Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2019, expediente FMZ 073586/2018/2

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 73586/2018/2 Mendoza, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 73586/2018/2/CA1 caratulados: “Inc. de

EXACARCELACIÓN de CABRERA CAMARDA, C. B. p/ Inf. Ley

23737” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa

Técnica de C. (fs. sub. 09/10) contra el interlocutorio

dictado por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, mediante el cual resolvió: “1)

NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a fs. sub. 1/2 a favor de Cinthia Beatriz

CABRERA” (fs. sub. 04/08); Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3

de Mendoza deniega el pedido de excarcelación formulado en favor de la imputada Cinthia

Beatriz CABRERA CAMARDA (fs. sub. 04/08), la defensa de la nombrada interpone recurso

de apelación, por considerar que no existe riesgo procesal concreto como así tampoco

elementos serios de cargo.

Agrega que el Sr. Juez sólo funda su decisorio en la envergadura del delito imputado

y la severidad de la pena prevista para el mismo sin tener en cuenta el arraigo de su defendida

ni la ausencia de antecedentes penales.

II. Concedido el recurso por el inferior (fs. sub. 11) y elevado el expediente a la

alzada (fs. sub. 12), el Tribunal fija audiencia para que las partes informen (fs. sub. 15)(cfr.

Art. 454 CPPN).

III. Que el día 21 de marzo de 2019 se celebra la audiencia dispuesta, donde las

partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas (fs. sub. 16/18). Concedida la

palabra a la defensa, el Dr. L. amplía los argumentos esgrimidos en ocasión de

interponerse el recurso de apelación, haciendo especial referencia a la circunstancia que el

Juez de Instrucción rechazó el pedido de excarcelación en favor de su asistida, basado en la

gravedad del delito que se le atribuye, la solidez de la imputación y la pena contemplada en

abstracto. Manifiesta que se trata de una mujer que tiene hijos menores de edad y

escolarizados, no posee antecedentes de ningún tipo y tiene domicilio constatado, donde

actualmente cumple prisión domiciliaria. Afirma que no existe riesgo fuga, ya que no tiene la

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32980493#230392796#20190329123917831 situación económica como para hacerlo ni va a dejar a sus hijos, además de que el

procesamiento se encuentra firme.

Agrega que el domicilio allanado no era el lugar donde residía la Sra. C., sino

que se encontraba allí junto a un menor de edad, de quien era niñera, y que no era su

domicilio. Expresa que de las constancias de autos surge con claridad que no se trata de la

persona que se estaba vigilando.

Seguidamente, el Sr. Fiscal “ad hoc”, efectúa un breve relato de los hechos que

dieron origen a la causa y de los elementos hallados en ocasión del allanamiento practicado en

el domicilio donde se encontraba la imputada. Alega que el hecho investigado es grave, siendo

elevada la pena en expectativa con que amenaza el delito que se le imputa a la encartada,

destacando la cantidad y calidad de estupefaciente secuestrada (casi 1 kg. de cocaína) y su

fraccionamiento. Manifiesta que si bien se puede sostener que hay arraigo, la imputación es

sólida por lo que podría intentar sustraerse del accionar de la justicia.

Haciendo uso del derecho de réplica sostiene el Dr. Lecour que el lugar donde fue

detenida su defendida se trató de un ambiente distinto de los que se secuestró la droga, y

difícilmente puede acreditarse que le correspondían a ella. Pone de resalto que es un elemento

a tener en cuenta y surge claro en la indagatoria.

Al momento del resolver, este Tribunal dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al recurso

de apelación interpuesto por la defensa de C. a fs.

sub. 9 y 10 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución obrante a fs. sub 6/8 y vta., en

cuanto fue motivo de apelación y agravio (conf. art 455 CPPN y los fundamentos vertidos

ut supra) 2º) D. los fundamentos de la resolución los que se darán por escrito dentro

de cinco días en los términos del Art. 455, párrafo del C.P.P.N. 3°) […] 4°) […]”.

IV. En mérito a lo resuelto en la audiencia de fs. sub. 16/18, corresponde exponer los

argumentos de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal a confirmar el interlocutorio

resistido.

Que en relación al instituto de la excarcelación se debe tener en cuenta que concurren

a regularlo normas de diversa jerarquía que demarcan y conducen el poder estatal por el cual

se le aplica a una persona cierta medida de coerción personal. El plexo normativo existente se

ha visto ampliado, como es sabido, a partir de la reforma de la Constitución Nacional

experimentada en 1994, la cual incorporó numerosos instrumentos internacionales a los cuales

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32980493#230392796#20190329123917831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 73586/2018/2 se les otorgó jerarquía constitucional, es decir ‘supralegal’, que conceden a los ciudadanos

mayores garantías frente al poder coercitivo del Estado.

Esta ampliación en el ámbito normativo se vio reflejada consecuentemente en el

ámbito jurisdiccional, toda vez que la propia...

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