Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente FMZ 044197/2017/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 44197/2017/1 Mendoza, 19 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 44197/2017/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de M.Á., D.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M., a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub.

17/18 y vta. por el Dr. D.M.S., en representación de D.S.M.Á., contra la resolución obrante a fs. sub. 11/16, en cuanto deniega el beneficio excarcelatorio solicitado oportunamente por la defensa a fs. sub 1 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. )- Que, contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 11/16 interpuso recurso de apelación a fs. sub. 17/18 vta. el Dr. D.M.S., en representación de la imputada D.S.M.Á., el que fue concedido a fs. sub. 19.

    En dicha oportunidad, motiva sus agravios en la circunstancia que de las constancias de autos, no surge ningún elemento objetivo que acredite el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento probatorio, considerando que, ha quedado suficientemente acreditado el arraigo de su defendida de conformidad con el resultado de la encuesta ambiental efectuada (v. fs. sub. 7/8).

    Luego expresa que, denegar el beneficio liberatorio, fundado en la escala penal aplicable, o en que la severidad de la condena no sería de ejecución condicional, permite concluir que estamos ante un eventual intento de fuga y/o elusión de la justicia, los cuales, no resultan argumentos válidos suficientes para fundar objetivamente, la denegación del pedimento.

    En abono de tal posición, cita al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “L.F.” del 6/05/2014.

    A su vez, entiende que no puede dejar de señalarse el criterio cautelar del encarcelamiento, cuyo fundamento es la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, sosteniendo que cuando estos objetivos pueden ser alcanzados con medidas menos gravosas, su justificación desaparece.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30894751#198869912#20180219124532273 Luego, continúa su planteo expresando que conforme surge del juego armónico de los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, del art. 7 de la CADH y del art.

    9 del PYDCyP, toda persona sometida a proceso tienen derecho a permanecer en libertad durante el transcurso del mismo, hasta tanto una condena firme no establezca su culpabilidad, en consecuencia sostiene que, sujetar la procedencia del arresto preventivo a construcciones genéricas, referidas a la “gravedad” del delito enrostrado o severidad de la pena, desvirtúa el estatus jurídico de inocencia que es reconocido por nuestra Constitución Nacional a todo acusado en causa penal y, consecuentemente, su derecho a transitar el proceso en libertad. Menciona el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, recaído en la causa “A.”, en el marco de un trámite excarcelatorio donde se vinculaba el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    De manera que, conforme a los principios pro homine e indubio pro reo, ambos rectores de nuestro ordenamiento penal, ante la falta de elementos que permitan inferir que, en caso de recuperar la libertad, el imputado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación penal en curso, corresponde reconocer y asegurar su derecho a permanecer en libertad, mientras sustancia el proceso en curso.

    Por lo tanto, considera que los jueces disponen de distintas herramientas para garantizar el cumplimiento de la ley sustantiva como fin último del proceso, tales como prohibición de ausentarse de la jurisdicción, obligar a concurrir a determinado lugar o presentarse ante alguna autoridad en fechas periódicas. Que, incluso el riesgo de fuga, puede ser razonablemente neutralizado con la imposición de una caución real suficiente, en cuyo caso debe resultar accesible a las posibilidades económicas del imputado a los fines de que no se torne ilusoria la obtención del beneficio de soltura.

    Finalmente y de manera contraria a lo sostenido por el a quo, afirma que, si tenemos en cuenta las circunstancias particulares de la causante, las mismas permiten descartar la sospecha de que conceder su libertad, ésta pueda entorpecer la investigación, obstruyendo la recolección de pruebas o el normal desarrollo de los Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30894751#198869912#20180219124532273 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 44197/2017/1 procedimientos, con miras a la realización del futuro debate oral. Peticiona que se otorgue la libertad a D.S.M.Á..

  2. )- Que, elevado el expediente a ésta Alzada, se fija audiencia para informar el 7 de febrero de 2018 a las 11:30...

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