación del proceso del querellante particular AFIPDGI efectuado por la

defensa a fs. sub. 1/7 y vta.; siguiendo a tal fin el criterio esbozado por la

representante de la vindicta pública (v. fs. sub. 9/11) y por la AFIPDGI (v. fs.

sub. 13/17). 2) …

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en los presentes obrados las partes, conforme los

postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.

31 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen

agregados, respectivamente, a fojas sub. 32 y vta. (F. General); fojas sub.

33/38 (Querellante) y fojas sub. 39/50 y vta. (Defensa), dándose por

reproducidos los argumentos que ensayan en mérito a la brevedad y celeridad

procesal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

II. Esta Sala considera debe denegarse el recurso de apelación

deducido, confirmándose la resolución del Inferior que luce a fojas sub. 18/20

por resultar la misma ajustada a derecho.

  1. Previo a dilucidar la cuestión traída a estudio de este

    Tribunal, corresponde efectuar una reseña de los acontecimientos que dieron

    origen a estas actuaciones.

    Es dable destacar, en prieta sinopsis, que las presentes

    actuaciones se inician en fecha 23 de julio de 2.013 con la presentación

    efectuada por el señor Director de la Dirección Regional Mendoza de la AFIP

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #27171268#153053112#20160511103705492 DGI, poniendo en conocimiento que el encartado R.,

    en su rol de cobrador fiscal del Organismo Federal, habría cobrado

    indebidamente a los contribuyentes individualizados en la delación, quienes se

    encontraban demandados en juicios de ejecución fiscal, importes de dinero en

    concepto de honorarios que resultan superiores a los correspondientes de

    acuerdo a la etapa del pleito en que se encontraban.

    Por otra parte, también se pudo determinar, con basamento en

    los elementos probatorios que se acompañaron a la delación, que los importes

    debidamente percibidos en tal concepto tampoco habrían sido ingresados por

    aquél en tiempo y forma a las...

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