Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 055017297/2010/3
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/3 Mendoza, 04 de Octubre de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55017297/2010/3 caratulados
Incidente de Exención de Prisión en autos MONTIVEROS, GERMAN
ALEJANDRO p/Falsificación de Documentos Públicos. Asociación Ilícita.
Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)
, venidos a esta S. “A”
en virtud de la remisión de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal,
obrante a fs. 124/128 y del recurso de reposición interpuesto a fs. 136/140 vta.
por la defensa de Montiveros contra la providencia de fs. 130 por la que se
dispuso: “Previo a resolver, vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara.
N..
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 124/128 obra la resolución de la Excma. Cámara Federal
de Casación Penal, donde resuelve hacer lugar al recurso de casación
interpuesto por la defensa, sin costas, anular la resolución recurrida y remitir
los presentes a esta Cámara, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento
de conformidad con los parámetros allí establecidos.
II. A fs. 136/140 impetra recurso de reposición la defensa de
G. contra la providencia de fs. 130 por la que se
dispuso correr vista al Representante del Ministerio Público Fiscal.
Alega que, la misma debe considerarse inexistente toda vez que
referida vista y contestación no debió acontecer.
Expresa que la Cámara debió redactar una nueva resolución de
acuerdo a lo expresado por la Cámara de Casación Penal sin efectuar vista al
Representante del Ministerio Público Fiscal.
Entiende que, para no afectar el debido proceso, garantías
constitucionales y siguiendo la resolución que ordena redactar una nueva,
nunca debió existir esa vista al Sr. Fiscal General, pues en ningún pasaje de la
sentencia la Cámara de Casación anuló el dictamen anterior.
Por ello, propone que se revoque por contrario imperio la
resolución dictada sin sustanciación, dejando sin efecto la vista al Ministerio
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara 1 Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28507351#190155582#20171005105538274 P. y dictando la resolución que señala la sentencia de la Cámara
Federal de Casación.
Sostiene que el presente recurso de reposición tiene como adjunto
la nulidad de los actos procesales que le dieron lugar a la vista y contestación
por parte del Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto, solicita que se revoque por contrario imperio la
decisión recurrida, declarando la nulidad del decreto señalado y dictando la
sentencia que ordena a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.
III. Analizadas las constancias de autos y con la finalidad de una
mayor claridad expositiva este Tribunal considera que hay distintos aspectos a
tratar, los que serán expuestos particularmente.
a. En primer lugar, en relación al recurso de reposición
interpuesto, estimamos que no debe hacerse lugar al mismo.
Es que, esta Cámara considera que la defensa no expresa de qué
manera el dictamen fiscal perjudica o afecta los derechos de su asistido.
Impetrar la nulidad del mismo obliga a quien la solicita a expresar de qué
manera el decreto que ordena correr vista al Ministerio Público Fiscal viola
garantías de su asistido. Sobre todo teniendo en cuenta que en el sistema del
Código Procesal Penal vigente – el que tiene carácter mixto el dictamen del
fiscal no resulta vinculante para el juez.
Sobre el particular tiene dicho la Corte que las nulidades
procesales requieren un perjuicio concreto para alguna de las partes, toda vez
que al ser inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma
no procede su declaración en el solo interés del cumplimiento formal de la ley
(Fallos 322:507 y 324:1564, entre muchos otros), porque ello significaría un
manifiesto exceso ritual, incompatible con el buen servicio de justicia (Fallos
311:1413).
En este sentido la jurisprudencia ha dicho que: “las nulidades
procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que
puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la
pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido
expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual
declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara 2 Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28507351#190155582#20171005105538274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/3 otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y
trascendencia, plasmando este último en la antigua máxima pas de nullité sans
giref, imponen la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su
finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado. La garantía de
la defensa en juicio tiene desde antiguo carácter sustancial y por ello exige de
parte de quien la invoca, la demostración del concreto perjuicio que pudo
inferirle el presunto vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo
alcanzarse en el fallo si no hubiere existido ese defecto. “ (CNCasación Penal,
S., 22/06/2004, K O. s/recurso de casación, c.5015, voto del
Dr. Tragant).
Por lo expuesto ut supra estimamos que no debe hacerse lugar al
recurso de reposición planteado por la defensa.
b. En segundo lugar, entendemos que de la lectura de la
resolución obrante a fs. 124/128, surge que en la misma, con disidencia de la
Sra. Jueza, Dra. A., se resuelve anular de la resolución de
esta Cámara obrante a fs. 30/34 y reenviarla a los fines de que se dicte un
nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas allí establecidas,
surgiendo discordancia entre quienes así votan (D.. L. y S.)
respecto a la concesión o no de la eximición de prisión.
En su voto (mayoritario en este sentido), expresamente el Sr. Juez,
Dr. A. Slokar dispone “anular la decisión impugnada y reenviar las
actuaciones a la Cámara a quo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento
de conformidad con los parámetros aquí...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba