Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Marzo de 2015, expediente FMZ 062000462/2012/2/CA001 - CA004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000462/2012/2/CA1 - CA4

Mendoza, 04 de Marzo de 2015.

Y VISTOS: Los presentes autos N°

62000462/2012/2/CA1CA4 caratulados: “INCIDENTE DE EXIMICION

DE PRISION DE ASSAT, A. INFRACCION

LEY 26.364” venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, para

resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Alejandro Ariel

Assat a fs. sub 97/100 vta. contra la resolución de fs. sub 95/96, por la cual se

resuelve: “I) NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACIÓN del

encausado ALEJANDRO ARIEL ASSAT formulado por la Defensa a fs.

Sub. 87/90 vta.”

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 95/96

vta. el Dr. F., en representación de A.,

interpone recurso de apelación a fs. sub 97/100 vta., el que fue concedido a fs.

sub 16.

En dicha oportunidad, se agravia en tanto estima que la

resolución apelada adolece de una correcta valoración de los hechos y su

correlato efectivo en la aplicación de las resoluciones dictadas por el Superior

Tribunal, ignorando los lineamientos establecidos en el Plenario N°13 de la

Cámara Nacional de Casación Penal.

Además, refiere la conexidad existente entre la

presente causa y los autos N° 81014659/2013, caratulados: “EXENCIÓN DE

PRISIÓN de A.. N°462F12”. Indica

que una decisión contraria a la tomada en la resolución mencionada ocasiona

una falta de tratamiento de dos personas sometidas a la misma causa y bajo la

misma imputación.

Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 123/125

vta., presenta informe escrito la defensa técnica de Alejandro Ariel Assat

Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO oportunidad en la que reitera los argumentos expuestos en el escrito de

apelación, a los que se remite brevitatis causae.

A fs. sub 126/129, presenta informe escrito el Sr.

F. General ante esta Alzada quien, atendiendo a las específicas

circunstancias de la causa, remite a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal

Federal en cuanto estima procedente la excarcelación peticionada a favor del

encartado, bajo la imposición de una caución real o personal por el monto de

$40000 ($40.000) y demás condiciones procesales que garanticen su

sometimiento al proceso.

II. Que analizadas las constancias agregadas a la

causa, así como los argumentos expuestos tanto por la Defensa, como por el

representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que

corresponde no hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia,

confirmar la resolución atacada.

En principio es dable recordar que “...el derecho

constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del

proceso penal”, emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N. sólo

puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que

existen causas ciertas y claras, en orden a que el imputado eludirá la acción

de la justicia. Que, las disposiciones legales aplicables, exigen que el

encarcelamiento cautelar encuentre fundamento estrictamente en la

necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del

procesado pudiere representar.”(art. 8 CADH; art. 9 inc. 3) PIDC y P; art.

XXV DAD y DH y art. 9 DUDH) (Cámara Federal de Apelaciones de Paraná;

Expediente Nº: 518026 –...

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