Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 018912/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 18912/2023/1/CA1
Mendoza, 23 de noviembre de 2023
AUTOS
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 18912/2023/1/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE SEGURA, DANIEL
ALBERTO S/INF. LEY 23.737
, originarios del Juzgado Federal de San
Luis, venidos a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de
D.A.S., contra la resolución mediante la cual se rechazó el
pedido de excarcelación oportunamente articulado.
Y CONSIDERANDO
:
1) Que, la defensa de D.A.S. apeló la resolución a partir
de la cual se rechazó el pedido de excarcelación oportunamente interpuesto.
Se agravia la recurrente por entender que la resolución del Juez de
Instrucción que deniega la libertad es arbitraria y deficitaria en términos de
motivación basando su denegatoria únicamente en la gravedad de la pena con
la que amenaza el hecho imputado y las previsiones de fuga basadas sólo en
esa gravedad.
Considera que nada dice el magistrado respecto al arraigo que tiene su
defendido, ya que no valora la circunstancia de que no tiene antecedentes ni su
comportamiento al momento del procedimiento.
2) Elevados los autos a esta Alzada, en ocasión de celebrarse la
audiencia establecida en el artículo 454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus
argumentos mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
-
En primer lugar, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante,
designada para cumplir funciones en la Defensoría Pública Oficial ante los
Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad de
Mendoza se remitió a los argumentos dados en el recurso de apelación.
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
-
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal dictamina a favor conceder
a S. el arresto domiciliario conforme lo establecido por el artículo 210
inciso j) del C.P.P.F. en forma conjunta con las medidas que se estime
convenientes a los fines de garantizar su sujeción al proceso.
Para así decir, destaca la ausencia de antecedentes penales, la
existencia de arraigo y que no se advierte la posibilidad entorpecimiento.
3) Indicadas las pretensiones de las partes y previo al análisis de las
mismas, corresponde indicar que D.A.S. se encuentra detenido
con prisión preventiva en el marco de los autos principales, en los que se lo ha
sindicado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y/o subsidiariamente en la modalidad de transporte de
estupefacientes, en relación a la sustancia secuestrada en el procedimiento
realizado el 12 de octubre de 2023, en calle P.A.O. a la altura
de la numeración 920 de la Ciudad de San Luis, oportunidad en la que se
secuestró del interior de un morral rojo que se encontraba en el rodado en el
que se conducía Segura, junto a otras personas, y que previamente había sido
visto por la fuerza prevencional llevando consigo dicho morral, catorce (14)
envoltorios de nylon de color blanco anudados en sus extremos, conteniendo
en su interior sustancia de origen vegetal en forma compactada de
características similares a la MARIHUANA, arrojando un pesaje de 18
gramos, y una (01) bolsa de nylon color blanco anudado en sus extremos
conteniendo en su interior dos (02) trozos de sustancia vegetal en forma
compactada de características similares a la MARIHUANA, la cual se
encontraba recubierta con cinta de embalaje de color marrón, arrojando un
pesaje de 496 gramos; entre otros elementos.
Asimismo, se le atribuye tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización en relación a la sustancia secuestrada en el allanamiento
realizado en el domicilio sito en B° CGT, Manzana 169, Casa 20, de San Luis,
efectuado el día 13 de Octubre de 2023, oportunidad en la que se incautó,
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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entre otros elementos de interés: a) un (01) envoltorio de nylon de color negro
el cual contenía en su interior: treinta y dos (32) envoltorios de nylon de color
blanco, conteniendo sustancia de origen vegetal en forma de picadura de
características similares a la “MARIHUANA” y b) un (01) envoltorio de
nylon de color blanco, retorcido en sus extremos, conteniendo en su interior
sustancia de origen vegetal compactada, de características similares a la
MARIHUANA
, el cual arrojo un pesaje de 60 gramos comercializado en
fecha 12 de mayo de 2023 a M.N.F. y la comercialización de los
estupefacientes secuestrados en fecha 16 de agosto de 2023 a R.E.
quienes previamente efectuaron un intercambio de elementos con S..
