Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Enero de 2023, expediente FMZ 021303/2019/22/CA012
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
FMZ 21303/2019/22/CA12
Mendoza, 13 de enero de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 21303/2019/22/CA12, caratulados
Incidente Nº 22 IMPUTADO: LÓPEZ, W.A. s/
INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
venidos del Juzgado Federal
de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “C”, ante el recurso de apelación
interpuesto por la Defensa de W.A.L. de fecha 29/12/2022 en
contra de la resolución de fecha 28/12/2022 la cual dispuso el rechazo a la
exención de prisión solicitada oportunamente.
Y CONSIDERANDO:
1) Que se presenta la Defensa Técnica de W.A.L.
apelando lo decidido por el Juez de grado respecto a la de exención de prisión
solicitada, entendiendo que dicha decisión resulta arbitraria.
Expresa que la resolución del a quo le causa un gravamen irreparable
ya que no se ha respetado el principio de que la libertad física debe ser la regla
y las medidas restrictivas sólo excepcionales, considerando que existen
medidas de sujeción menos gravosas que se podrían haber adoptado, lo que se
ve reforzado por el hecho de que el mínimo de la pena del delito endilgado
permite su ejecución de manera condicional.
Sostiene por otro lado que no se ha tenido en cuenta el arraigo familiar
de su defendido y que el mismo no cuenta con antecedentes penales,
resaltando finalmente que el riesgo de entorpecimiento alegado en el rechazo
no encuentra fundamento, siendo una mera suposición del Juez.
2) Que realizada ante esta Cámara la audiencia prevista en el artículo
454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus argumentos a través de la
presentación de apuntes sustitutivos.
-
En primer lugar la Defensa Técnica reitera los argumentos vertido,
agregando que el rechazo dispuesto atenta contra el “interés superior” de sus
hijos menores, manifestando que L. es quien aporta el dinero para el
Fecha de firma: 12/01/2023
Alta en sistema: 16/01/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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cuidado de los mismos, ya que su ex esposa y madre de los menores no
trabaja.
-
Seguidamente el Ministerio Público Fiscal considera que debe
proceder el instituto de la eximición de prisión de conformidad a una
interpretación in bonam partem de las reglas de la excarcelación, ya que el
delito atribuido prevé una pena mínima que permitiría su condena condicional.
Por otro lado, destaca la encuesta ambiental realizada en el domicilio
de L., de la cual surge que conviven con él sus padres, quienes presentan
problemas de salud, lo que debe ser valorado de manera positiva para la
concesión de la exención de prisión.
-
Se aclara que luego de ser notificado, el Ministerio Pupilar declinó
su intervención, al considerar que no se encuentra acreditada una situación de
vulnerabilidad que comprometa el interés de los hijos menores de L.,
quienes viven con su madre actualmente.
3) Expuestos los argumentos de las partes, previo a ingresar al análisis
de lo solicitado por la Defensa, corresponde hacer un repaso de los hechos.
A W.A.L. se le atribuye la presunta infracción al art. 210
del Código Penal (asociación ilícita), por los hechos que a continuación se
describen: J.S.O., J.C.M., Tang
CHUANHUI, A.R.R., W.O.F., Walter
Ariel LÓPEZ y otros sujetos aún no identificados (“J.C.L.,
Sra. P. y “E.”) ni individualizados (personal de AFIP DGA y
Gendarmería Nacional), al menos desde noviembre de 2018 hasta el
23/05/2019 (fecha en que se llevaron a cabo los allanamientos en la presente
causa tramitada en los autos principales), habrían formado parte de una
organización criminal dedicada al contrabando, mediante el ingreso de
diversos tipos de mercaderías y bienes a nuestro país, evadiendo los controles
aduaneros y el pago de los tributos correspondientes.
Fecha de firma: 12/01/2023
Alta en sistema: 16/01/2023
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37366226#355017220#20230113103926899
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Dentro de la estructura de la organización, J.S.O. y
A.R.R. se habrían desenvuelto como jefes y, en el caso de
ORTEGA, también como organizador. Como actividad principal, O. se
habría dedicado a la adquisición de indumentaria en el país de Chile,
principalmente a importadores de China (sin perjuicio de adquirir también otro
tipo de mercadería de diversos proveedores).
Luego, valiéndose de la actividad de otros sujetos (tal como quien se
encuentra agendado en teléfonos de ORTEGA como “J.C.L.,
presuntamente recogía la mercadería en Iquique y se encargaba de enviarla en
camiones hacia Santiago y/o San Antonio (de Chile). En estos lugares,
O. habría contado con la colaboración de otros sujetos (“Sra. Patrona”
–sujeto así agendado en uno de los teléfonos de ORTEGA y “E. –
sujeto que así se presenta en mensajes tenía ORTEGA. Esta mercadería
presuntamente ingresaba a Chile desde la República Popular de China para su
posterior envío a la Argentina en infracción a la Ley 22.415.
