Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2023, expediente FMZ 001752/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1752/2023/1/CA1
Mendoza, 3 de mayo de 2023
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 1752/2023/1/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE D.M.,
J.D. POR EXTRADICIÓN
, originarios del Juzgado Federal
de Mendoza Nro. 1, S.P.B., venidos a esta Sala A, en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fecha 16/4/2023, por la defensa de Jerson
Daniel Duhalde Muñoz, en contra de la resolución del Juez de grado del
12/4/2023 que dispuso: “2º) NO HACER LUGAR a la excarcelación
solicitada por la Defensa de J.D.D.M., por los
motivos expuestos en los considerandos de esta resolución, por cuanto la
detención preventiva con fines de extradición es la medida de coerción
indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar el
entorpecimiento del pedido de extradición formulado por la República
Francesa, de conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222
del Código Procesal Penal Federal (Ley N° 27.150 y mod. 27.482)
.
Y CONSIDERANDO.
1) Que contra el punto 2 de la resolución del Juez de grado de fecha
12/4/2023 que dispuso: “2) NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada
por la Defensa de J.D.D.M.…”, la defensa del
nombrado articuló recurso de apelación.
Se agravio por entender que en la resolución recurrida se infringe el
principio de la supremacía de la Carta Magna estipulado en su art. 31 ya que
las leyes en materia específica de extradición han sido desconocidas y el
Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
segmento en que se las ha aplicado ha sido en violación a la C.N., expresando
que en los autos principales no se sabe de qué delito específico se acusa o se
condena a su defendido, considerando que se está en presencia de una
detención ilegal con grave afectación del proceso legal, manifestando que el
Estado requirente es la República Francesa que consagra el juicio en ausencia,
lo que es reñido con la cultura histórica jurídica nacional y el derecho positivo
vigente argentino, por más tratado especial que exista en la materia.
También se agravia en cuanto considera que en la causa principal se
han violado toda clase de formas y garantías constitucionales en violación al
art. 31 de la C.N., añadiendo que los hechos datan del año 2016, con una
condena del año 2018, por un delito de naturaleza común a la propiedad,
estructurándose el peligro de fuga en el sólo hecho de que su pupilo es
extranjero.
Considera que no existe peligro procesal de entorpecimiento
probatorio ni de fuga, ya que el art. 219 del C.P.P.F. consagra la detención
preventiva como la última instancia, existiendo pasos previos como la caución
suficiente o el arresto domiciliario procesal, optándose contra el art. 31 de la
C.N. en el argumento de asegurar los fines del tratado de Extradición, lo cual
es denegar la excarcelación por afirmaciones dogmáticas, lo que está
prohibido en los principios generales del derecho constitucional argentino.
También señala que urge resolver esta cuestión ya que la audiencia de
sustanciación de extradición está fijada para el día 28/04/2023 a través del
debate oral, pero que el Estado requirente no ha cumplido con requisitos sine
qua non de individualizar la norma jurídica penal francesa infringida y sin dar
garantías suficientes del Tratado por ser un país que consagra el Juicio en
Ausencia.
2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las
partes informen mediante apuntes sustitutivos.
Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
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Así, la defensa del imputado mantiene el recurso de apelación
interpuesto y desarrolla los argumentos allí vertidos, señalando que, su
defendido habría cometido un hecho delictivo en Francia en el año 2016 por el
que fue condenado en el año 2018 a la pena de tres años de prisión por el
delito de hurtos con agravantes, lo que dispara la extradición siendo que su
asistido es detenido en Punta de Vacas el día 4 de febrero de 2.023 en
ignorancia por su persona de estar pedido por Interpol.
Refiere que la audiencia prevista para el día 4 de abril del corriente
fue suspendida por el aquo porque el Estado Francés afectó el principio de
legalidad de los delitos y las penas ya que no se habrían especificado los
delitos concretos que se habían afectado a estar del art. 9 inc. “d” de la Ley
Nacional 26.783, y dado que se condenó en ausencia no se estarían
cumpliendo las garantías del art. 3 inc. “3” de dicha Ley, con el agravante de
que el Juez de Grado recién en fecha 27 de abril de 2.023 ofició a Estrasburgo
–Francia para que se le remitiera tal documentación, agregando que por tal
motivo solicitó por ante la anterior instancia pedido de libertad en la
instrucción debido al plazo de caducidad de 45 días, por el tiempo de
detención que prevé el art. 18 de la Ley Nacional 26.783, el cual fue denegado
por considerar que Francia lo habría interrumpido a través del mecanismo de
la comunicación formalizadora del pedido de extradición, siendo un caso de
violación del debido proceso legal emparentado con la defensa en juicio que
consagra nuestra Constitución Nacional.
Por otro lado, señala que no se han cumplido con las normas de los
arts. 13, 14 de la Ley Nacional 24.767, ya que se omitió abinitio la
intervención Fiscal que exige el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
420/2023, considerando que se reduce con simpleza la cuestión a los riesgos
procesales, ya que al ser su asistido ciudadano chileno se dice que el mismo se
va a fugar, siendo que existen otros institutos para garantizar la sujeción a
proceso como la fianza o arresto domiciliario, siendo la excepcional la
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privación de la libertad conforme lo normado por los arts. 210 y 212 del
C.P.P.F., agregando que en el caso no existe riesgo probatorio alguno.
Afirma que su defendido nunca fue notificado ni buscado en su
domicilio en la República de Chile, y que de las motivaciones del Tratado con
Francia surge que se lo que se combate es el delito trasnacional, por lo que
llama la atención que el aquo no haya valorado la gravedad del hecho incierto
que motivó esta extradición, ni la supremacía de la Constitución Nacional.
(ver informe del 30/04/2023, obrante a fs. 16/18),
Por su parte, el Sr. Fiscal General, solicitó confirmar la resolución del
Juez de grado, por las consideraciones que damos por reproducidas brevitatis
causae. (ver dictamen del 03/05/2023, obrante a fs. 19/20),
3) Corresponde ahora resolver la cuestión traída a estudio de este
Tribunal, adelantando desde ya que, consideramos que no debe hacerse lugar
al recurso interpuesto por la asistencia técnica de D.M., por los
argumentos que a continuación se expondrán.
-
Preliminarmente, respecto de la alegada falta de motivación o
fundamentación aparente sostenida por la defensa, ha se señalarse que el
cuestionamiento deriva del disenso respecto de la resolución adoptada por el
Instructor y la motivación contenida en ella, lo que, en definitiva, será
abarcado al tratar, en concreto, el fondo de la cuestión sometida a estudio en
relación a su asistido. Sin perjuicio de ello, no se observa que la decisión de
primera instancia se encuentre inmotivada, sino que, por el contrario, el
Instructor ha brindado los argumentos en pos de la justificación de su
razonamiento.
La resolución cuestionada reúne todos los requisitos formales y
sustanciales que la califican como un acto jurisdiccional válido, habiéndose
brindado fundamentos en apoyo de lo decidido, ello sin perjuicio de que éstos
no sean compartidos por la parte recurrente y que la solución a la que se arribó
Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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le pueda causar un eventual agravio. En el presente caso, aunque la parte
recurrente no comparta las conclusiones arribadas, se ha realizado un análisis
suficiente de la excarcelación y el arresto domiciliario peticionados y se han
brindado los argumentos en base a los cuales el Juez Federal interviniente
adoptó su decisión, excluyendo así la tacha de arbitrariedad atribuida al auto
apelado.
Surge de su lectura, cuáles han sido las razones del Instructor para
fundamentar la resolución puesta en crisis, cumplimentando de esta forma, lo
establecido por el art. 123 del CPPN, y con el principio de razonabilidad al
cual debe ajustarse toda decisión judicial, las cuales esta Cámara comparte y
remite a ellas art. 455 del CPPN, sin perjuicio de las consideraciones
particulares que se expondrán a continuación. Todo lo cual, ha dado la
posibilidad a la defensa, de interponer el recurso para garantizar la tutela
judicial efectiva.
-
En el caso concreto, se ha requerido por parte de la República de
Francia la extradición de J.D.D.M., quien fuera detenido
el día 04/02/23, habiendo sido notificada de dicha circunstancia la República
Francesa el día 07/02/23.
Así mediante providencia obrante a fs. 74 de los autos principales
FMZ 1752/2023 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal
B
se tuvo por incorporado el pedido formal de extradición del requerido
J.D.D.M. formulado por la República Francesa en fecha
16 de marzo del 2.023, que actualmente se encuentra en trámite y en el que las
partes ya han sido citadas a...
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