Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 012059602/2012/7/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/7/CA5 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12059602/2012/7/CA5 caratulados “Incidente de Excarcelación de GODOY, C.L. p/ Estafa. Defraudación contra la Administración Pública. Falsificación Documentos Públicos”, venidos a esta Sala “B”

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado a fs. sub 17 y vta., contra la resolución obrante a fs. sub 14/16 por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación impetrado por la defensa del encartado a fs. sub 01/02 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 17 y vta. obra el recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado, el que informa a fs. Sub 28/29, contra la resolución obrante a fs. sub 10/12 por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio impetrado a fs. sub 01/02 vta.

    Sostiene que el beneficio solicitado ha sido mal rechazado, ya que no se han tenido en cuenta el estado procesal más benévolo a favor del imputado, asimismo considera que se ha violado la defensa en juicio y el debido proceso, además de los tratados internacionales que tienen raigambre internacional.

    Alega que se ha invertido la carga de la prueba, por lo que existe una situación de arbitrariedad, ya que debe probarse los indicios y las suposiciones del tribunal que manifiesta en la resolución atacada.

    Asimismo, expresa que se ha valorado el artículo 319 del CPPN en forma arbitraria y en contradicción con la regla general que Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28886901#170091218#20161228110249962 dice que la libertad ambulatoria es siempre la regla y directiva básica al momento de decidir sobre la procedencia de la excarcelación y la excepción es la imposición de una medida de coerción.

    Que se ha dejado de lado el principio constitucional de defensa en juicio y el principio de inocencia, ya que es el tribunal y el ministerio público fiscal quienes deben probar la existencia de la peligrosidad procesal, indicando el modo y cuál sería la acción que haría el imputado en caso de que éste recupere la libertad; la sola mención de que el mismo pondrá obstáculos en la investigación penal preparatoria no es prueba, sino sólo una afirmación que podrá o no concretarse, a lo cual se estará ante un hecho incierto que en sí no reviste calidad de prueba ni muchos menos indica la peligrosidad procesal.

    Cita jurisprudencia solicitando se tenga presente.

    Solicita se haga lugar al recurso de apelación impetrado.

  2. A fs. Sub 27 y vta. informa el R. delM.P.F., donde solicita a esta Cámara el rechazo del remedio interpuesto y, en consecuencia la confirmación de la resolución del Juez de grado, por los motivos allí expuestos a los que se remite brevitatis causae.

  3. Que los presentes obrados tienen su génesis con la denuncia formulada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR