Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 025922/2014/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B M., 21 de Noviembre 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 25922/2014/2/CA1, caratulados: " INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de G.B., A.D., p/ Contrabando art. 863 Cód. AD.”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de M. a esta S. “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. Sub. 22 y vta., por el Dr. Alejo Amuchástegui defensor ad hoc, en representación del imputado A.D.G.B., contra la resolución de fs.

Sub. 18/20 y vta., en cuanto no hizo lugar al beneficio excarcelatorio solicitado.

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el interlocutorio obrante a fs. Sub 18/20 y vta., interpuso oportunamente recurso de apelación la defensa ad hoc del encartado, siendo el mismo concedido según constancias de a fs. Sub 24.-

Elevado el expediente a la Alzada, la defensa apelante se presenta y produce escrito, el que se encuentra agregado a fs. Sub. 34/40.-

Quien remitiéndose a los agravios expuestos y desarrollados al momento se la interposición del recurso, solicita que se revoque la resolución venida en crisis y se otorgue la excarcelación a su defendido bajo caución real o personal.-

Que a fs. Sub. 31/33, se presenta el Sr. Fiscal General S., Dr. D.V., y con base en la valoración jurídico-probatoria que realiza, entiende que, en el caso concreto, Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de M. -S.-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de M. -S.-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 corresponde denegar el beneficio de la excarcelación solicitado por la defensa ad hoc de G.B..-

II – Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.

Que en los autos principales se atribuye la presunta infracción del art. 866 segunda parte en función del art. 863 con los agravantes del segundo supuesto, del primero y del inc. a) del art. 865, en grado de tentativa (art.871) todos de la Ley 22.415 del C.P.P.N, tentativa de contrabando de estupefacientes agravado por la cantidad, la que indica que los mismos habrían estado destinados a ser comercializados fuera del territorio del país, la figura en cuestión prevé una escala penal que va de los 4 años y medio a los 16 años de prisión y, es justamente la gravedad y naturaleza del hecho investigado, la solidez de la imputación que pesa sobre el encartado, junto a las particularidades que presenta la causa principal, aquello que en los...

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