Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2021, expediente FMZ 037580/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37580/2019/2/CA1
Mendoza, 06 de abril de 2021
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 37580/2019/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS R.M., M.N.
p/ INFRACCION LEY 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, venidos a esta Sala “B” en virtud
del recurso de apelación impetrado por la defensa de M.N.R.M.
(fs. 28/30), contra la resolución de fs. 13/27 por la que se dispuso no hacer lugar al
pedido de excarcelación peticionado.
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 28/30 interpone formalmente recurso de apelación la defensa de
M.N.R.M., el que informa a fs. 38/51, contra la resolución de fs.
13/27 por la que se dispuso no hacer lugar al pedido excarcelatorio oportunamente
solicitado.
Solicita se revea la resolución venida en crisis, se revoque la misma,
procediéndose a otorgar a su defendido la libertad durante la tramitación del proceso,
o en defecto, una forma morigerada de sometimiento al mismo, teniendo en cuenta el
análisis progresivo de las distintas alternativas que establece el art. 210 del C.P.P.F.
Fundamentó su petición en el “estado de inocencia” de su representado y el
principio de necesidad
de las medidas de coerción, considerando que el
encarcelamiento en sistema carcelario es de ultima ratio.
Requirió un análisis progresivo de los incisos del art. 210 del C.P.P.F, y la
fundamentación para el caso en que decidiera apartarse de una medida menos gravosa
para su representado, examen que no surge de la resolución en crisis.
En el escrito inicial el Ministerio hizo mención a circunstancias personales
del Sr. Robles que no han sido valoradas adecuadamente por el a quo.
En relación al caso concreto, menciona que la investigación de la causa de
marras, se inició en el en fecha 05/08/2019 y culminó con la detención de los
imputados en autos; por lo que puede suponerse que, a esta altura de la investigación,
no restan medidas de investigación pendientes que su defendido pueda obstaculizar.
No surge de la resolución que se ataca, evidencia concreta referida que
permita sospechar que el recupero de libertad de su defendido suponga un
Fecha de firma: 06/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
entorpecimiento en la investigación respecto de aquellos que se han sustraído del
proceso y se encuentran prófugos.
Asimismo, el a quo refiere que, el hecho de que su asistido posea domicilio
fijo en calle G. 3602 de Villa Nueva G.. Convive en dicho
domicilio con su madre. Dicha circunstancia importa tener por acreditado el arraigo
requerido por la ley. Es pintor de obra de profesión y el concepto que los vecinos
tienen de él es muy bueno.
El hecho de que su asistido posea antecedentes penales, no pueden operar
automáticamente como pauta objetiva que importe la negativa al beneficio solicitado.
Debió S.S. verificar en el caso concreto las circunstancias que hicieran presumir
fundadamente que mi asistido intentará burlar la acción de la justicia y ello no se
infiere de la resolución que se ataca.
Asimismo, entiende que cabe hacer mención al carácter de la participación de
su defendido en el ilícito investigado.
Puede advertirse que la participación del mismo a criterio de la defensa es
secundaria; ello por cuanto de la valoración de los elementos hasta ahora aportados al
expediente, puede concluirse que el aporte del Sr. ROBLES para la ejecución del
ilícito no fue esencial; es decir que no contribuyó con su accionar a la ejecución del
delito sino por el contrario aun sin el proceder de su defendido el delito se habría
podido cometer.
Que no hay dudas que estamos frente a una colaboración secundaria y que su
asistido no tuvo injerencia alguna en las maniobras para la provisión y pago de la
sustancia, ni lugar y modalidad de carga de la misma, por ejemplo. Incluso,
adviértase que el automóvil que era conducido por ROBLES no es de su propiedad y
ni siquiera su defendido cuenta con carnet de conducir.
Claramente se advierte entonces, que la tarea encomendada a su asistido pudo
llevarla a cabo cualquier otra persona, no resultando indispensable el papel de
ROBLES en los hechos investigados.
Que el Sr. Juez a quo, no ha hecho referencia concreta a los motivos que
permitan suponer que su asistido vaya eludir la acción de la justicia.
Fecha de firma: 06/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37580/2019/2/CA1
Sólo hace una referencia genérica fundada en la pena en abstracto que
corresponde al delito endilgado, sin realizar un análisis pormenorizado de las
circunstancias personales de su representado.
En segundo lugar, entiende que a los efectos de morigerar la medida más
grave de coerción que está sufriendo su representado, lo esencial es atender a las
condiciones de “arraigo”, ausencia de “riesgo procesal” y especialmente atender a la
necesidad y proporcionalidad de la misma con relación a la situación excepción de
emergencia sanitaria por el Covid19 que estamos transitando.
Que de conceder la alzada el arresto domiciliario al Sr. R.M.,
se ofrece para cumplimentar la medida en el domicilio sito en calle G.3.,
V.N., G., quedando a cargo de su madre la Sra. MARIA ESTHER
MUÑOZ, DNI 18.081.556.
Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar al remedio interpuesto.
2) A fs. 52/53 presenta informe el Representante del Ministerio Público
Fiscal, donde solicita el rechazo del remedio interpuesto, por los motivos que expone
a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
3) Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver, corresponde
hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a continuación.
El nuevo digesto...
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