Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 27 de Febrero de 2020, expediente FMZ 035072/2016/69/CA026

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35072/2016/69/CA26

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/65/CA22 caratulado “LEGAJO de APELACIÓN de ROJAS HUERTA, J.A. y PALUMBO,

ANGEL SEBASTIAN p/ INFRACCION LEY 22.415

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/68/CA25 caratulado “INCIDENTE de EXCARCELACION de ROJAS HUERTA, J.A. p/

INFRACCION LEY 22.415

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/58/CA23 caratulado “INCIDENTE de EXCARCELACION de PARK LEE, NAM HO p/ INFRACCION LEY

22.415”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/69/CA26 caratulado “INCIDENTE de EXCARCELACION de FOURCADE, ADRIÁN p/ INFRACCION LEY

22.415”

En la Ciudad de M., a los veintisiete días del mes de febrero dos mil veinte, siendo las nueve y cuarenta y tres horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D., en carácter de presidente del tribunal, y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. L.L. (por la defensa del encartado S.Á.P., los D.. S.C. y M.Q. (ejerciendo la defensa del encartado P.L.N.H., el Dr. J.A. (en defensa de los imputados A.F.S. y J.A.R.H., el Dr. A.M.C. (co-defensor del imputado J.A.R.H.) los D..

G.A. y M.P.L. (en representación de la querellante AFIP-DGA) y, en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. C.E. y Dra. P.G.. Asimismo, se deja constancia de la presencia en la Sala del encartado A.F.S.. El Sr.

Presidente, Dr. C. de D., procede a la apertura del acto,

identificando la causa de referencia y estableciendo el orden de su Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34511455#256222262#20200228132644941

tratamiento, para luego ceder la palabra al Sr. Secretario “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Acto seguido, se cede la palabra en primer término al Dr. Lecour, quien expresará agravios contra el procesamiento de su defendido S.P.. Señala que la defensa marcó algunos puntos por los que entendía que hubo una arbitraria y parcial valoración de la prueba de cargo, una ausencia de riesgo procesal que no va a ser tratada atento a que se le otorgó la excarcelación a su asistido y una errónea calificación, distinguiendo entre el conocimiento de tipo y un exceso en la participación, por lo que hay una fundamentación aparente. Señala que hay cuatro hechos que se dividen en dos grupos, por un lado los hechos uno y dos y por el otro los hechos tres y cuatro. En lo atinente a los primeros dos hechos, expresa que no hay elementos de prueba que acrediten el conocimiento de aquéllos por parte de su defendido, toda vez que las comunicaciones en las que surge mencionado P., son de ocho meses con posterioridad al hecho uno, resaltando que se encuentran en el preventivo obrante a fs. 393/401 y en el preventivo de fs. 401, cd 361, llamada 27 y cd 362 llamada 1. Allí se encuentra reflejada una conversación entre D.M. y J.R. de fecha 7 y 8 de noviembre de 2017 y el primer hecho data del 9 de marzo de 2017, o sea, ocho meses posteriores. Sí puede entenderse que hubo una cercanía entre estas llamadas con el hecho dos pero entiende que si uno analiza su contenido,

no hay participación alguna de P. como financista, se tratan de diálogos de terceros sobre operaciones con cheques y una entrega de dinero, operaciones que no se encuentra acreditado que hayan realizado con P., tampoco hay correspondencia entre el valor de la mercadería secuestrada y la suma de las operaciones, señalando la existencia de una conversación de fecha 8 de noviembre que menciona que esta operación se llevó a cabo con alguien alias “el viejo” que se encontraba en Valparaíso. Pone énfasis en que en toda esta causa, que cuenta con más de 25 cuerpos, no existe ninguna llamada que acredite el rol de P. como financista respecto a estos contrabandos. Por ende,

corresponde ordenar el sobreseimiento de su asistido o en su defecto, su falta de mérito respecto de estos dos primeros hechos. Por otro lado, se pregunta si existe una asociación ilícita respecto de los hechos tres y cuatro, recordando que, conforme un criterio pacífico, la figura del art.

210 del CP debe contar con una pluralidad de planes delictivos y su indeterminación y que el bien jurídico protegido por la norma es el orden público. Ante esta situación, cabe preguntarse si estos dos hechos Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34511455#256222262#20200228132644941

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

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resultan idóneos para alterar el bien jurídico protegido, decidiéndose por la negativa, en cualquier caso, corresponde determinar si se tiene por acreditado el rol de financista que refiere el testigo R., con relación a las pruebas que se encuentran incorporadas en el expediente. Menciona que P. ha dado numerosas explicaciones sobre estas llamadas en las que él interviene y también sobre las que se basa R. para considerar que su asistido era el financista y que tenía conocimiento sobre el destino de estos dineros. P. reconoce dedicarse al cambio de divisa de manera irregular, dudando acerca de si debe considerarse que debe ser incorporado a esta asociación ilícita. Destaca, que no hay ningún elemento objetivo que de conocimiento, con el grado de provisoriedad que esta etapa exige que P. conocía el destino que se le daba a los dineros que él cambiaba y que además participaba de dicho destino. Asegura, que P. se dedicaba al cambio de moneda,

no tenía conocimiento de los miembros de la organización, tan sólo a dos de ellos y quedó acreditado por conversaciones incorporadas y por el desgrabado de su celular, en el que hay cerca de veinte mil comunicaciones y ninguna con otros co-imputados. Opina que estas operaciones de cambio no constituyen un rol fundamental como autor en el contrabando, citando que quien asume con otro un vínculo de un modo estereotipado, no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro intervenga en una organización no permitida, lo que significa que no obsta para la aplicación de una prohibición de regreso, el hecho de que su actividad como agente de cambio no esté regularizada, una infracción cambiaria nada tiene que ver con la lesión al bien jurídico en el hecho investigado. No se puede acreditar el rol de P. como fundamental y que tenía conocimiento de esto, no hay dolo acreditado. Señala que tampoco puede asegurarse que su asistido conozca la actividad que sus clientes llevaban adelante, para acreditarse que era financista se supone que percibía alguna ganancia, pero esto no está probado ya que el dinero hallado en su poder es de casi un año con posterioridad al último de los hechos. A modo de colofón, no existe una relación de causalidad entre la conducta de P. y las infracciones aduaneras, y si se entiende lo contrario, no hay una imputación objetiva entre el riesgo creado por P. y aquella evasión a los controles aduaneros por parte de los co-

imputados. Tampoco existe un dolo comprobado ni datos objetivos de los cuales desprender como necesario, el conocimiento de las conductas desplegadas por los consortes procesales, finalmente no puede afirmarse una participación de P. en el injusto doloso ajeno. A continuación,

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34511455#256222262#20200228132644941

toma la palabra el Dr. A., quien procede a informar el recurso de apelación en favor de su defendido R. H.. Manifiesta primero que en relación al auto de procesamiento, la defensa desiste de ese trámite;

por lo que afirma que se va a avocar a informar sobre el incidente 65 y 68,

el que se refiere a la apelación contra la resolución del J. de Grado que ordena la prisión preventiva de su pupilo, solicitando se conceda el beneficio de excarcelación o en subsidio se le otorgue la prisión domiciliaria al Sr. R.H.. Entiende que, con la incorporación de los artículos 210, 221 y 222 del C.P.P.F., la detención debería ser la “última ratio”. La particularidad respecto a su pupilo, menciona, es que él es detenido en Perú en un viaje de negocios, el acepta ser extraditado y su detención en Perú le llevó siete meses, excedió los sesenta días previstos y sin embargo, no se opuso a ello, y se presta siempre a disposición de la justicia, no se queja ni apela su extradición. Entonces, analizar hoy si le corresponde o no una medida de coerción como una prisión preventiva,

dado el avance que tiene el expediente, que cuenta con 25 cuerpos y casi tres años de investigación, estando todas las pruebas producidas, queda solo pendiente declaraciones testimoniales de tres agentes aduaneros sin haber otras pruebas pendientes de producción, descarta que se pueda entorpecer la investigación y asegura que no hay peligro procesal si R. tuviera el beneficio de la libertad. En cuanto al arraigo, destaca que sí

tiene en el país, en el incidente nº 22 y el nº 72 que no están presentes en esta audiencia, pero si están en los escritos de la defensa, se remite a dos informes de dos psiquiatras, donde marcan una tendencia suicida y bipolar del encausado, lo que trae aparejado para la defensa, que no puede ser tratado correctamente en el complejo penitenciario. Continua manifestando que el imputado presenta...

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