Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 035072/2016/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/4/CA3 Mendoza, 13 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 35072/2016/2/CA2 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS M. P., DANIEL

GONZALO p/ INFRACCION LEY 22.415”, FMZ 35072/2016/4/CA3

caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS FOURCADE,

A. p/ INFRACCION LEY 22.415”, FMZ 35072/2016/6/CA4 caratulados:

INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS CHENG, ZHENG p/

INFRACCION LEY 22.415

, FMZ 35072/2016/20/CA5 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS B. K.,

C. F. p/ INFRACCION LEY 22.415

, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza Nro. 1, S. Penal “A”, para resolver en relación a lo

dispuesto por esta Cámara en la audiencia oral del día 1 de noviembre de 2018 donde

se ordenó: “…1°) DICTAR UN INTERVALO para resolver las apelaciones

deducidas por las respectivas defensas de D. G. M. P.,

A., Z. y C.,

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 19 y vta. de los autos FMZ 35072/2016/2/CA2, la defensa

del Sr. M. interpone recurso de apelación contra el resolutivo de fs. sub

15/18 que deniega la solicitud de excarcelación.

Que a fs. sub 11 de los autos FMZ 35072/2016/4/CA3 se presenta la defensa

de A. e interpone recurso de apelación contra el resolutivo de fs. sub

07/09 vta. que deniega la solicitud de excarcelación.

Que a fs. sub 22 y vta. de los autos N° FMZ 35072/2016/6/CA4 se presenta

la defensa de Z. e interpone recurso de apelación en contra del resolutivo

de fs. sub 19/20 vta. que deniega el pedido de exención de prisión.

Que a fs. sub 16/17 vta. de los autos N° FMZ 35072/2016/20/CA5 se

presenta la defensa de C. e interpone recurso de apelación en contra

del resolutivo de fs. sub 12/15 que deniega la solicitud de excarcelación.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32284276#221611772#20181113135936793 II. Que el día 1 de noviembre de 2018 es llevada adelante, ante esta Cámara,

la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. donde las partes informan

oralmente el recurso, quedando registro de ello en audio y video.

Que oídas las partes la Cámara resolvió “…1°) DICTAR UN INTERVALO

para resolver las apelaciones deducidas por las respectivas defensas de Daniel

Gonzalo MARTINEZ PINTO, A. F. S., Z. C. y

C., 2°) A tales fines, REQUERIR mediante DEO al

Juzgado de origen remita con carácter de urgente despacho los autos principales Nº

FMZ 35072/2016 caratulados: “RODRÍGUEZ NUÑEZ, JOSÉ Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”. 3°) A. copia de la presente a los autos Nº

FMZ 35072/2016/4/CA3, Nº FMZ 35072/2016/6/CA4 y Nº FMZ 35072/2016/20/CA5.

4º) Protocolícese, notifíquese y publíquese…”.

Que con fecha 2 de noviembre de 2018 (fs. sub 45 del expediente

35072/2016/2/CA2) se dio cumplimiento a lo dispuesto, por parte del Juzgado de

origen, en el punto 2°) del resolutivo.

III. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por las defensas de los

imputados como por el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que

corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los

Sres. D., A., Zheng

CHENG y C. B. K., por las razones que a continuación se

mencionarán.

Que las circunstancias del caso bajo examen deben ser consideradas a la luz

de lo previsto por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la

Nación y de las pautas establecidas en el Plenario “D.” de la C.N.C.P,

donde se dispuso que la posibilidad de dictar sentencia condenatoria de cumplimiento

efectivo por la gravedad del hecho, no constituye de por sí una circunstancia que

habilite a presumir la existencia de riesgo procesal, sino que esta situación, debe ser

analizadas junto a las características personales del imputado y a cualquier otro

parámetro que habilite presumir la existencia de riesgos procesales.

Que debe estarse a lo dispuesto por distintos instrumentos internacionales de

derechos humanos en relación a la prisión preventiva (CADH. Art. 7.5; Convención

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32284276#221611772#20181113135936793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/4/CA3 Europea, Art. 5.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9.3) y la

posibilidad de medidas alternativas (CADH, art. 7.3; PIDCP, art. 9.3). Estableciendo

que la misma tiene el carácter de medida exclusivamente cautelar, no punitivo, y

como tal debe ser interpretada como el último recurso del que puede valerse el Estado

para hacer efectivo su interés en administrar justicia penal.

Que para fecha 30/07/2018 el a quo dispuso imputar a los apelantes Zheng

CHENG y D., la presunta comisión del accionar

delictivo previsto y penado en los artículos 210, segundo párrafo del Código Penal y

864 inciso a), agravado conforme lo previsto por los incisos a)’, f)’ e i)’ del art. 865,

en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautores (art.

45 del Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E, FMZ

46240/2017C y FMZ 33392/2018E, en concurso real (art. 55 del Código Penal) y a

A., la presunta comisión del accionar delictivo previsto y penado

en el artículo 210, primer párrafo del Código Penal y arts. 864 inciso a), agravado

conforme lo previsto por los incisos a), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa (art.

871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal).

Posteriormente para fecha 03/09/2018 se decide imputar a Carlos Federico

BARÓN, KNOLL por presunta infracción al art. 210, primer párrafo del Código

Penal y art. 864 inciso a), agravado conforme lo previsto por los incisos a), b), f) e i)

del art. 865, en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de

coautor (art. 45 del Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ

46240/2017C, en concurso real (art. 55 del Código Penal), por haber, en principio,

tomado parte, de la asociación ilícita destinada a cometer contrabando junto al resto

de los apelantes.

Esta asociación de más de tres personas destinada a cometer delitos de

contrabando estaría integrada por Z. ‘esteban’ CHENG, Daniel Gonzalo

MARTINEZ PINTO, J. ‘gordo’ RODRIGUEZ NUÑEZ (en carácter de

organizadores o jefes), P. (adquirente y destinatario de la mercadería),

A. ‘gato’ FOURCADE (quien realizaría los pagos de la mercadería y coordinaría

el cruce ilegal de la misma), E.a) ‘loco’ NASI (colaboraría con las

actividades de logística del transporte de la mercadería tanto en la República de Chile

como en la Argentina), J.a) ‘coque’ ROJAS HUERTAS (coordinaría

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32284276#221611772#20181113135936793 la carga de los transportes en la República de Chile) y J.

(conseguiría los camiones y conductores para el transporte de la mercadería desde

Chile). Agregándose con posterioridad al funcionario de la Dirección General de

Aduanas de la República Argentina, C. como coautor.

IV.1.a) En primer lugar, corresponde analizar los recursos de apelación en

contra de las resoluciones que deniegan las excarcelaciones de los imputados Daniel

Gonzalo Martínez Pinto y A..

Que al momento de llevarse a cabo la audiencia oral, en relación a Martínez

Pinto, su defensor solicita la revocación de la resolución apelada y la concesión de la

excarcelación bajo las medidas que se estimen pertinentes, como pueden serlo la

imposición de una caución a determinar por el Tribunal.

Manifiesta que no se encuentra justificada la privación de la libertad de los

involucrados en aras de lograr el éxito de la pesquisa, y que la pena en abstracto no

debe ser el único elemento a considerar. Señala que la resolución atacada omite

ciertos parámetros de arraigo familiar y laboral (como la actitud del imputado ante la

detención donde no puso resistencia alguna, la ausencia de antecedentes

desfavorables, que posee de un domicilio fijo en el Barrio Palmares y que trabaja en

un bar), y que no existe peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio, ya que las

medidas de prueba fundamentales ya han sido producidas. Agrega, que el juzgador no

ha merituado alternativas menos gravosas para asegurar el sometimiento al proceso

sino que directamente ha optado por una medida excesiva, aunque no se ha logrado

acreditar provisoriamente ni la asociación ilícita ni el contrabando. A su vez expresa

que debe considerarse que en la causa otros imputados han recuperado su libertad y

que se han producido declaraciones que han desvirtuado los elementos que se

tuvieron en cuenta al momento de dictar la prisión preventiva.

Seguidamente, el Sr. Defensor del A. solicita la revocación de

la resolución apelada y la concesión de la libertad de su defendido bajo las cauciones

que se estimen conducentes para asegurar que se esté a derecho. Expresa que

comparte los argumentos de su colega pero agrega que la investigación carece de

elementos que involucren a su ahijado procesal como parte de una asociación ilícita

dedicada al contrabando, pues sólo se basa en interpretaciones de escuchas

telefónicas, lo que torna la detención provisoria injustificada. Señala que su

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara...

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