Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 012059602/2012/9/CA006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/9/CA6 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12059602/2012/9/CA6 caratulados “Incidente de Excarcelación de GENCO OLMEDO, ESTEBAN JOSE p/ Estafa. Defraudación contra la Administración Pública. Falsificación Documentos Públicos”, venidos a esta Sala “B”

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado a fs. sub 13 y vta., contra la resolución obrante a fs. sub 10/12 por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación impetrado por la defensa del encartado a fs. sub 01/02 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 13 y vta. obra el recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado, el que informa a fs. sub 20/23, contra la resolución obrante a fs. sub 10/12 por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio impetrado a fs. sub 01/02 vta.

    Sostiene que la resolución recurrida le causa gravamen irreparable, toda vez que la denegatoria del beneficio se rechazó con argumentos inconducentes o deficientemente fundados. De este modo se han desoído los únicos parámetros que pueden tenerse en cuenta a la hora de legitimar el encarcelamiento preventivo que con el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.

    En efecto, debe tenerse en cuenta que la pena mínima de los ilícitos enrostrados habilitan la excarcelación, extremo reconocido en el auto impugnado. Sin embargo, el a quo trajo a colación el art. 319 del Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28906536#170095343#20161228111238998 C.P.P.N. sin que se encuentren presentes las pautas establecidas por el legislador en dicha norma.

    A ello cabe agregar que no se han mencionado las probanzas que su asistida podría llegar a frustrar en caso de recuperar su libertad, lo que transforma la invocación del peligro de entorpecimiento a que aludió

    la fiscalía en un argumento vacío.

    Alega que su defendido tiene arraigo, que G. vive en una casa que heredó de su abuela, junto a su mujer y sus hijos de cinco, ocho y diez años. Se desempeñaba, hasta el momento de su detención, como cadete de la farmacia, percibiendo por sus tareas un estipendio mensual de $10.000.

    Que, tampoco obsta a la concesión de la libertad las características del hecho enrostrado a su asistido, máxime si tenemos en cuenta que de la indagatoria no surge que se le atribuya una conducta central en el suceso.

    Solicita se haga lugar al recurso de apelación impetrado.

  2. A fs. sub 19 y vta. informa el R. delM.P.F., donde solicita a esta Cámara el rechazo del remedio interpuesto y, en consecuencia la confirmación de la resolución del Juez de grado, por los motivos allí expuestos a los que se remite brevitatis causae.

  3. Que los presentes obrados tienen su génesis con la denuncia formulada por el Dr. E.J.H., en su...

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