Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 055017297/2010/3

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/3 Mendoza, 04 de Octubre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017297/2010/3 caratulados

Incidente de Exención de Prisión en autos MONTIVEROS, GERMAN

ALEJANDRO p/Falsificación de Documentos Públicos. Asociación Ilícita.

Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)

, venidos a esta S. “A”

en virtud de la remisión de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal,

obrante a fs. 124/128 y del recurso de reposición interpuesto a fs. 136/140 vta.

por la defensa de Montiveros contra la providencia de fs. 130 por la que se

dispuso: “Previo a resolver, vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

N..

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 124/128 obra la resolución de la Excma. Cámara Federal

de Casación Penal, donde resuelve hacer lugar al recurso de casación

interpuesto por la defensa, sin costas, anular la resolución recurrida y remitir

los presentes a esta Cámara, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento

de conformidad con los parámetros allí establecidos.

II. A fs. 136/140 impetra recurso de reposición la defensa de

G. contra la providencia de fs. 130 por la que se

dispuso correr vista al Representante del Ministerio Público Fiscal.

Alega que, la misma debe considerarse inexistente toda vez que

referida vista y contestación no debió acontecer.

Expresa que la Cámara debió redactar una nueva resolución de

acuerdo a lo expresado por la Cámara de Casación Penal sin efectuar vista al

Representante del Ministerio Público Fiscal.

Entiende que, para no afectar el debido proceso, garantías

constitucionales y siguiendo la resolución que ordena redactar una nueva,

nunca debió existir esa vista al Sr. Fiscal General, pues en ningún pasaje de la

sentencia la Cámara de Casación anuló el dictamen anterior.

Por ello, propone que se revoque por contrario imperio la

resolución dictada sin sustanciación, dejando sin efecto la vista al Ministerio

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara 1 Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28507351#190155582#20171005105538274 P. y dictando la resolución que señala la sentencia de la Cámara

Federal de Casación.

Sostiene que el presente recurso de reposición tiene como adjunto

la nulidad de los actos procesales que le dieron lugar a la vista y contestación

por parte del Ministerio Público Fiscal.

Por lo expuesto, solicita que se revoque por contrario imperio la

decisión recurrida, declarando la nulidad del decreto señalado y dictando la

sentencia que ordena a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

III. Analizadas las constancias de autos y con la finalidad de una

mayor claridad expositiva este Tribunal considera que hay distintos aspectos a

tratar, los que serán expuestos particularmente.

a. En primer lugar, en relación al recurso de reposición

interpuesto, estimamos que no debe hacerse lugar al mismo.

Es que, esta Cámara considera que la defensa no expresa de qué

manera el dictamen fiscal perjudica o afecta los derechos de su asistido.

Impetrar la nulidad del mismo obliga a quien la solicita a expresar de qué

manera el decreto que ordena correr vista al Ministerio Público Fiscal viola

garantías de su asistido. Sobre todo teniendo en cuenta que en el sistema del

Código Procesal Penal vigente – el que tiene carácter mixto el dictamen del

fiscal no resulta vinculante para el juez.

Sobre el particular tiene dicho la Corte que las nulidades

procesales requieren un perjuicio concreto para alguna de las partes, toda vez

que al ser inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma

no procede su declaración en el solo interés del cumplimiento formal de la ley

(Fallos 322:507 y 324:1564, entre muchos otros), porque ello significaría un

manifiesto exceso ritual, incompatible con el buen servicio de justicia (Fallos

311:1413).

En este sentido la jurisprudencia ha dicho que: “las nulidades

procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que

puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la

pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido

expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual

declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara 2 Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28507351#190155582#20171005105538274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/3 otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y

trascendencia, plasmando este último en la antigua máxima pas de nullité sans

giref, imponen la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su

finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado. La garantía de

la defensa en juicio tiene desde antiguo carácter sustancial y por ello exige de

parte de quien la invoca, la demostración del concreto perjuicio que pudo

inferirle el presunto vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo

alcanzarse en el fallo si no hubiere existido ese defecto. “ (CNCasación Penal,

S., 22/06/2004, K O. s/recurso de casación, c.5015, voto del

Dr. Tragant).

Por lo expuesto ut supra estimamos que no debe hacerse lugar al

recurso de reposición planteado por la defensa.

b. En segundo lugar, entendemos que de la lectura de la

resolución obrante a fs. 124/128, surge que en la misma, con disidencia de la

Sra. Jueza, Dra. A., se resuelve anular de la resolución de

esta Cámara obrante a fs. 30/34 y reenviarla a los fines de que se dicte un

nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas allí establecidas,

surgiendo discordancia entre quienes así votan (D.. L. y S.)

respecto a la concesión o no de la eximición de prisión.

En su voto (mayoritario en este sentido), expresamente el Sr. Juez,

Dr. A. Slokar dispone “anular la decisión impugnada y reenviar las

actuaciones a la Cámara a quo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento

de conformidad con los parámetros aquí...

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