Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 033904/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 33904/2022/1/CA1

Mendoza, 4 de noviembre de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33904/2022/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS BORDON, FRANCO

MAXIMILIANO p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos a esta

Sala “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado con

fecha 7/10/2022, contra la resolución de fecha 6/10/2022, por la se dispuso no hacer lugar

a los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario solicitados a favor del imputado

B.F.M..

Y CONSIDERANDO:

1) Con fecha 7/10/2022 interpone formalmente recurso de apelación la

defensa de B.F.M., el que informa con fecha 1/11/2022, contra la

resolución de fecha 6/10/2022 por la que se dispuso no hacer lugar al pedido de

excarcelación y arresto domiciliario en subsidio.

La defensa se agravia en primer término, en que se ha rechazado la

excarcelación, invocando tan sólo la naturaleza del delito y sin evaluar las condiciones de

arraigo de su asistido. De este modo se han desoído los únicos parámetros que pueden

tenerse en cuenta a la hora de legitimar el encarcelamiento preventivo que son el peligro

de fuga y el de entorpecimiento.

En relación al arraigo indica que el mismo se encuentra corroborado en la

encuesta ambiental practicada, con buen concepto por parte de sus vecinos. En dicho

lugar, en donde actualmente se encuentra cumpliendo arresto domiciliario provisorio,

reside hace más de diez años junto a su abuela materna y su hermana. Asimismo, existe

en el caso imposibilidad de abandonar el país o mantenerse oculto, en tanto carece de

medios económicos o facilidades para ello.

Considera que más allá de la calificación discernida, no existe por el

momento ningún indicio de que la tenencia imputada tuviera como finalidad el comercio,

debiéndose estar en materia de excarcelación a la calificación más leve de las razonables.

Mucho menos se ha logrado establecer alguna conexión con su pupilo procesal y alguna

organización criminal, tal como se asienta en la resolución.

En cuanto a las causas en trámites expone que, no se advierte que el

imputado hubiera intentado evadir a la justicia erigiéndose la falta de rebeldías en un

parámetro que debió ser tenido en cuenta a la hora de juzgar el riesgo de fuga.

Por su parte, señala la defensa técnica que el comportamiento de su ahijado

procesal con respecto al cumplimiento del arresto domiciliario provisorio que se le ha

concedido permite descartar cualquier sospecha de evasión. Adviértase que no se ha

informado incumplimiento alguno de las condiciones que le fueron impuestas.

Por último, manifiesta con relación a los indicios de obstaculización que el

art. 222 exige considerar, atento el estado y naturaleza de la causa, cabe descartar la

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

posibilidad por parte del Sr. B. de destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar

pruebas, asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución, amenazar a

testigos, influenciar a peritos, o determinar a otros a realizar tales comportamientos.

Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución puesta en crisis, se

ordene en primer lugar la excarcelación del nombrado y subsidiariamente se disponga el

arresto domiciliario definitivo.

2) Con fecha 2/11/2022 presenta informe el Representante del Ministerio

Público Fiscal, donde dispone que corresponde rechazar el pedido de excarcelación, no

obstante, atento a los parámetros dispuestos por los arts. 210, 220 y 221 del CPPF,

considera que la medida cautelar puede ser morigerada.

Refiere que en fecha 9 de octubre del corriente, propició el arresto

domiciliario provisorio al encartado en autos FMZ 35873/2022/CA1 caratulados:

H.C. a favor de B., F.M. originario del Juzgado Federal

N°1 y que tramitó ante la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de esta

jurisdicción que concedió el mismo; por lo que a la fecha el encausado se encuentra

cumpliendo arresto domiciliario en forma provisoria en el domicilio sito en Barrio 26 de

enero, manzana 5, casa 10, Las Heras, M.; hasta tanto exista cupo en la Complejo

Penitenciario Federal para alojarlo.

Asimismo estima que en el presente caso, no se dan factores de riesgo

procesal, ni de entorpecimiento de la investigación que obstaculicen la concesión del

arresto domiciliario en forma definitiva, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 210, 220 y

221 del CPPF. Ello en razón a que el hecho que se le atribuye resulta ser un hallazgo

ocasional y la cantidad de sustancia secuestrada permite mantener el beneficio concedido

provisoriamente, transformándolo en definitivo.

Todo ello, previo a verificar que desde su concesión en forma provisoria se

haya dado cumplimiento a las medidas ordenadas en conjunto el día 11/10/2022 en la

resolución de los autos FMZ 35873/2022/CA1 antes mencionados.

Siguiendo este razonamiento expone que el S.B. acredita suficiente

arraigo familiar y si bien se ha informado por la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos de la

Provincia de Mendoza que cuenta con dos requerimientos de citación a juicio dispuestos

en fecha 02/06/2022 en as. P92.084/15 y PL27.223/15/12B, por el delito de Robo

agravado por el uso de arma de utilería y robo agravado por ser en poblado y en banda, el

encartado gozaba de libertad sin medidas de coerción dispuestas en su contra por dichas

causas.

Por lo expuesto, considera que esta Alzada debe rechazar el pedido de

excarcelación del Sr. B. y conceder el arresto domiciliario del mismo conforme lo

dispone los arts. 210, 220, 221 del CPPF.

3) Ahora bien, abocado a resolver, entendemos necesario efectuar algunas

precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y, en particular, las pautas que

deben ser analizadas para su imposición.

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

37065557#347968460#20221104102823761

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 33904/2022/1/CA1

En primer lugar, es importante destacar que la regla...

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