Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Enero de 2023, expediente FMZ 021303/2019/22/CA012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

FMZ 21303/2019/22/CA12

Mendoza, 13 de enero de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 21303/2019/22/CA12, caratulados

Incidente Nº 22 IMPUTADO: LÓPEZ, W.A. s/

INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION

venidos del Juzgado Federal

de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “C”, ante el recurso de apelación

interpuesto por la Defensa de W.A.L. de fecha 29/12/2022 en

contra de la resolución de fecha 28/12/2022 la cual dispuso el rechazo a la

exención de prisión solicitada oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que se presenta la Defensa Técnica de W.A.L.

apelando lo decidido por el Juez de grado respecto a la de exención de prisión

solicitada, entendiendo que dicha decisión resulta arbitraria.

Expresa que la resolución del a quo le causa un gravamen irreparable

ya que no se ha respetado el principio de que la libertad física debe ser la regla

y las medidas restrictivas sólo excepcionales, considerando que existen

medidas de sujeción menos gravosas que se podrían haber adoptado, lo que se

ve reforzado por el hecho de que el mínimo de la pena del delito endilgado

permite su ejecución de manera condicional.

Sostiene por otro lado que no se ha tenido en cuenta el arraigo familiar

de su defendido y que el mismo no cuenta con antecedentes penales,

resaltando finalmente que el riesgo de entorpecimiento alegado en el rechazo

no encuentra fundamento, siendo una mera suposición del Juez.

2) Que realizada ante esta Cámara la audiencia prevista en el artículo

454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus argumentos a través de la

presentación de apuntes sustitutivos.

  1. En primer lugar la Defensa Técnica reitera los argumentos vertido,

    agregando que el rechazo dispuesto atenta contra el “interés superior” de sus

    hijos menores, manifestando que L. es quien aporta el dinero para el

    Fecha de firma: 12/01/2023

    Alta en sistema: 16/01/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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    cuidado de los mismos, ya que su ex esposa y madre de los menores no

    trabaja.

  2. Seguidamente el Ministerio Público Fiscal considera que debe

    proceder el instituto de la eximición de prisión de conformidad a una

    interpretación in bonam partem de las reglas de la excarcelación, ya que el

    delito atribuido prevé una pena mínima que permitiría su condena condicional.

    Por otro lado, destaca la encuesta ambiental realizada en el domicilio

    de L., de la cual surge que conviven con él sus padres, quienes presentan

    problemas de salud, lo que debe ser valorado de manera positiva para la

    concesión de la exención de prisión.

  3. Se aclara que luego de ser notificado, el Ministerio Pupilar declinó

    su intervención, al considerar que no se encuentra acreditada una situación de

    vulnerabilidad que comprometa el interés de los hijos menores de L.,

    quienes viven con su madre actualmente.

    3) Expuestos los argumentos de las partes, previo a ingresar al análisis

    de lo solicitado por la Defensa, corresponde hacer un repaso de los hechos.

    A W.A.L. se le atribuye la presunta infracción al art. 210

    del Código Penal (asociación ilícita), por los hechos que a continuación se

    describen: J.S.O., J.C.M., Tang

    CHUANHUI, A.R.R., W.O.F., Walter

    Ariel LÓPEZ y otros sujetos aún no identificados (“J.C.L.,

    Sra. P. y “E.”) ni individualizados (personal de AFIP DGA y

    Gendarmería Nacional), al menos desde noviembre de 2018 hasta el

    23/05/2019 (fecha en que se llevaron a cabo los allanamientos en la presente

    causa tramitada en los autos principales), habrían formado parte de una

    organización criminal dedicada al contrabando, mediante el ingreso de

    diversos tipos de mercaderías y bienes a nuestro país, evadiendo los controles

    aduaneros y el pago de los tributos correspondientes.

    Fecha de firma: 12/01/2023

    Alta en sistema: 16/01/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    37366226#355017220#20230113103926899

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    Dentro de la estructura de la organización, J.S.O. y

    A.R.R. se habrían desenvuelto como jefes y, en el caso de

    ORTEGA, también como organizador. Como actividad principal, O. se

    habría dedicado a la adquisición de indumentaria en el país de Chile,

    principalmente a importadores de China (sin perjuicio de adquirir también otro

    tipo de mercadería de diversos proveedores).

    Luego, valiéndose de la actividad de otros sujetos (tal como quien se

    encuentra agendado en teléfonos de ORTEGA como “J.C.L.,

    presuntamente recogía la mercadería en Iquique y se encargaba de enviarla en

    camiones hacia Santiago y/o San Antonio (de Chile). En estos lugares,

    O. habría contado con la colaboración de otros sujetos (“Sra. Patrona”

    –sujeto así agendado en uno de los teléfonos de ORTEGA y “E. –

    sujeto que así se presenta en mensajes tenía ORTEGA. Esta mercadería

    presuntamente ingresaba a Chile desde la República Popular de China para su

    posterior envío a la Argentina en infracción a la Ley 22.415.

    De los mensajes que intercambiaban ORTEGA y CHUANHUI

    (agendado como “D.R.” en uno de los teléfonos de ORTEGA), no solo

    surge el aporte consciente y voluntario de CHUANHUI a la organización

    delictual, consistente en la provisión de mercadería para su posterior ingreso

    ilícito al país, sino que también, en ocasiones el nombrado habría enviado

    mercadería propia al país en forma clandestina en los furgones que armaba

    ORTEGA al efecto.

    La persona agendada en teléfonos de ORTEGA como “Juan Carlos

    LATINI

    , habría organizado y coordinado todo lo relativo a la recepción en el

    vecino país de los diversos productos que allí adquiría ORTEGA, para luego,

    siguiendo las indicaciones y directivas de este último, encargarse de la carga

    de los camiones y transporte de la mercadería desde Iquique hasta Santiago

    y/o S.A., para allí entregarlos a otros actores de la organización

    delictual que luego procedían a la descarga y transbordo a los furgones que

    Fecha de firma: 12/01/2023

    Alta en sistema: 16/01/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

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    enviaban ORTEGA y ROSASPINA para traspasar la frontera y los controles

    aduaneros en forma ilícita.

    Además de lo apuntado, L. habría sido el encargado de efectuar

    los pagos a los proveedores de mercadería de ORTEGA. ORTEGA, en

    principio, le habría enviado divisas (dólares) mediante operaciones

    presuntamente al margen de la regulación legal pertinente, utilizando para ello

    los servicios de W.O.F. entre otros; y con este dinero,

    L. habría pagado a los proveedores de la mercadería.

    La persona agendada en uno de los teléfonos de ORTEGA como

    logtrans bordemar

    , quien se presenta en los mensajes intercambiados como

    E., como así también la persona agendada en uno de los teléfonos de

    ORTEGA como “Sra. P., habrían sido los encargados de recibir los

    camiones provenientes de Iquique para descargar y luego transbordar la

    mercadería a los camiones enviados por ORTEGA y ROSASPINA en los que

    finalmente ingresaba ilícitamente dicha mercadería a nuestro país.

    Asimismo, en ocasiones se habrían encargado de descargar la

    mercadería proveniente de Iquique y resguardarla en su parqueadero hasta

    tanto llegaran los camiones a los que sería transbordada. Incluso cuando se

    veía frustrada la posibilidad de llevar a cabo el ingreso ilegal de los camiones

    a la Argentina, tales camiones con la mercadería cargada, habrían quedado

    resguardados en dicho parqueadero hasta tanto pudiese concretarse la

    maniobra ilegal.

    W.O.F., habría sido el intermediario para el envío

    de dinero (dólares) de ORTEGA a determinados miembros de la organización

    que operaban desde Chile, todo ello mediante operaciones prima facie en

    infracción al régimen legal financiero.

    De las comunicaciones mediante mensajes de texto que obran como

    prueba en el expediente, se aprecia que ORTEGA entregaba presuntamente

    dinero a FLORES para que éste último lo enviara a J.C.L. y

    Fecha de firma: 12/01/2023

    Alta en sistema: 16/01/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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    luego éste pudiera cancelar pagos a los proveedores de ORTEGA en Chile.

    Por otra parte, FLORES también habría oficiado de intermediario en pagos

    que ORTEGA le efectuaba a ROSASPINA por su aporte a la actividad

    delictual desplegada dentro de la organización (conf. imputación obrante en

    los autos principales).

    4) Reseñada la plataforma fáctica, corresponde seguidamente ingresar

    en la cuestión de fondo, adelantando que el recurso de apelación intentado

    debe ser rechazo y, por lo tanto, confirmar la decisión emanada del Juzgado

    Federal de Mendoza Nº 3.

    5) Primariamente, hay que considerar que en estos autos el Ministerio

    Público Fiscal, a través de la Sra. Fiscal General subrogante, dictaminó de

    manera positiva al recurso de apelación, entendiendo que corresponde hacer

    lugar al mismo y, por tanto, otorgar la exención de prisión.

    Ahora bien, cabe también señalar que la Fiscal Federal de primera

    instancia dictaminó en contra del pedido de exención de prisión, brindando en

    su dictamen fundamentos que permiten poner en consideración la existencia

    de riesgo procesal en caso de concederse lo pedido. Y a mayor abundamiento,

    el Sr. Juez a cargo de la instrucción ha convalidado este dictamen rechazando

    la exención de prisión de L..

    Es dable destacar que todos los elementos indicadores de riesgo

    procesal han sido valorados en distintos sentidos por los representantes del

    Ministerio Publico Fiscal de la...

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