Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2021, expediente FMZ 037580/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37580/2019/2/CA1

Mendoza, 06 de abril de 2021

VISTOS:

Y

Los presentes autos Nº FMZ 37580/2019/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS R.M., M.N.

p/ INFRACCION LEY 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, venidos a esta Sala “B” en virtud

del recurso de apelación impetrado por la defensa de M.N.R.M.

(fs. 28/30), contra la resolución de fs. 13/27 por la que se dispuso no hacer lugar al

pedido de excarcelación peticionado.

Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 28/30 interpone formalmente recurso de apelación la defensa de

M.N.R.M., el que informa a fs. 38/51, contra la resolución de fs.

13/27 por la que se dispuso no hacer lugar al pedido excarcelatorio oportunamente

solicitado.

Solicita se revea la resolución venida en crisis, se revoque la misma,

procediéndose a otorgar a su defendido la libertad durante la tramitación del proceso,

o en defecto, una forma morigerada de sometimiento al mismo, teniendo en cuenta el

análisis progresivo de las distintas alternativas que establece el art. 210 del C.P.P.F.

Fundamentó su petición en el “estado de inocencia” de su representado y el

principio de necesidad

de las medidas de coerción, considerando que el

encarcelamiento en sistema carcelario es de ultima ratio.

Requirió un análisis progresivo de los incisos del art. 210 del C.P.P.F, y la

fundamentación para el caso en que decidiera apartarse de una medida menos gravosa

para su representado, examen que no surge de la resolución en crisis.

En el escrito inicial el Ministerio hizo mención a circunstancias personales

del Sr. Robles que no han sido valoradas adecuadamente por el a quo.

En relación al caso concreto, menciona que la investigación de la causa de

marras, se inició en el en fecha 05/08/2019 y culminó con la detención de los

imputados en autos; por lo que puede suponerse que, a esta altura de la investigación,

no restan medidas de investigación pendientes que su defendido pueda obstaculizar.

No surge de la resolución que se ataca, evidencia concreta referida que

permita sospechar que el recupero de libertad de su defendido suponga un

Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

entorpecimiento en la investigación respecto de aquellos que se han sustraído del

proceso y se encuentran prófugos.

Asimismo, el a quo refiere que, el hecho de que su asistido posea domicilio

fijo en calle G. 3602 de Villa Nueva G.. Convive en dicho

domicilio con su madre. Dicha circunstancia importa tener por acreditado el arraigo

requerido por la ley. Es pintor de obra de profesión y el concepto que los vecinos

tienen de él es muy bueno.

El hecho de que su asistido posea antecedentes penales, no pueden operar

automáticamente como pauta objetiva que importe la negativa al beneficio solicitado.

Debió S.S. verificar en el caso concreto las circunstancias que hicieran presumir

fundadamente que mi asistido intentará burlar la acción de la justicia y ello no se

infiere de la resolución que se ataca.

Asimismo, entiende que cabe hacer mención al carácter de la participación de

su defendido en el ilícito investigado.

Puede advertirse que la participación del mismo a criterio de la defensa es

secundaria; ello por cuanto de la valoración de los elementos hasta ahora aportados al

expediente, puede concluirse que el aporte del Sr. ROBLES para la ejecución del

ilícito no fue esencial; es decir que no contribuyó con su accionar a la ejecución del

delito sino por el contrario aun sin el proceder de su defendido el delito se habría

podido cometer.

Que no hay dudas que estamos frente a una colaboración secundaria y que su

asistido no tuvo injerencia alguna en las maniobras para la provisión y pago de la

sustancia, ni lugar y modalidad de carga de la misma, por ejemplo. Incluso,

adviértase que el automóvil que era conducido por ROBLES no es de su propiedad y

ni siquiera su defendido cuenta con carnet de conducir.

Claramente se advierte entonces, que la tarea encomendada a su asistido pudo

llevarla a cabo cualquier otra persona, no resultando indispensable el papel de

ROBLES en los hechos investigados.

Que el Sr. Juez a quo, no ha hecho referencia concreta a los motivos que

permitan suponer que su asistido vaya eludir la acción de la justicia.

Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37580/2019/2/CA1

Sólo hace una referencia genérica fundada en la pena en abstracto que

corresponde al delito endilgado, sin realizar un análisis pormenorizado de las

circunstancias personales de su representado.

En segundo lugar, entiende que a los efectos de morigerar la medida más

grave de coerción que está sufriendo su representado, lo esencial es atender a las

condiciones de “arraigo”, ausencia de “riesgo procesal” y especialmente atender a la

necesidad y proporcionalidad de la misma con relación a la situación excepción de

emergencia sanitaria por el Covid19 que estamos transitando.

Que de conceder la alzada el arresto domiciliario al Sr. R.M.,

se ofrece para cumplimentar la medida en el domicilio sito en calle G.3.,

V.N., G., quedando a cargo de su madre la Sra. MARIA ESTHER

MUÑOZ, DNI 18.081.556.

Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar al remedio interpuesto.

2) A fs. 52/53 presenta informe el Representante del Ministerio Público

Fiscal, donde solicita el rechazo del remedio interpuesto, por los motivos que expone

a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

3) Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver, corresponde

hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a continuación.

El nuevo digesto...

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