INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CURI, LUCAS AGUSTÍN s/ SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/28/CA15

Mendoza, 03 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 12062/2020/28/CA15, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS CURI LUCAS AGUSTIN

POR SECUESTRO EXTORSIVO

venidos a esta Sala B, en virtud del recurso de

casación interpuesto en fecha 17/2/2021, por la defensa de L.A.C., en

contra de la resolución emitida por esta Cámara Federal el 10/2/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en los presentes obrados, para fecha 17/2/2020, la defensa de Lucas

Agustín Curi, interpuso recurso de casación en contra de la decisión de esta Alzada

de fecha 10/2/2020.

Señala que el recurso articulado cumple con todos los requisitos procesales

para ser admitido.

Asimismo, alega que la Cámara ha incurrido en vicios in procedendo:

Inobservancias de las Normas del CPPN (art. 456 inc., 2 CPPN), ya que el fallo

padece de una Nulidad Absoluta, (art. 167 inc. 2 y 3; en función con los art 33 inc. e,

123 CPNN). La resolución recurrida resulta violatoria de las disposiciones procesales

que regulan las nulidades absolutas (arts. 166, 168, 172 del CPPN) y que exigen, bajo

pena de nulidad, la motivación del fallo (arts. 123, 456 inc. 2 y 463 del CPPN).

Considera la defensa, que, del análisis crítico de la estructura lógica de la

resolución recurrida, se advierte que el rechazo del recurso de apelación lo fue desde

el aspecto formal, abstracto e hipotético sin respaldo en hechos o pruebas concretas

imputables a nuestro pupilo procesa.

Cita el fallo plenario sentado por esta Cámara Federal de Casación Penal en

el Acuerdo 1/08 Plenario N 13 “D.B., R.G. s/recurso de

inaplicabilidad de ley

, del 30 de octubre de 2008, entre otros, indicando que la

Cámara se ha apartado del a jurisprudencia imperante en la materia.

Reitera que, sólo se ha valorado con la pena en abstracto, sin considerar que

en el caso no hay riesgo procesal, lo cual torna nulo el auto recurrido por vulnerar las

garantías constitucionales como el principio de inocencia, libertad, derecho de

defensa y el debido proceso penal arbitraria y absurda.

Fecha de firma: 03/03/2021

Alta en sistema: 05/03/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

35143553#280839843#20210303094243685

Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente recurso y

su elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse

por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)

Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,

caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el

recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o

hecho protesta de recurrir en casación.

Agregando en el art. 457 que también procede contra las sentencias

definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que

continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la

pena.

La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la

revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión

debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código

Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,

exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad

revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando

todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre

cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta

aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene

por resultado un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las

exigencias de la Constitución Nacional y es la que impone la jurisprudencia

internacional….

(C.S.J.N., C.M.E. y otro s/robo simple en grado de

tentativa causa N° 1681 C. 1757. XL. RHE, 20/09/2005, Fallos: 328:3399).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la Cámara Federal de

Casación interviene para el examen de cuestiones de carácter federal. En

consecuencia, para admitir la vía intentada es necesario que se halle además

involucrada en el caso, alguna cuestión federal.

3) En el presente caso, el recurrente no logra demostrar la existencia de un

agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción casacional,

conforme la doctrina sentada en los precedentes de la C.S.J.N. que ha dicho: “…

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR