Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Enero de 2024, expediente FMZ 014994/2023/5/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14994/2023/5/CA1

M., 19 de enero de 2024

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 14994/2021/5/CA1 caratulados “ROJAS

BASTIAS, R.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

venidos a esta Sala de Feria en virtud del recurso de apelación impetrado por la

defensa del imputado R.R.B. en fecha 8/1/2024 en contra de la

resolución del Juez de grado de fecha 5/1/2024 que dispuso no hacer lugar al

pedido de excarcelación y arresto domiciliario oportunamente impetrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que para fecha 8/1/2024 la defensa de R.R. interpuso

    recurso de apelación en contra de la decisión del Juez de grado que resolvió en

    fecha 5/1/2024 “…1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa de

    R. ROJAS conforme a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. 2º)

    RECHAZAR LA EXCARCELACION y EL ARRESTO DOMICILIARIO de

    R.R., de conformidad con lo previsto por los arts. 210, 221 y 222 del

    Código Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150 y mod. 27.482)…”

    Refiere la defensa que la resolución no ha valorado la encuesta ambiental

    efectuada en el domicilio de su pupilo. Que ha referido que Rojas podría

    entorpecer la investigación porque resta la pericia de los teléfonos celulares

    siendo que los mismos se encuentran a disposición del Ministerio Público Fiscal

    por lo que es imposible que pueda interferir en la producción de esa prueba. Que

    ante casos similares se ha resuelto distinto. Que se trata a su defendido como si

    estuviese condenado. Que no se debe utilizar el monto de la pena del delito que se

    investiga para resolver cuestiones incidentales y que se ha supuesto erroneamente

    que el señor R.B. pertenece a una banda delictiva, y que podría

    entorpecer la investigación y no comparecer a las citaciones que se le notifiquen 2°) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las partes

    informen mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados respectivamente.

    Por su parte, la defensa del apelante ampliando sus argumentos (ver

    informe del 04/08/2023, obrante a fs. 24/25).

    Fecha de firma: 19/01/2024

    Alta en sistema: 22/01/2024

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General subrogante dictaminando en el

    sentido en que no debe hacerse lugar al recurso de apelación incoado y solicitando

    se confirme la resolución apelada, con consideraciones que damos por

    reproducidas brevitatis causae.

  2. ) Establecido lo anterior anticipamos que corresponde no hacer lugar al

    recurso de apelación articulado y en consecuencia, confirmar la resolución

    apelada. Sin perjuicio de coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez a

    quo, y lo establecido al respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los

    mismos en los presentes fundamentos.

    1. Previamente, cabe indicar que la decisión de la Comisión Bicameral

      de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de

      implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho

      código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia

      aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no fueran

      suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

      entorpecimiento de la investigación.

      En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para decidir

      acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes

      pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de

      la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o

      permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se

      espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación

      condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de

      declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del

      imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre

      en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa

      información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de

      estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución

      penal.”

      Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma que hace

      referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento suficiente, hacen

      presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia. Lo importante y

      trascendente es que con estos elementos el juez deberá motivar las razones

      lógicas por las cuales considera posible la elusión a la justicia o el

      entorpecimiento a su acción. No deben ser valoraciones subjetivas, sino objetivas

      basadas en hechos acreditados ene le proceso. La valoración debe ser

      Fecha de firma: 19/01/2024

      Alta en sistema: 22/01/2024

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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      provisional, en el sentido de que no debe hacerse con los elementos totales, sino

      solamente con aquellos que permitan una primera impresión.” (DARRITCHON,

      L., Cómo es el nuevo proceso penal, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1992, 3,

      p.24.) (Citado por M.R. LA ROSA y Horacio J. ROMERO

      VILLANUEVA, Código Procesal Penal Federal Comentado, tomo II, Ed. La Ley,

      pág. 726).

    2. En este aspecto corresponde valorar las circunstancias y naturaleza del

      hecho (art. 221, inc. b, del C.P.P.F), por el cual se le atribuye prima facie a

      R.N.R.B. el delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley

      23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

      comercialización, con la agravante prevista por el artículo 11, inciso c) de la

      mencionada ley, por haber intervenido en el hecho tres o más personas.

      Ello en base a que en la causa principal que se sigue a R.R. se

      investiga una presunta organización compuesta al menos por cinco integrantes,

      dedicada a la comercialización y distribución de estupefacientes principalmente

      en la zona de Tupungato.

      La investigación inicia en fecha 27 de marzo de 2023 por una denuncia

      anónima que refería que en calle Perú s/n de Tupungato reside un masculino de

      nombre D. quien se dedica al comercio y distribución de estupefacientes en

      dicho domicilio y en el departamento de Tupungato. En ese sentido, se efectuaron

      numerosas intervenciones telefónicas, tareas de campo y seis allanamientos

      simultáneos.

      En ese contexto, el 15 de diciembre de 2023 la Policía de M.

      efectuó los siguientes allanamientos y se secuestró lo que a continuación se

      detalla:

      En el domicilio sito en calle Perú 224 del departamento de Tupungato,

      Provincia de M. (rodrigorodrigl MADRID), dieciocho envoltorios de papel

      glacé conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual arrojó resultado

      positivo para cocaína, y un peso de 5,8 gramos, un dosificador plástico, una

      tarjeta “Match”, ocho papeles glacé de diferentes colores y restos de sustancia

      blanquecina, siete paquetes de papel glacé metalizado cerrados, diez billetes de

      cien dólares estadounidenses, un total de ciento setenta y ocho mil setecientos

      pesos argentinos ($ 178.700) y un teléfono celular marca Samsung de color negro.

      En el domicilio sito en calle Belgrano Norte, entre calle Malvinas

      Argentinas y B.M.G., del departamento de Tupungato,

      Fecha de firma: 19/01/2024

      Alta en sistema: 22/01/2024

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

      Provincia de M., (barbería de A.M., un envoltorio de papel

      metalizado de color negro conteniendo sustancia vegetal verde amarronada en

      forma de cogollos, la cual se trataría de marihuana, con un peso de 0,5 gramos,

      una balanza de precisión color gris marca “Pocket Scale” y un librillo marca

      OCB

      comenzado.

      En el domicilio sito en Barrio 8 de Noviembre, manzana C, casa Nº 5

      del departamento de Tupungato, M., (R.R.B., 12

      paquetes de papel glacé marca “L., un total de ciento veinte mil pesos

      argentinos ($ 120.000), y un teléfono celular marca M. de color gris.

      En el domicilio sito en calle Belgrano N° 66, departamento Nº 4, del

      departamento de Tupungato, Provincia de M. (E.L., dos

      envoltorios de papel glacé conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual

      arrojó resultado positivo para cocaína, y un peso de 0,6 gramos, un paquete de

      papel glacé marca “L., un total de cinco mil quinientos sesenta pesos

      argentinos ($ 5.560) y un teléfono celular marca Samsung de color negro.

      En el domicilio sito en Calle Lemos Nº 19, departamento interno

      segundo piso del Departamento de Tupungato, Provincia de M., (Agustín

      MADRID), una bolsa tipo ziploc conteniendo sustancia vegetal verde amarronada

      en forma de cogollos, la cual se trataría de marihuana, con un peso de 0,3 gramos,

      tres librillos para el armado de cigarrillos, un paquete de papel glacé marca

      L., un teléfono celular marca M. de color blanco, un total de veinte

      mil seiscientos pesos argentinos ($ 20.600).

      En el domicilio sito en Calle Asistente Uvilla Sur Nº194, del

      Departamento de Tupungato, Provincia de M. (F.R., un

      envoltorio de papel glacé metalizado conteniendo sustancia blanquecina en polvo,

      la cual arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 0,4 gramos, varios

      recortes de papel glacé de diversos colores, tres librillos para armar cigarrillos,

      una balanza digital de color gris, un molinillo metálico de color negro con vaho a

      marihuana, un recorte de nylon transparente con vaho a marihuana, un teléfono

      celular marca N. de color negro, y un total de dos mil noventa pesos

      argentinos ($ 2.090).

      Con relación a la presunta intervención de R.R. en los hechos

      investigados, del preventivo de fecha 13 de julio de 2023 surge la intervención

      telefónica de D.M. y una llamada con un alias PAPA, abonado

      2622670903, quien resultaría ser Rojas y sería quien tenía el...

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