Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 055017816/2011/4/CA005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017816/2011/4/CA5 Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017816/2011/4/CA5, caratulados: “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS MOYANO, L.H. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS. INC.

5)”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J. a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 09/12, por el Sr.

Fiscal General S., en contra de la resolución de fs. sub. 05/06 vta., en cuanto concede el beneficio de la exención de prisión de L.H.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 09/12, se presenta el Sr. Fiscal General S. e interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 05/06 vta., resolución que concede los beneficios de la eximición de prisión a L.H.M..

    En su escrito manifiesta que el delito reprochado al nombrado reviste de una gravedad tal que, de resultar condenado, la pena oscilaría entre los 10 y 25 años de prisión. Además señala que se trata de una conducta que no podría ser llevada cabo sin importantes vínculos o apoyos en estructuras de poder. Por tanto, estima que estas circunstancias permiten sostener que el riesgo de fuga aumenta considerablemente.

    Además señala que la tipificación del delito busca proteger derechos humanos fundamentales y que este derecho se vería frustrado si el imputado consigue eludir el accionar de la justicia, lo que amerita, a su entender, que el mismo permanezca privado de libertad mientras se sustancia la investigación.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24333828#145662640#20151222131835344 Por ultimo señala que la peligrosidad se encuentra acreditada en la conducta desplegada por el imputado durante los últimos diez años, donde se valió de todos su recursos para desviar las investigaciones e instalando una hipótesis falaz e insostenible. Además estima que a lo largo del escrito de solicitud de indagatorias como así

    también en la contestación de vista realizada por la Fiscalía, se han comprobado todos los ardides y artilugios perpetrados por el imputado para evadirse de las investigaciones. En, consecuencia, y entendiendo que existe aún estas relaciones, es que considera que se encontraría justificada la medida de restricción solicitada.

  2. Que a fs. sub. 13, se concede el recurso de apelación incoado. Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 69, se les hace saber a las partes que la audiencia prevista por el Código Procesal Penal de la Nación, se efectuará en forma escrita.

    En razón de ello, a fs.75/75 vta. obra el escrito del Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara.

    En dicho escrito manifiesta que nos encontramos ante una imputación grave, como es el delito de desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 142 ter del Código Penal , que prevé

    una pena que oscila 10 y los 25 años de prisión, debe revocarse el beneficio concedido.

    Entiende, en cuanto al riesgo procesal, que la circunstancia de que los imputados sigan en libertad, amenaza el normal desenvolvimiento de la investigación, toda vez que existe la posibilidad de que sigan valiéndose de sus contactos y mecanismos otorgados mediante las estructuras de poder para sustraerse del accionar de la justicia o para obstaculizar la investigaciones (señala que en la presente Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24333828#145662640#20151222131835344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017816/2011/4/CA5 causa parte de la imputación se basa en las falsas denuncias efectuadas por los imputados con el fin de desviar la investigación).

    Por ultimo señala que los efectos del delito continúan actualizándose mientras no se hayan esclarecido los hechos.

    Por estas razones es que impetra se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se revoque la exención de prisión concedida.

  3. Que a fs. 76 se informa que la defensa de L.H.M., no ha presentado informe por escrito, razón por la cual son llamados los autos al acuerdo.

    VOTO DEL DR. HUGO CARLOS ECHEGARAY

  4. Que encontrándose los presentes autos en estado de resolver, este tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución del Sr. Juez "a-quo", atento a las razones de hecho y derecho que a continuación, se exponen.

    En primer lugar, es menester ponderar, que a L.H.M. se lo ha sindicado como autor del delito previsto y reprimido en el artículo 142 bis. Inc.5) del Código Penal, delito que prevé una pena de entre diez y...

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