Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 026507/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 26507/2016/1/CA1 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 26507/2016/1/CA1, caratulados: “Incidente de Excarcelación EN AUTOS VIDAL M.O. p/ Infracción a la Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor en favor de M.O.V. (fs. sub 19 y vta.), en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Rafael, en cuanto no hace lugar al beneficio excarcelatorio solicitado en favor del imputado (fs. sub 13/18 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 13/18 vta., la defensa del encausado interpone. a fs. sub 19 y vta.

    recurso de apelación motivado en cuanto se deniega la excarcelación solicitada a favor de su pupilo, agraviándose por considerar que el a-quo ha fundado su resolución en máximos y mínimos previstos para el ilícito enrostrado; ha desechado la encuesta ambiental infundadamente; y ha efectuado generalidades respecto de la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Concedido el recurso (fs. sub 20) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub 39), informa el Sr. Defensor (v. fs. sub 44/50 vta.), ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponerse el recurso y en base a los cuales solicita la concesión del beneficio peticionado.

    Manifiesta que, al día de la fecha, ha sido dictado el auto de procesamiento en contra del imputado, lo que elimina toda Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28946089#168932242#20161214100819255 posibilidad de que el mismo pueda eventualmente inferir en la investigación, más allá de que la misma quedó finalizada al momento de producirse el allanamiento, habida cuenta que no se han realizado tareas investigativas paralelas o esté pendiente la recepción de testimonios de terceras personas.

    Asimismo, expone que se ha dictado la inconstitucionalidad con relación a los imputados que supuestamente habrían adquirido estupefacientes en el domicilio, por lo que al día de la fecha, no existirían testigos o terceras personas sobre las que se pudiera influir.

    Por último, manifiesta que resultaría inverosímil suponer que el encartado pudiera irrumpir en el laboratorio donde se va a realizar la pericia del material incautado, así como respecto de la pericia psicológica sobre su persona, la cual ya se concretó.

  2. Seguidamente, a fs. sub 51/52 se presenta el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, quien manifiesta que no corresponde hacer lugar al remedio procesal articulado, toda vez que las pruebas que fundan la imputación son sólidas.

    Entiende que, sin perjuicio de que una instancia ulterior del proceso determinará la calidad que revistió la intervención de M.V. en el caso, explica que conforme las circunstancias de hecho el nombrado se encontraría vinculado con el ciclo económico de estupefacientes.

    T. escuchas telefónicas, y describe los elementos encontrados en el domicilio allanado del imputado (balanza, envoltorios de nylon, sustancia estupefaciente).

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR