Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Enero de 2024, expediente FMZ 014994/2023/5/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14994/2023/5/CA1
M., 19 de enero de 2024
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 14994/2021/5/CA1 caratulados “ROJAS
BASTIAS, R.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”
venidos a esta Sala de Feria en virtud del recurso de apelación impetrado por la
defensa del imputado R.R.B. en fecha 8/1/2024 en contra de la
resolución del Juez de grado de fecha 5/1/2024 que dispuso no hacer lugar al
pedido de excarcelación y arresto domiciliario oportunamente impetrados.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que para fecha 8/1/2024 la defensa de R.R. interpuso
recurso de apelación en contra de la decisión del Juez de grado que resolvió en
fecha 5/1/2024 “…1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa de
R. ROJAS conforme a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. 2º)
RECHAZAR LA EXCARCELACION y EL ARRESTO DOMICILIARIO de
R.R., de conformidad con lo previsto por los arts. 210, 221 y 222 del
Código Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150 y mod. 27.482)…”
Refiere la defensa que la resolución no ha valorado la encuesta ambiental
efectuada en el domicilio de su pupilo. Que ha referido que Rojas podría
entorpecer la investigación porque resta la pericia de los teléfonos celulares
siendo que los mismos se encuentran a disposición del Ministerio Público Fiscal
por lo que es imposible que pueda interferir en la producción de esa prueba. Que
ante casos similares se ha resuelto distinto. Que se trata a su defendido como si
estuviese condenado. Que no se debe utilizar el monto de la pena del delito que se
investiga para resolver cuestiones incidentales y que se ha supuesto erroneamente
que el señor R.B. pertenece a una banda delictiva, y que podría
entorpecer la investigación y no comparecer a las citaciones que se le notifiquen 2°) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las partes
informen mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados respectivamente.
Por su parte, la defensa del apelante ampliando sus argumentos (ver
informe del 04/08/2023, obrante a fs. 24/25).
Fecha de firma: 19/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Por otro lado, la Sra. Fiscal General subrogante dictaminando en el
sentido en que no debe hacerse lugar al recurso de apelación incoado y solicitando
se confirme la resolución apelada, con consideraciones que damos por
reproducidas brevitatis causae.
-
) Establecido lo anterior anticipamos que corresponde no hacer lugar al
recurso de apelación articulado y en consecuencia, confirmar la resolución
apelada. Sin perjuicio de coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez a
quo, y lo establecido al respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los
mismos en los presentes fundamentos.
-
Previamente, cabe indicar que la decisión de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de
implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho
código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia
aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no fueran
suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para decidir
acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes
pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de
la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o
permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se
espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación
condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de
declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del
imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre
en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa
información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de
estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución
penal.”
Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma que hace
referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento suficiente, hacen
presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia. Lo importante y
trascendente es que con estos elementos el juez deberá motivar las razones
lógicas por las cuales considera posible la elusión a la justicia o el
entorpecimiento a su acción. No deben ser valoraciones subjetivas, sino objetivas
basadas en hechos acreditados ene le proceso. La valoración debe ser
Fecha de firma: 19/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
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provisional, en el sentido de que no debe hacerse con los elementos totales, sino
solamente con aquellos que permitan una primera impresión.” (DARRITCHON,
L., Cómo es el nuevo proceso penal, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1992, 3,
p.24.) (Citado por M.R. LA ROSA y Horacio J. ROMERO
VILLANUEVA, Código Procesal Penal Federal Comentado, tomo II, Ed. La Ley,
pág. 726).
-
En este aspecto corresponde valorar las circunstancias y naturaleza del
hecho (art. 221, inc. b, del C.P.P.F), por el cual se le atribuye prima facie a
R.N.R.B. el delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley
23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, con la agravante prevista por el artículo 11, inciso c) de la
mencionada ley, por haber intervenido en el hecho tres o más personas.
Ello en base a que en la causa principal que se sigue a R.R. se
investiga una presunta organización compuesta al menos por cinco integrantes,
dedicada a la comercialización y distribución de estupefacientes principalmente
en la zona de Tupungato.
La investigación inicia en fecha 27 de marzo de 2023 por una denuncia
anónima que refería que en calle Perú s/n de Tupungato reside un masculino de
nombre D. quien se dedica al comercio y distribución de estupefacientes en
dicho domicilio y en el departamento de Tupungato. En ese sentido, se efectuaron
numerosas intervenciones telefónicas, tareas de campo y seis allanamientos
simultáneos.
En ese contexto, el 15 de diciembre de 2023 la Policía de M.
efectuó los siguientes allanamientos y se secuestró lo que a continuación se
detalla:
En el domicilio sito en calle Perú 224 del departamento de Tupungato,
Provincia de M. (rodrigorodrigl MADRID), dieciocho envoltorios de papel
glacé conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual arrojó resultado
positivo para cocaína, y un peso de 5,8 gramos, un dosificador plástico, una
tarjeta “Match”, ocho papeles glacé de diferentes colores y restos de sustancia
blanquecina, siete paquetes de papel glacé metalizado cerrados, diez billetes de
cien dólares estadounidenses, un total de ciento setenta y ocho mil setecientos
pesos argentinos ($ 178.700) y un teléfono celular marca Samsung de color negro.
En el domicilio sito en calle Belgrano Norte, entre calle Malvinas
Argentinas y B.M.G., del departamento de Tupungato,
Fecha de firma: 19/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Provincia de M., (barbería de A.M., un envoltorio de papel
metalizado de color negro conteniendo sustancia vegetal verde amarronada en
forma de cogollos, la cual se trataría de marihuana, con un peso de 0,5 gramos,
una balanza de precisión color gris marca “Pocket Scale” y un librillo marca
OCB
comenzado.
En el domicilio sito en Barrio 8 de Noviembre, manzana C, casa Nº 5
del departamento de Tupungato, M., (R.R.B., 12
paquetes de papel glacé marca “L., un total de ciento veinte mil pesos
argentinos ($ 120.000), y un teléfono celular marca M. de color gris.
En el domicilio sito en calle Belgrano N° 66, departamento Nº 4, del
departamento de Tupungato, Provincia de M. (E.L., dos
envoltorios de papel glacé conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual
arrojó resultado positivo para cocaína, y un peso de 0,6 gramos, un paquete de
papel glacé marca “L., un total de cinco mil quinientos sesenta pesos
argentinos ($ 5.560) y un teléfono celular marca Samsung de color negro.
En el domicilio sito en Calle Lemos Nº 19, departamento interno
segundo piso del Departamento de Tupungato, Provincia de M., (Agustín
MADRID), una bolsa tipo ziploc conteniendo sustancia vegetal verde amarronada
en forma de cogollos, la cual se trataría de marihuana, con un peso de 0,3 gramos,
tres librillos para el armado de cigarrillos, un paquete de papel glacé marca
L., un teléfono celular marca M. de color blanco, un total de veinte
mil seiscientos pesos argentinos ($ 20.600).
En el domicilio sito en Calle Asistente Uvilla Sur Nº194, del
Departamento de Tupungato, Provincia de M. (F.R., un
envoltorio de papel glacé metalizado conteniendo sustancia blanquecina en polvo,
la cual arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 0,4 gramos, varios
recortes de papel glacé de diversos colores, tres librillos para armar cigarrillos,
una balanza digital de color gris, un molinillo metálico de color negro con vaho a
marihuana, un recorte de nylon transparente con vaho a marihuana, un teléfono
celular marca N. de color negro, y un total de dos mil noventa pesos
argentinos ($ 2.090).
Con relación a la presunta intervención de R.R. en los hechos
investigados, del preventivo de fecha 13 de julio de 2023 surge la intervención
telefónica de D.M. y una llamada con un alias PAPA, abonado
2622670903, quien resultaría ser Rojas y sería quien tenía el...
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