Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 019396/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19396/2016/1/CA1

Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS: Los presentes autos N°

19396/2016/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de

C.R., J.M. por INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 20/21 por la defensa de J.M. C.

Ruiz, contra la resolución obrante a fs. sub 17/19 y vta., por la cual se resuelve:

NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa

técnica de J.M.C.….

; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 17/19

y vta. el Dr. S.S.G., en representación de José Miguel

C., interpuso oportunamente recurso de apelación a fs. sub 20/21, el que

fue concedido a fs. sub 22.

Elevado el expediente a la Alzada, se presenta a fs. sub

29/30 la defensa del imputado y produce informe escrito en el que, por los

motivos que allí expone y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad,

solicita se revoque la resolución cuestionada y se haga lugar al beneficio

excarcelatorio oportunamente solicitado, ordenando la inmediata libertad de su

asistido.

II. A su turno, se presenta el representante del

Ministerio Público Fiscal, D.D.V., a fs. sub 27/28, e informa por

escrito la medida procesal interpuesta por la defensa, oportunidad en la que

considera –de forma coincidente a lo esgrimido por la Fiscal de Instrucción

que la concesión del beneficio solicitado podría obstaculizar el avance de la

causa, existiendo un peligro cierto de que J.C. en hipotética libertad

intente evadir la acción de la justicia, por lo que entiende que la privación

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28722231#162867486#20160923105107120 cautelar de la libertad se presenta como el único medio para asegurar la

consecución de los fines del proceso.

III. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por

la defensa del encartado como por el representante del Ministerio Público

Fiscal, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de

apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a

continuación quedarán explicitados.

Que en los autos principales se le atribuye a José

Miguel C. la presunta infracción al art. 5 inc. c) en la modalidad de

transporte de estupefacientes, con el agravante del art. 11 inc. c) por la

intervención de tres o más personas en forma organizada, todos de la Ley

23737.

Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y

subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se

encuentra acreditada “prima facie” la existencia de peligro procesal, lo que

justifica la denegatoria del beneficio solicitado.

En efecto, cabe tener presente en primer lugar el

aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa

a C., del cual surge la circunstancia que, de ser condenado, la pena sería

de cumplimiento efectivo.

En efecto, de los autos principales surge que, ante la

sospecha –proveniente de la interceptación de comunicaciones telefónicas en

los autos FMZ 244/2016 de la existencia de maniobras de transporte de

estupefacientes, la prevención solicitó la intervención de diversas líneas

telefónicas. Del resultado de las mismas se estableció que Jorge Andrés

C. y J.M.C., habrían coordinado y dirigido el traslado de

sustancia estupefaciente presuntamente adquirida del ciudadano “V.,

desde el Norte argentino hasta la provincia de Mendoza en un camión marca

Ford con dominios colocados FJD811 (tractor) y FOE769 (semirremolque),

para lo cual habría viajado en compañía de D.A.S.G.

con la finalidad de actuar como “guía”.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28722231#162867486#20160923105107120 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19396/2016/1/CA1 De la requisa del automotor se logró el secuestro de

aproximadamente 784,453 kilogramos de sustancia vegetal de color verde

amarronado compactada en forma de paquetes rectangulares recubiertos con

nylon de color negro y cinta de empaque transparente –mil trece (1.013)

ladrillos contenidos en trece (13) bultos rectangulares...

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