4) Sentada la plataforma fáctica de estas actuaciones e ingresando en el
tratamiento del pedido defensivo, este Tribunal considera que corresponde
hacer lugar de manera parcial al mismo, debiéndose disponer el arresto
domiciliario de S..
5) Expuesto lo anterior, ha de señalarse que las normas en vigencia del
nuevo C.P.P.F. consagran la regla de la prisión preventiva como ultima ratio,
lo que constituye un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen
su existencia y su responsabilidad.
Es decir que la restricción de la libertad de un imputado sólo puede
sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el
entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de
criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser
adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,
razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”, los que no solo rigen el
encarcelamiento preventivo (art. 210 inc. k), sino las otras modalidades de
restricciones que se enumeran entre los incs. a) y j) del art. 210 C.P.P.F.
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Este cambio, tiende a adecuar la legislación procesal a los estándares
constitucionales, convencionales, doctrinarios y jurisprudenciales imperantes
en la materia.
Sin perjuicio de ello, los presupuestos que indican la existencia de
riesgo procesal sí han sido recogidos por artículos vigentes del nuevo C.P.P.F,
en particular los artículos 221 y 222, establecen las pautas para valorar la
existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio respectivamente.
6) Sentado ello, luego de analizar detenidamente el planteo, en
relación a las circunstancias que surgen de autos, tal como ya se adelantó, esta
Cámara considera que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del encartado
D.A.S. por las razones que a continuación se indican.
7) Así, se observa que la imputación que pesa sobre el apelante reviste
gravedad, lo cual constituye una pauta de riesgo procesal que obsta a la
concesión de la excarcelación, si se tiene en cuenta que la legislación penal
prevé para ella, una pena de prisión mínima de 4 años, pues se trata de delitos
que generan un peligro no sólo para las víctimas de este flagelo (consumidores
de estupefacientes), sino también provocan un daño social (C.F.C.P causa
G., N.M., Reg. N° 1534 del 5/11/2008, “C., José
Alberto
, del 10/12/2008, “.,N.M.” del 5/11/2008, y más recientemente, Sala
III Causa Nº FSM 151877/2018/TO1/18/CFC2 “A., M.R.
s/recurso de casación
.
En este sentido, ha dicho la C.S.J.N.: “ … que los compromisos
internacionales obligan a la Argentina a una “coordinación de la acción
preventiva y represiva contra el tráfico ilícito, adoptando las medidas
necesarias, para que el cultivo, la producción, fabricación, extracción,
preparación, oferta de venta, distribución, despacho, expedición de tránsito,
transporte, importación y exportación de estupefacientes, sean consideradas
como delitos que se cometen intencionalmente, y que los delitos graves sean
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión y otras
penas privativas de la libertad (art. 36 de la Convención)”, Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes de Naciones Unidas ….” (C.S.J.N., CSJ
402/2014 (50F)/CS1, RECURSO DE HECHO, “., G.A. y
otros s/ causa n° 13.904”, resolución del 6/3/2018).
8) Ahora bien, el delito imputado no debe ser el único elemento a
considerar, ya que debe ser evaluado el riesgo de fuga o de entorpecimiento de
la investigación, lo que se denomina “riesgo procesal”.
-
Respecto al peligro de fuga, el artículo 221 del C.P.P.F. establece
pautas no taxativas, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de evaluar la
posibilidad de que el imputado rehúya del accionar de la justicia. De ellas, es
posible hacer inferencias razonables para afirmar la existencia de peligros
procesales concretos, empero “todas las aserciones fácticas utilizadas como
componentes de la inferencia de peligro deben estar demostradas”, esto es,
tener sustento en las constancias del expediente y ser evaluadas en su conjunto
para no incurrir en una decisión arbitraria (D., R., “Código Procesal
...
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