Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 004156/2013/6

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4156/2013 Incidente Nº 6 IMPUTADO: SOSA , M. s/INCIDENTE DE EXENCION

DE PRISION

Mendoza, 07 de agosto de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 4156/2013/6/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN de SOSA, M. O. por

INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C) e INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 14)

,

venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensa técnica de M. a fs. sub 20 vta., en

contra de la resolución de fs. sub 16/19, en cuanto rechaza la exención de prisión solicitada a

fs. sub 09/11; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 16/19, interpone

recurso de apelación a fs. sub 20 vta., la defensa técnica de M., el que fue

concedido a fs. sub 21.

Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 54/58, presenta informe

escrito el Sr. Fiscal General S., Dr. D., en el que por los argumentos que

expuso, los que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad, propicia la

revocación de la resolución recurrida y la concesión del beneficio de exención de prisión a

favor de M., bajo caución real o personal de Pesos Quince Mil ($15000) y

con la imposición de medidas que garanticen su sometimiento al proceso.

Que a fs. sub 28/32 se presenta el Dr. R. V., en

representación del imputado, he informa por escrito el recurso de apelación interpuesto,

oportunidad en la que expresa que la resolución recurrida es contraria a los parámetros

señalados por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante el Acuerdo 1/08Plenario

n°13, en la causa “D.”.

Afirma que la privación de la libertad, durante la sustentación del

proceso, es una de las medidas de coerción personal más graves que se pueden ordenar en el

marco del proceso penal por lo que necesita que se encuentre debidamente fundada en el

temor de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la

investigación, situación que entiende no se da en el presente caso.

Refiere que se encuentra suficientemente probado el arraigo de su

pupilo ya que tiene domicilio fijo y es progenitor de 8 hijos, de los cuales 7 son menores de

edad. A ello suma que se encuentra unido en matrimonio con C., quien es

la madre de sus hijos y vive con él en el mismo domicilio.

Manifiesta, además, que S. no se encuentra en condiciones

económicas de mantenerse en calidad de prófugo hasta la prescripción de la acción penal,

siéndole más conveniente sujetarse a proceso.

Por tanto, solicita que se disponga la exención de prisión de su

pupilo.

II. Que analizadas las constancias de autos, la resolución impugnada

y los argumentos contenidos en los antes resumidos informes, este Tribunal estima que no

corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de

hecho y derecho que a continuación...

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