Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Enero de 2015, expediente FMZ 030445/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30445/2014/1/CA1 Mendoza, 08 de enero de 2015.

VISTOS Y :

Los presentes autos FMZ Nº 30445/2014/1/CA1 caratulados

Incidente de excarcelación en autos FERNANDEZ JURADO SAMUEL

SALVADOR Y OT. por INFRACCION LEY 23737 (ART 1)

, venidos a

esta Sala de Feria de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, y en estado de resolver conforme lo dispuesto a fs. sub 75 sobre el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub35 y vta. contra la resolución

obrante a fs. sub29/34, por la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR al

beneficio excarcelatorio solicitado por el Dr. M., defensor de Salvador

Samuel FERNANDEZ JURADO.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 29/34, el Juez de Instrucción dispuso no hacer

lugar al beneficio excarcelatorio deducido por la defensa de Salvador Samuel

Fernández Jurado. Ese decisorio es impugnado por el Defensor del imputado

(fs. sub 35 y vta).

Luego de ser concedido el recurso de apelación y elevadas las

actuaciones a esta Cámara, las partes informan.

En primer lugar lo hace el Ministerio Público Fiscal, a través

del F. General S. ante este Tribunal (v. fs. sub 60/61). En ese

escrito, luego de hacer un análisis de las constancias probatorias de la causa

como así también de la jurisprudencia actual en la materia, sostiene que no es

procedente el encierro preventivo en este tipo de “comercio minorista de

droga”. Considera que la sujeción a proceso se puede lograr mediante una

medida menos gravosa, como es la caución personal o real.

Por su parte, la defensa técnica a cargo del Dr. A.

informa a fs. sub 62/69. Realiza una minuciosa crítica a la resolución del a

quo, analizando la trascendencia de la prueba, el escaso peligro de fuga, y

Fecha de firma: 08/01/2015 Firmado por: H.C.E. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M. formulando una profunda crítica a este tipo de procedimientos nacidos en

denuncias anónimas. Remitimos a lo allí expuesto, en honor a la brevedad.

II. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por el Sr.

Defensor como por el Sr. Fiscal General S., este Tribunal entiende

que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado en virtud

de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán

explicitados.

III. En los autos principales, se atribuye a SALVADOR

SAMUEL FERNÁNDEZ JURADO la presunta infracción al art. 5 inc. c) de

la Ley 23737, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y

comercio. Ello por la comisión del siguiente hecho: “por haber, en principio,

comercializado, el día 18 de Octubre pasado [2014], en perjuicio de Cristian

Alberto RODRIGUEZ, REYES DE ap. materno, una bolsa de papel celofán

incolora que contenía un envoltorio de nylon blanco con sustancia

blanquecina en polvo, sustancia que sometida al test de rigor arrojo resultado

positivo para COCAINA, con un peso total de 1 gramo, y por haber en

principio tenido en su poder, con fines de comercialización, dos envoltorios

de nylon blanco con sustancia blanca en polvo, que sometida al test de rigor

arrojo resultado positivo para COCAINA, con un peso total de 2 gramos, los

cuales fueron secuestrados desde el interior del bolsillo trasero derecho del

pantalón que vestía al momento de realizarle su requisa personal. Asimismo,

del bolsillo delantero derecho desde una billetera de cuero color marrón y

negro se le incautó 21 billetes de $ 100, 1 billete de $ 20 y 4 billetes de $ 2,

dinero que habría obtenido presuntamente de la venta de estupefacientes que

habría podido concretar. Todo ello habría ocurrido en su domicilio sito en

Avenida Libertador Nº 745, Palmira, M., que fuera allanado por orden

de este Tribunal”.

De las constancias de autos surge que se realiza una denuncia

anónima al servicio telefónico Fonodroga (fs.1). A raíz de ello se realizan una

serie de...

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