Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Marzo de 2020, expediente FMZ 035072/2016/58/CA023
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/58/CA23
M., 04 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Las presentes actuaciones FMZ 35072/2016/65/CA22 caratulado “LEGAJO de
APELACIÓN de ROJAS HUERTA, J.A. y PALUMBO, ANGEL
SEBASTIAN p/ INFRACCION LEY 22.415”; FMZ 35072/2016/68/CA25 caratulado
INCIDENTE de EXCARCELACION de ROJAS HUERTA, JORGE
ALEJANDRO p/ INFRACCION LEY 22.415
; FMZ 35072/2016/58/CA23
caratulado “INCIDENTE de EXCARCELACION de PARK LEE, NAM HO p/
INFRACCION LEY 22.415” y FMZ 35072/2016/69/CA26 caratulado “INCIDENTE
de EXCARCELACION de FOURCADE, ADRIÁN p/ INFRACCION LEY 22.415”,
venidas del Juzgado Federal de M. Nro. 1, Secretaría A, a esta S. B en virtud de
los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Á.S.P. a fs.
sub 37/39 y de J.A.R.H. a fs. sub 30/36, en contra de la resolución de
fs. sub 01/28 de los autos FMZ 35072/2016/65/CA22; recurso de apelación interpuesto
por la defensa de J.A.R.H. a fs. sub 11/12, en contra de la resolución
de fs. fs. sub 07/10 de los autos FMZ 35072/2016/68/CA25; recurso de apelación
interpuesto por la defensa de Nam Ho P.L. a fs. sub 39/43, en contra de la resolución
de fs. sub 20/25 vta. de los autos FMZ 35072/2016/58/CA23; y recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Público a fs. sub 54/55 vta. en contra de la resolución de fs.
sub 49/52 de los autos FMZ 35072/2016/69/CA26.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en los autos FMZ 35072/2016/65/CA22 caratulado “LEGAJO de
APELACIÓN de ROJAS HUERTA, J.A. y PALUMBO, ANGEL
SEBASTIAN p/ INFRACCION LEY 22.415”, para fecha 26/11/2019 el Sr. Juez de grado
dispuso el procesamiento de Á.S.P. por considerarlo prima facie
penalmente responsable de las maniobras delictivas previstas por el art. 210, primer
párrafo del Código Penal y art. 864 inciso a’ y d’, agravado conforme lo previsto por los
incisos a’, c’, f’ e i’ del art. 865, por los hechos investigados en autos FMZ 8211/2017
9/3/17, FMZ 46240/2017 16/11/17 y FMZ 33392/2018 23/5/18, en grado de tentativa
respecto a los dos primeros hechos 9/3/17 y 16/11/17 (art. 871), todos de la Ley 22.415,
en calidad de coautor art. 45 del CP, en concurso real (art. 55 del Código Penal); y de
J.A.R. HUERTA por considerarlo prima facie penalmente responsables
de las maniobras delictivas previstas por el art. 210, primer párrafo del Código Penal y
Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34272762#256794693#20200304130716839
art. 864 inciso a’ y d’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’, c’, f’ e i’ del art.
865, por los hechos investigados en autos FMZ 8211/2017 9/3/17 y FMZ 46240/2017
16/11/17, en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor
art. 45 del Código Penal, en concurso real (art. 55 del Código Penal).
Contra dicho resolutivo, las defensa de los imputados P. y Rojas dedujeron
sendos recursos de apelación a fs. sub 37/39 y 30/36 respectivamente.
A su vez, en los autos FMZ 35072/2016/68/CA25, la defensa de R.H.
articuló recurso de apelación contra la resolución de Sr. Magistrado de grado que
rechazaba el pedido de excarcelación.
En igual sentido, la defensa del imputado P.L. dedujo contra la resolución
del Sr. Juez de grado que rechazaba el pedido de excarcelación recurso de apelación a fs.
sub 39/43, de los autos FMZ 35072/2016/58/CA23.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, recurrió mediante apelación obrante a
fs. sub 54/55 vta. de los autos FMZ 35072/2016/69/CA26, la decisión del Sr. Juez de
grado de fs. sub 49/52, de conceder la excarcelación al imputado A.F..
2) Concedidos los recursos de apelación, y elevados los autos ante esta Cámara,
para fecha 27/2/2020 se fijó fecha para audiencia oral en los términos del art. 454 del
Cabe señalar que originalmente en la audiencia también se iban a tratar los
recursos de apelación interpuestos por la defensa de Á.S.P. en los
incidentes nro. 61 y 70 (por denegatoria de excarcelación), e incidente nro. 54 (por
denegatoria al pedido de prisión domiciliaria), recursos que fueron declarados abstractos
ante el otorgamiento de la excarcelación dispuesta el 10/02/2020 por el Sr. Juez de grado.
