Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 012059602/2012/9/CA006
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/9/CA6 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 12059602/2012/9/CA6 caratulados “Incidente de Excarcelación de GENCO OLMEDO, ESTEBAN JOSE p/ Estafa. Defraudación contra la Administración Pública. Falsificación Documentos Públicos”, venidos a esta Sala “B”
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado a fs. sub 13 y vta., contra la resolución obrante a fs. sub 10/12 por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación impetrado por la defensa del encartado a fs. sub 01/02 vta.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. sub 13 y vta. obra el recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado, el que informa a fs. sub 20/23, contra la resolución obrante a fs. sub 10/12 por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio impetrado a fs. sub 01/02 vta.
Sostiene que la resolución recurrida le causa gravamen irreparable, toda vez que la denegatoria del beneficio se rechazó con argumentos inconducentes o deficientemente fundados. De este modo se han desoído los únicos parámetros que pueden tenerse en cuenta a la hora de legitimar el encarcelamiento preventivo que con el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.
En efecto, debe tenerse en cuenta que la pena mínima de los ilícitos enrostrados habilitan la excarcelación, extremo reconocido en el auto impugnado. Sin embargo, el a quo trajo a colación el art. 319 del Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28906536#170095343#20161228111238998 C.P.P.N. sin que se encuentren presentes las pautas establecidas por el legislador en dicha norma.
A ello cabe agregar que no se han mencionado las probanzas que su asistida podría llegar a frustrar en caso de recuperar su libertad, lo que transforma la invocación del peligro de entorpecimiento a que aludió
la fiscalía en un argumento vacío.
Alega que su defendido tiene arraigo, que G. vive en una casa que heredó de su abuela, junto a su mujer y sus hijos de cinco, ocho y diez años. Se desempeñaba, hasta el momento de su detención, como cadete de la farmacia, percibiendo por sus tareas un estipendio mensual de $10.000.
Que, tampoco obsta a la concesión de la libertad las características del hecho enrostrado a su asistido, máxime si tenemos en cuenta que de la indagatoria no surge que se le atribuya una conducta central en el suceso.
Solicita se haga lugar al recurso de apelación impetrado.
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A fs. sub 19 y vta. informa el R. delM.P.F., donde solicita a esta Cámara el rechazo del remedio interpuesto y, en consecuencia la confirmación de la resolución del Juez de grado, por los motivos allí expuestos a los que se remite brevitatis causae.
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Que los presentes obrados tienen su génesis con la denuncia formulada por el Dr. E.J.H., en su...
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