Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 004856/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4856/2020/1/CA2

Mendoza, 05 de junio de 2020.

VISTOS:

Y

Los presentes autos FMZ 4856/2020/1/CA2 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS CORIA CERDA,

D. p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, originarios

del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaria Penal, venidos a esta S.B., en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 03/06, por la defensa de

Luis Demetrio Coria Cerda en contra de la resolución de fecha 7 de abril de

2020, que rechaza el pedido de excarcelación.

CONSIDERANDO

Y :

1) Que a fs. sub 03/06, la defensa de L.D.C.C.

interpuso recurso de apelación en contra de la resolución, de fecha 7/04/2020,

que rechaza el pedido de excarcelación oportunamente interpuesto.

Sostiene la defensa que, el a quo ha resuelto sin considerar el “estado”

de inocencia del que goza C.C., y sin respetar que el encarcelamiento

debe ser la ultima ratio.

Indica que, en la causa hay ausencia de riesgo procesal, pues Coria

tiene arraigo suficiente, carece de antecedentes penales, tiene trabajo fijo

(realiza trabajos de albañilería, pintura y obras), y posee domicilio fijo en calle

R.O.2.B.V.P., G..

Asimismo, considera que, lo solicitado se debe conceder, para proteger

el “derecho a la salud” e “integridad física” de su defendido, ya que tiene más

de 60 años, por lo que se encuentra dentro del grupo de riesgo frente a la

propagación del Covid19.

Considera que el a quo no puede separarse de lo dictaminado por el Sr.

Fiscal (peticionó al igual que la defensa, la morigeración del encarcelamiento

de Coria Cerda con base en lo dispuesto por el art. 210 del C.P.P.F.), pues el

C.P.P.F. ha instaurado el sistema acusatorio, y el Sr. Fiscal ad hoc ha hecho

uso del art. 210 proponiendo una serie de medidas enumeradas en los 10

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34690321#259942493#20200604134857284

incisos, vedando al Sr. Juez la posibilidad de dictar medidas de coerción de

oficio.

Señala que, en esta etapa procesal, lo esencial es atender a las

condiciones de “arraigo”, que indican la inexistencia de riesgo procesal, y

especialmente el hecho de ser una “persona con riesgo de contraer Covid19”,

atento a la emergencia sanitaria que está atravesando el país, que supera el

riesgo individual ya que trae aparejado un riesgo para toda la comunidad

carcelaria En base a ello, solicita arresto domiciliario provisorio para su

defendido.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara,

las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro.

14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia

provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las

audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los

correspondientes recursos de apelación mediante apuntes sustitutivos.

A raíz de ello, la defensa de L.D.C., presenta memorial

remitiendo a los argumentos vertidos en primera instancia, y ampliando los

mismos.

Por su parte, el Sr. Fiscal General, solicita el rechazo del recurso de

apelación, por considerar que debe mantenerse la medida dispuesta por el Sr.

Juez de grado, el 6/5/2020, mediante la cual resolvió, convertir en forma

excepcional y provisoria, la detención que cumplía L.D.C.C.

en arresto domiciliario y fijó una serie de pautas y limitaciones, siendo el

arresto domiciliario en los términos del artículo 210 inc. j) del C.P.P.F., la

medida de coerción suficiente para garantizar el sometimiento a proceso del

imputado.

Por otro lado, advierte que el J. al momento de otorgar el arresto

domiciliario dispuso una limitación arbitraria, al imponer como condición a

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34690321#259942493#20200604134857284

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4856/2020/1/CA2

Coria Cerda que: “…su actividad dentro del citado domicilio deberá limitarse

a la de un morador debiendo abstenerse de desarrollar profesión o actividad

lucrativa alguna

.

Por ello, solicita la revocación de dicha limitación, por considerarla

arbitraria, y por qué Coria Cerda, se encontraría cumpliendo la medida en el

domicilio de su madre, de avanzada edad y que se encuentra a su cuidado.

3) En primer lugar ha de señalarse que, para fecha 6/5/2020, es decir,

con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, el a quo ordenó

que se transforme en forma excepcional y provisoria la detención que cumplía

L.D.C., en arresto domiciliario.

Para arribar a dicha decisión, valoró el informe de fs. sub 02, el que

fuera realizado por el Servicio de Asistencia Médica del Complejo

Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, en el que se expone que el

nombrado se encuentra con tratamiento por cardiopatía hipertensiva (presión

arterial por encima de los valores normales), tratándose la misma con

Enalapril y AAS 100 mg, determinando de esa forma que el mismo se

encuentra dentro del grupo de riesgo según la Guía de Actuación para la

Prevención y Control del Covid – 19 de ese complejo carcelario.

De manera que, estando la petición de arresto domiciliario concedida,

por la mencionada resolución de fecha 6/5/2020, que se encuentra firme, la

apelación queda circunscripta, a analizar la petición formulada en relación a la

excarcelación de L.D.C..

4) Que corresponde ahora, abordar el recurso de apelación articulado

por la defensa de L.D.C..

En primer término, ha de señalarse que las normas en vigencia del

nuevo C.P.P.F. modifican el paradigma del sistema de excarcelación de la ley

23.984 aún vigente, consagrando la regla de la prisión preventiva como ultima

ratio, lo que constituye un sistema más acorde a los principios

constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR