Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2019, expediente FMZ 073586/2018/2
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 73586/2018/2 Mendoza, 29 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 73586/2018/2/CA1 caratulados: “Inc. de
EXACARCELACIÓN de CABRERA CAMARDA, C. B. p/ Inf. Ley
23737” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa
Técnica de C. (fs. sub. 09/10) contra el interlocutorio
dictado por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, mediante el cual resolvió: “1)
NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a fs. sub. 1/2 a favor de Cinthia Beatriz
CABRERA” (fs. sub. 04/08); Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3
de Mendoza deniega el pedido de excarcelación formulado en favor de la imputada Cinthia
Beatriz CABRERA CAMARDA (fs. sub. 04/08), la defensa de la nombrada interpone recurso
de apelación, por considerar que no existe riesgo procesal concreto como así tampoco
elementos serios de cargo.
Agrega que el Sr. Juez sólo funda su decisorio en la envergadura del delito imputado
y la severidad de la pena prevista para el mismo sin tener en cuenta el arraigo de su defendida
ni la ausencia de antecedentes penales.
II. Concedido el recurso por el inferior (fs. sub. 11) y elevado el expediente a la
alzada (fs. sub. 12), el Tribunal fija audiencia para que las partes informen (fs. sub. 15)(cfr.
III. Que el día 21 de marzo de 2019 se celebra la audiencia dispuesta, donde las
partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas (fs. sub. 16/18). Concedida la
palabra a la defensa, el Dr. L. amplía los argumentos esgrimidos en ocasión de
interponerse el recurso de apelación, haciendo especial referencia a la circunstancia que el
Juez de Instrucción rechazó el pedido de excarcelación en favor de su asistida, basado en la
gravedad del delito que se le atribuye, la solidez de la imputación y la pena contemplada en
abstracto. Manifiesta que se trata de una mujer que tiene hijos menores de edad y
escolarizados, no posee antecedentes de ningún tipo y tiene domicilio constatado, donde
actualmente cumple prisión domiciliaria. Afirma que no existe riesgo fuga, ya que no tiene la
Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32980493#230392796#20190329123917831 situación económica como para hacerlo ni va a dejar a sus hijos, además de que el
procesamiento se encuentra firme.
Agrega que el domicilio allanado no era el lugar donde residía la Sra. C., sino
que se encontraba allí junto a un menor de edad, de quien era niñera, y que no era su
domicilio. Expresa que de las constancias de autos surge con claridad que no se trata de la
persona que se estaba vigilando.
Seguidamente, el Sr. Fiscal “ad hoc”, efectúa un breve relato de los hechos que
dieron origen a la causa y de los elementos hallados en ocasión del allanamiento practicado en
el domicilio donde se encontraba la imputada. Alega que el hecho investigado es grave, siendo
elevada la pena en expectativa con que amenaza el delito que se le imputa a la encartada,
destacando la cantidad y calidad de estupefaciente secuestrada (casi 1 kg. de cocaína) y su
fraccionamiento. Manifiesta que si bien se puede sostener que hay arraigo, la imputación es
sólida por lo que podría intentar sustraerse del accionar de la justicia.
Haciendo uso del derecho de réplica sostiene el Dr. Lecour que el lugar donde fue
detenida su defendida se trató de un ambiente distinto de los que se secuestró la droga, y
difícilmente puede acreditarse que le correspondían a ella. Pone de resalto que es un elemento
a tener en cuenta y surge claro en la indagatoria.
Al momento del resolver, este Tribunal dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al recurso
de apelación interpuesto por la defensa de C. a fs.
sub. 9 y 10 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución obrante a fs. sub 6/8 y vta., en
cuanto fue motivo de apelación y agravio (conf. art 455 CPPN y los fundamentos vertidos
ut supra) 2º) D. los fundamentos de la resolución los que se darán por escrito dentro
de cinco días en los términos del Art. 455, 3º párrafo del C.P.P.N. 3°) […] 4°) […]”.
IV. En mérito a lo resuelto en la audiencia de fs. sub. 16/18, corresponde exponer los
argumentos de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal a confirmar el interlocutorio
resistido.
Que en relación al instituto de la excarcelación se debe tener en cuenta que concurren
a regularlo normas de diversa jerarquía que demarcan y conducen el poder estatal por el cual
se le aplica a una persona cierta medida de coerción personal. El plexo normativo existente se
ha visto ampliado, como es sabido, a partir de la reforma de la Constitución Nacional
experimentada en 1994, la cual incorporó numerosos instrumentos internacionales a los cuales
Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32980493#230392796#20190329123917831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 73586/2018/2 se les otorgó jerarquía constitucional, es decir ‘supralegal’, que conceden a los ciudadanos
mayores garantías frente al poder coercitivo del Estado.
Esta ampliación en el ámbito normativo se vio reflejada consecuentemente en el
ámbito jurisdiccional, toda vez que la propia...
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