INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CURI, LUCAS AGUSTÍN s/ SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/28/CA15
Mendoza, 03 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 12062/2020/28/CA15, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS CURI LUCAS AGUSTIN
POR SECUESTRO EXTORSIVO
venidos a esta Sala B, en virtud del recurso de
casación interpuesto en fecha 17/2/2021, por la defensa de L.A.C., en
contra de la resolución emitida por esta Cámara Federal el 10/2/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en los presentes obrados, para fecha 17/2/2020, la defensa de Lucas
Agustín Curi, interpuso recurso de casación en contra de la decisión de esta Alzada
de fecha 10/2/2020.
Señala que el recurso articulado cumple con todos los requisitos procesales
para ser admitido.
Asimismo, alega que la Cámara ha incurrido en vicios in procedendo:
Inobservancias de las Normas del CPPN (art. 456 inc., 2 CPPN), ya que el fallo
padece de una Nulidad Absoluta, (art. 167 inc. 2 y 3; en función con los art 33 inc. e,
123 CPNN). La resolución recurrida resulta violatoria de las disposiciones procesales
que regulan las nulidades absolutas (arts. 166, 168, 172 del CPPN) y que exigen, bajo
pena de nulidad, la motivación del fallo (arts. 123, 456 inc. 2 y 463 del CPPN).
Considera la defensa, que, del análisis crítico de la estructura lógica de la
resolución recurrida, se advierte que el rechazo del recurso de apelación lo fue desde
el aspecto formal, abstracto e hipotético sin respaldo en hechos o pruebas concretas
imputables a nuestro pupilo procesa.
Cita el fallo plenario sentado por esta Cámara Federal de Casación Penal en
el Acuerdo 1/08 Plenario N 13 “D.B., R.G. s/recurso de
inaplicabilidad de ley
, del 30 de octubre de 2008, entre otros, indicando que la
Cámara se ha apartado del a jurisprudencia imperante en la materia.
Reitera que, sólo se ha valorado con la pena en abstracto, sin considerar que
en el caso no hay riesgo procesal, lo cual torna nulo el auto recurrido por vulnerar las
garantías constitucionales como el principio de inocencia, libertad, derecho de
defensa y el debido proceso penal arbitraria y absurda.
Fecha de firma: 03/03/2021
Alta en sistema: 05/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
35143553#280839843#20210303094243685
Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente recurso y
su elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.
2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse
por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)
Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el
recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o
hecho protesta de recurrir en casación.
Agregando en el art. 457 que también procede contra las sentencias
definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que
continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la
pena.
La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la
revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión
debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código
Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,
exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad
revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando
todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre
cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta
aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene
por resultado un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las
exigencias de la Constitución Nacional y es la que impone la jurisprudencia
internacional….
(C.S.J.N., C.M.E. y otro s/robo simple en grado de
tentativa causa N° 1681 C. 1757. XL. RHE, 20/09/2005, Fallos: 328:3399).
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la Cámara Federal de
Casación interviene para el examen de cuestiones de carácter federal. En
consecuencia, para admitir la vía intentada es necesario que se halle además
involucrada en el caso, alguna cuestión federal.
3) En el presente caso, el recurrente no logra demostrar la existencia de un
agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción casacional,
conforme la doctrina sentada en los precedentes de la C.S.J.N. que ha dicho: “…
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba