Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Mayo de 2021, expediente FMZ 012062/2020/39

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/39

Mendoza, 19 de mayo de 2021

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 12062/2020/39/CA20, caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS CURI, LUCAS AGUSTIN POR

SECUESTRO EXTORSIVO” venidos a esta Sala B, en virtud del recurso de casación

interpuesto en fecha 29/4/2021, por la defensa del imputado L.A.C., en

contra de la resolución emitida por esta Cámara Federal el 15/4/2021.

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor juez de cámara doctor G.E.C. de Dios 1) Que en los presentes obrados, para fecha 29/4/2021, la defensa de Lucas

Agustín Curi, interpuso recurso de casación en contra de la decisión de esta Alzada de

fecha 15/4/2021.

Señala que el recurso articulado cumple con todos los requisitos procesales para

ser admitido.

Asimismo, alega que la Cámara ha incurrido en vicios in procedendo:

Inobservancias de las Normas del CPPN (art. 456 inc., 2 CPPN), ya que el fallo padece

de una Nulidad Absoluta, (art. 167 inc. 2 y 3; en función con los art 33 inc. e, 123 CPNN)

motivada por una falacia estructural del argumento. La resolución recurrida resulta

violatoria de las disposiciones procesales que regulan las nulidades absolutas (arts. 166,

168, 172 del CPPN) y que exigen, bajo pena de nulidad, la motivación del fallo (arts.

123, 456 inc. 2 y 463 del CPPN).

Considera la defensa, que, del análisis crítico de la estructura lógica de la

resolución recurrida, se advierte que el rechazo del recurso de apelación lo fue desde el

aspecto formal, abstracto e hipotético sin respaldo en hechos o pruebas concretas

imputables a su pupilo procesa, incurriendo en un bucle procesal jurídico motivado

planteando la inconstitucionalidad del art. 442 bis del CPPN

Cita el fallo plenario sentado por esta Cámara Federal de Casación Penal en el

Acuerdo 1/08 Plenario N 13 “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad

de ley”, del 30 de octubre de 2008, entre otros, indicando que la Cámara se ha apartado

del a jurisprudencia imperante en la materia.

Reitera que, sólo se ha valorado con la pena en abstracto, sin considerar que en el

caso no hay riesgo procesal, lo cual torna nulo el auto recurrido por vulnerar las garantías

constitucionales como el principio de inocencia, libertad, derecho de defensa y el debido

proceso penal arbitraria y absurda.

Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente recurso y su

elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse por

dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)

Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,

caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el

Fecha de firma: 19/05/2021

Alta en sistema: 21/05/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o

hecho protesta de recurrir en casación.

Agregando en el art. 457 que también procede contra las sentencias definitivas y

los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las

actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la revisión

del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión debe ser lo más

amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la

Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal

competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las

posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible

revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho,

constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de

reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento de la

ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y es la

que impone la jurisprudencia internacional….” (C.S.J.N., C.M.E. y otro

s/robo simple en...

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