Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Marzo de 2015, expediente FMZ 062000462/2012/2/CA001 - CA004
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000462/2012/2/CA1 - CA4
Mendoza, 04 de Marzo de 2015.
Y VISTOS: Los presentes autos N°
62000462/2012/2/CA1CA4 caratulados: “INCIDENTE DE EXIMICION
DE PRISION DE ASSAT, A. INFRACCION
LEY 26.364” venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, para
resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Alejandro Ariel
Assat a fs. sub 97/100 vta. contra la resolución de fs. sub 95/96, por la cual se
resuelve: “I) NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACIÓN del
encausado ALEJANDRO ARIEL ASSAT formulado por la Defensa a fs.
Sub. 87/90 vta.”
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 95/96
vta. el Dr. F., en representación de A.,
interpone recurso de apelación a fs. sub 97/100 vta., el que fue concedido a fs.
sub 16.
En dicha oportunidad, se agravia en tanto estima que la
resolución apelada adolece de una correcta valoración de los hechos y su
correlato efectivo en la aplicación de las resoluciones dictadas por el Superior
Tribunal, ignorando los lineamientos establecidos en el Plenario N°13 de la
Cámara Nacional de Casación Penal.
Además, refiere la conexidad existente entre la
presente causa y los autos N° 81014659/2013, caratulados: “EXENCIÓN DE
PRISIÓN de A.. N°462F12”. Indica
que una decisión contraria a la tomada en la resolución mencionada ocasiona
una falta de tratamiento de dos personas sometidas a la misma causa y bajo la
misma imputación.
Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 123/125
vta., presenta informe escrito la defensa técnica de Alejandro Ariel Assat
Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO oportunidad en la que reitera los argumentos expuestos en el escrito de
apelación, a los que se remite brevitatis causae.
A fs. sub 126/129, presenta informe escrito el Sr.
F. General ante esta Alzada quien, atendiendo a las específicas
circunstancias de la causa, remite a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal
Federal en cuanto estima procedente la excarcelación peticionada a favor del
encartado, bajo la imposición de una caución real o personal por el monto de
$40000 ($40.000) y demás condiciones procesales que garanticen su
sometimiento al proceso.
II. Que analizadas las constancias agregadas a la
causa, así como los argumentos expuestos tanto por la Defensa, como por el
representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que
corresponde no hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia,
confirmar la resolución atacada.
En principio es dable recordar que “...el derecho
constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del
proceso penal”, emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N. sólo
puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que
existen causas ciertas y claras, en orden a que el imputado eludirá la acción
de la justicia. Que, las disposiciones legales aplicables, exigen que el
encarcelamiento cautelar encuentre fundamento estrictamente en la
necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del
procesado pudiere representar.”(art. 8 CADH; art. 9 inc. 3) PIDC y P; art.
XXV DAD y DH y art. 9 DUDH) (Cámara Federal de Apelaciones de Paraná;
Expediente Nº: 518026 –...
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