En la fecha señalada, tuvo lugar la audiencia oral con presencia de las partes,
quedando debida constancia de lo allí expuesto, a lo cual cabe remitirse (fs. 71/80
Incidente 65).
3) Cabe analizar en primer lugar, los recursos de apelación interpuestos en autos
35072/2016/65/22 caratulados “LEGAJO DE APELACION DE ROJAS HUERTA,
J.A.Y.P.S. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”,
adelantando desde ya que no corresponde hacer lugar a los mismos.
Ha de indicarse, que el auto de procesamiento traído en apelación constituye
solamente un juicio provisional de valor, en el que se tiene por probable la comisión del
Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
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hecho delictivo por parte de sus autores, sin alcanzar el carácter de definitivo, ni
consolidar, por ende, la participación culpable y punible de aquellos.
Más allá del valioso esfuerzo realizado por las defensa para fundar los recursos
en análisis, para la presente etapa procesal, entendemos que las consideraciones
efectuadas por el Sr. Juez a quo sobre las pruebas colectadas, no merecen reparo. Se
estima que, lo que verdaderamente importa, es la relación entre los datos de convicción
incorporados, los hechos investigados, la participación que le cupo a los imputados, todos
en grado de “probabilidad”, y el balance entre ellos, que le permitan al J. decidir
sobre su situación procesal.
En virtud de lo expuesto, tras analizar las constancias de autos, se advierte que,
estos extremos para dictar el procesamiento de los imputados referidos, en el grado de
probabilidad necesario para la etapa que atraviesa el proceso, se encuentran presentes,
habiendo realizado el judicante, una correcta valoración de las circunstancias y pruebas
del caso, por lo que, corresponde remitirse a los fundamentos dados por el magistrado
instructor (art. 455 del C.P.P.N.), sin perjuicio de los argumentos que además se agregan
en el presente resolutivo.
En relación al imputado A.R.H. cabe señalar que, la apelación se
formuló solamente sobre la medida de coerción y no sobre el procesamiento, lo que fue
manifestado expresamente por el Sr. defensor en la audiencia oral, de manera que no
corresponde su tratamiento en esta instancia de alzada, quedando la decisión del
magistrado firme en relación al procesamiento, mientras que la mediad de coerción
apelada será analizada junto al incidente Nro. 68.
En relación al imputado Á.S.P. cabe señalar que el mismo se
encuentra procesado por infracción por inf. al art. 210, primer párrafo del Código Penal y
art. 864 inciso a’ y d’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’, c’, f’ e i’ del art.
865, por los hechos investigados en autos FMZ 8211/2017 (hecho del 9/3/17), FMZ
46240/2017 (hecho del 16/11/17) y FMZ 33392/2018 (hecho del 23/5/18), en grado de
tentativa respecto a los dos primeros hechos 9/3/17 y 16/11/17 (art. 871), todos de la Ley
22.415, en calidad de coautor art. 45 del CP, en concurso real (art. 55 del Código Penal).
Al encartado, se lo sindica como presunto integrante de una organización
criminal dedicada al contrabando de mercadería, conformada Z.C., Daniel
Gonzalo M. Pinto, J.R.N. (en carácter de organizadores o jefes),
P.N.H. (adquirente y destinatario de la mercadería), A.F. (quien
Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34272762#256794693#20200304130716839
realizaría los pagos de la mercadería y coordinaría el cruce ilegal de la misma), Jorge
Alejandro Rojas Huertas (coordinaría la carga de los transportes en la República de
Chile), J.C.R. (conseguiría los camiones y conductores para el transporte de
la mercadería desde Chile), E.N.P. (colaboración con las actividades de
logística del transporte de la mercadería tanto en la República de Chile como en la
Argentina) y C.F.B. (funcionario aduanero que facilitaría el paso e
ingreso de los camiones provenientes de la República de Chile hacia nuestro territorio
nacional).
A su vez, los procedimientos de varios de los presuntos miembros de la
asociación ilícita, ya han sido analizados por esta Cámara en las resoluciones de fecha
23/11/2019 (FMZ 35072/2016/25/CA6) y 21/02/2019 (FMZ 35072/2016/31/CA9), a las
cuales corresponde remitirse en lo pertinente.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en cuanto a la figura penal endilgada al
encartado del art. 864, inc. a), del Código Penal, en los hechos en que se han
individualizado, y la figura agravada del art. 865, se trata de un supuesto en el que no
engaña al servicio aduanero sino que simplemente se lo evita, se lo elude, se sustraen de
su control operaciones de importación o exportación de mercaderías como el caso que nos
ocupa. En el caso “Legumbres” la Corte de la Nación estableció como principio que: “El
legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto
de defraudación fiscal (Fallos: 296:473 y 303: 1078), pues lo determinante para la
punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las
aduanas, concepto que ha sido precisado en el art. 863, Cód. Aduanero,
circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del...
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