Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 004156/2013/6
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4156/2013 Incidente Nº 6 IMPUTADO: SOSA , M. s/INCIDENTE DE EXENCION
DE PRISION
Mendoza, 07 de agosto de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 4156/2013/6/CA3, caratulados:
INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN de SOSA, M. O. por
INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C) e INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 14)
,
venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa técnica de M. a fs. sub 20 vta., en
contra de la resolución de fs. sub 16/19, en cuanto rechaza la exención de prisión solicitada a
fs. sub 09/11; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 16/19, interpone
recurso de apelación a fs. sub 20 vta., la defensa técnica de M., el que fue
concedido a fs. sub 21.
Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 54/58, presenta informe
escrito el Sr. Fiscal General S., Dr. D., en el que por los argumentos que
expuso, los que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad, propicia la
revocación de la resolución recurrida y la concesión del beneficio de exención de prisión a
favor de M., bajo caución real o personal de Pesos Quince Mil ($15000) y
con la imposición de medidas que garanticen su sometimiento al proceso.
Que a fs. sub 28/32 se presenta el Dr. R. V., en
representación del imputado, he informa por escrito el recurso de apelación interpuesto,
oportunidad en la que expresa que la resolución recurrida es contraria a los parámetros
señalados por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante el Acuerdo 1/08Plenario
n°13, en la causa “D.”.
Afirma que la privación de la libertad, durante la sustentación del
proceso, es una de las medidas de coerción personal más graves que se pueden ordenar en el
marco del proceso penal por lo que necesita que se encuentre debidamente fundada en el
temor de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la
investigación, situación que entiende no se da en el presente caso.
Refiere que se encuentra suficientemente probado el arraigo de su
pupilo ya que tiene domicilio fijo y es progenitor de 8 hijos, de los cuales 7 son menores de
edad. A ello suma que se encuentra unido en matrimonio con C., quien es
la madre de sus hijos y vive con él en el mismo domicilio.
Manifiesta, además, que S. no se encuentra en condiciones
económicas de mantenerse en calidad de prófugo hasta la prescripción de la acción penal,
siéndole más conveniente sujetarse a proceso.
Por tanto, solicita que se disponga la exención de prisión de su
pupilo.
II. Que analizadas las constancias de autos, la resolución impugnada
y los argumentos contenidos en los antes resumidos informes, este Tribunal estima que no
corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de
hecho y derecho que a continuación...
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