Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Abril de 2011, expediente 6.277

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 5 de Abril de 2011.

VISTO: Este expediente 6277, “Incidente de excarcelación a favor de R.P.S.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.P.S. contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 15/17 y 8/11, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia fundó su decisión en la gravedad de los hechos que se le atribuyen a P.S., lo cual le llevan a presumir que en caso de USO OFICIAL

    transitar el proceso en libertad podría eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Asimismo, resaltó la solidez de la imputación, que encuentra sustento en el auto de procesamiento con prisión preventiva, circunstancia que a su entender es un factor a considerar para evaluar el riesgo procesal.

  3. El letrado defensor sostiene que en la resolución apelada no están especificados los riesgos procesales que derivarían de otorgarle la libertad al imputado, y que la decisión del señor juez de grado ha omitido en forma absolutamente arbitraria la comprobación efectiva de las circunstancias concretas, objetivas y ciertas que rodean a su asistido.

    Por otra parte, resalta que su defendido nunca se sustrajo a la acción de la justicia, no realizó ningún comportamiento que presumir siquiera indiciariamente que de de concedérsele la excarcelación pueda adoptar una conducta contumaz, y menos aún que esté en condiciones de entorpecer el curso de la investigación.

    En el mismo sentido sostiene que en los autos principales se constató que P.S. se domicilia en la calle Manahua s/n de Jardín América, Provincia de Misiones, dirección que consignó al momento de aportar de sus datos personales. Siendo dicho domicilio el lugar de residencia de toda su familia. La cual se halla compuesta por su esposa –quien padece diabetes-, y sus siete hijos menores que se encuentran al cuidado exclusivo de su madre.

    Que su defendido es el pilar fundamental de su familia, ya que era la única persona que aportaba dinero a los fines de paliar las necesidades básicas.

    Por otro lado, destaca que desde la fecha de la detención de su defendido, sus hijos menores no han podido tener contacto con su padre, motivo por el cual esa defensa solicitó en reiteradas oportunidades el traslado del nombrado a la Unidad N° 17 de Candelaria –Misiones- por razones de cercanía familiar, sin obtener respuesta favorable alguna.

    Por último, pone de manifiesto que su defendido padece problemas de salud –hernia umbilical e inguinal-, y que por ese motivo fue asistido en la unidad carcelaria donde se encuentra alojado y que además existe la posibilidad de que lo intervengan quirúrgicamente por tal dolencia.

    Por todo ello, entiende que su asistido, P.S., no está en condiciones de adoptar conductas que justifiquen denegar la medida liberatoria solicitada.

  4. Ahora bien, a los efectos de una correcta interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional,

    cabe señalar que dicha norma no consagra una presunción sino un estado de inocencia, aceptándose sin embargo la presunción de responsabilidad que resulta del procesamiento, que no es otra cosa que la asignación provisoria de culpabilidad.

    Del mismo modo la norma procesal establece una presunción iuris tantum respecto de la posibilidad de elusión de la acción de la justicia, la que sin embargo debe compadecerse con elementos concretos y de acuerdo a pautas objetivas. Ver en este sentido mis votos en las causas N°

    5016, “M.I.S. s/ Plantea Inconstitucionalidad –

    Solicita Excarcelación a favor de J.C.H.”, N°

    5797, “Incidente de excarcelación a favor de Pardini, José

    Luis”, y N° 5552, “M., C.A. s/ excarcelación”,

    entre otras, a los que me remito en razón de brevedad.

    La presunción legal que sirve de fundamento a la privación cautelar de la libertad, cede ante la existencia de circunstancias precisas y comprobables, es decir una plataforma fáctica y no solo una referencia teórica general.

    Poder Judicial de la Nación En el caso que nos ocupa, R.P.S. se encuentra procesado por el magistrado de primera instancia en orden a los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”,

    agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23.737.

    Sin embargo, considero que no se encuentra comprobada la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones.

    En tal sentido, entiendo que los argumentos expuestos por el a quo no bastan para determinar que, en caso de recuperar su liberad, P.S. vaya a eludir el accionar de la justicia o a entorpecer el curso de la investigación.

    En primer lugar cabe referir que si bien la nombrado vive en el Jardín América, Provincia de Misiones,

    esa circunstancia no resulta un argumento convincente para USO OFICIAL

    sostener que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR