Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 037814/2022/1/CA004

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

Mendoza, 28 de noviembre de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 37814/2022/1/CA4 caratulados “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AS. FLORES RIOS, B.J.P.. LEY

23737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso

de apelación deducido, el día 08/11/2022, por el Sr. Defensor Público Oficial interino

en favor de B.J.F.R. contra la resolución dictada por el Sr. Juez del

Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en fecha 04/11/2022, mediante la cual dispuso:

1.NO HACER LUGAR al pedido de libertad ni arresto domiciliario en subsidio

formulado por la Defensa del imputado B.J.F. RÍOS […]; 2.HACER

LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal e IMPONER la PRISIÓN

PREVENTIVA al imputado B.J.F. RÍOS […]

;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado

Federal N° 1 de Mendoza resolvió no hacer lugar a la excarcelación ni al arresto

domiciliario de B.J.F.R. y dispuso la prisión preventiva del nombrado

atento a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, la defensa del

imputado interpuso recurso de apelación motivado.

Alega el recurrente que el a quo, al momento de resolver la excarcelación

solicitada a favor de su defendido, debió también pronunciarse sobre el arresto

domiciliario solicitado a favor del mismo en virtud de las condiciones de la Comisaría

donde se encuentra alojado.

Expresa que la circunstancia de que su asistido esté segundo en la lista para

ingresar a la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal, no hace que las situaciones

en las Comisarías se vuelvan tolerable, no siendo legítimas dichas situaciones de

detención para alcanzar los fines del proceso los cuales no pueden prevalecer frente a

la dignidad de la persona.

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del C.P.P.N.,

se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la audiencia que establece el

art. 454 del rito.

3) Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General

solicitando la confirmación del interlocutorio resistido, por entender que en los

presentes se encuentra configurados indicadores de riesgo procesal.

Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen presentes.

4) Seguidamente, informa la defensa de B.J.F.R.,

ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponer el recurso, y en base

a los cuales solicita la revocación del interlocutorio resistido.

5) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos vertidos tanto

por el representante del Ministerio Público Fiscal como por la defensa del imputado,

este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación

quedarán explicitados.

Que, en respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, se entiende que la

decisión adoptada por el Inferior en la resolución resistida encuentra fundamento

suficiente en la ponderación de los elementos de convicción que individualiza y que

resultan bastantes como para considerar adecuada de la medida coercitiva adoptada.

Es que el interlocutorio venido en apelación cumple con suficiencia los

parámetros establecidos por el art. 123 del C.P.P.N. y, por ende, resultan susceptibles

de ser confirmados en los términos del art. 455 del citado digesto. Ello en modo

alguno veta la posibilidad de que este Tribunal de Alzada vierta otros fundamentos.

En lo que concierne a la medida de coerción impuesta, debe reiterarse que el

nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma del sistema de excarcelación

de la Ley 23984 aún vigente ya no basando el encarcelamiento como regla, ni las

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

escalas penales, las presunciones de iure, la reglas abstractas generales y la

excarcelación como beneficio; plasmándose así un sistema más acorde a los principios

constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde el prima la

libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que

avalen su existencia y su responsabilidad.

Es decir, un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo es

procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento

de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de criterios automáticos

abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,

razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el

encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que se

enumeran entre los incs. a) y k) del art. 210 C.P.P.F.

Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya aplicación

ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación...

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