De los mensajes que intercambiaban ORTEGA y CHUANHUI
(agendado como “D.R.” en uno de los teléfonos de ORTEGA), no solo
surge el aporte consciente y voluntario de CHUANHUI a la organización
delictual, consistente en la provisión de mercadería para su posterior ingreso
ilícito al país, sino que también, en ocasiones el nombrado habría enviado
mercadería propia al país en forma clandestina en los furgones que armaba
ORTEGA al efecto.
La persona agendada en teléfonos de ORTEGA como “Juan Carlos
LATINI
, habría organizado y coordinado todo lo relativo a la recepción en el
vecino país de los diversos productos que allí adquiría ORTEGA, para luego,
siguiendo las indicaciones y directivas de este último, encargarse de la carga
de los camiones y transporte de la mercadería desde Iquique hasta Santiago
y/o S.A., para allí entregarlos a otros actores de la organización
delictual que luego procedían a la descarga y transbordo a los furgones que
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enviaban ORTEGA y ROSASPINA para traspasar la frontera y los controles
aduaneros en forma ilícita.
Además de lo apuntado, L. habría sido el encargado de efectuar
los pagos a los proveedores de mercadería de ORTEGA. ORTEGA, en
principio, le habría enviado divisas (dólares) mediante operaciones
presuntamente al margen de la regulación legal pertinente, utilizando para ello
los servicios de W.O.F. entre otros; y con este dinero,
L. habría pagado a los proveedores de la mercadería.
La persona agendada en uno de los teléfonos de ORTEGA como
logtrans bordemar
, quien se presenta en los mensajes intercambiados como
E., como así también la persona agendada en uno de los teléfonos de
ORTEGA como “Sra. P., habrían sido los encargados de recibir los
camiones provenientes de Iquique para descargar y luego transbordar la
mercadería a los camiones enviados por ORTEGA y ROSASPINA en los que
finalmente ingresaba ilícitamente dicha mercadería a nuestro país.
Asimismo, en ocasiones se habrían encargado de descargar la
mercadería proveniente de Iquique y resguardarla en su parqueadero hasta
tanto llegaran los camiones a los que sería transbordada. Incluso cuando se
veía frustrada la posibilidad de llevar a cabo el ingreso ilegal de los camiones
a la Argentina, tales camiones con la mercadería cargada, habrían quedado
resguardados en dicho parqueadero hasta tanto pudiese concretarse la
maniobra ilegal.
W.O.F., habría sido el intermediario para el envío
de dinero (dólares) de ORTEGA a determinados miembros de la organización
que operaban desde Chile, todo ello mediante operaciones prima facie en
infracción al régimen legal financiero.
De las comunicaciones mediante mensajes de texto que obran como
prueba en el expediente, se aprecia que ORTEGA entregaba presuntamente
dinero a FLORES para que éste último lo enviara a J.C.L. y
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Alta en sistema: 16/01/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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luego éste pudiera cancelar pagos a los proveedores de ORTEGA en Chile.
Por otra parte, FLORES también habría oficiado de intermediario en pagos
que ORTEGA le efectuaba a ROSASPINA por su aporte a la actividad
delictual desplegada dentro de la organización (conf. imputación obrante en
los autos principales).
4) Reseñada la plataforma fáctica, corresponde seguidamente ingresar
en la cuestión de fondo, adelantando que el recurso de apelación intentado
debe ser rechazo y, por lo tanto, confirmar la decisión emanada del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 3.
5) Primariamente, hay que considerar que en estos autos el Ministerio
Público Fiscal, a través de la Sra. Fiscal General subrogante, dictaminó de
manera positiva al recurso de apelación, entendiendo que corresponde hacer
lugar al mismo y, por tanto, otorgar la exención de prisión.
Ahora bien, cabe también señalar que la Fiscal Federal de primera
instancia dictaminó en contra del pedido de exención de prisión, brindando en
su dictamen fundamentos que permiten poner en consideración la existencia
de riesgo procesal en caso de concederse lo pedido. Y a mayor abundamiento,
el Sr. Juez a cargo de la instrucción ha convalidado este dictamen rechazando
la exención de prisión de L..
Es dable destacar que todos los elementos indicadores de riesgo
procesal han sido valorados en distintos sentidos por los representantes del
Ministerio Publico Fiscal de la...
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