Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 009867/2017/3/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9867/2017/3/CA3 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 9867/2017/3/CA3, caratulados: “Incidente de excarcelación de B.E., M.A. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Oficial en favor del imputado M.A.B.E. (fs. sub.

28/29) contra la resolución dictada por la Sra. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza mediante la cual no hace lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado (fs. sub. 24/27 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual se deniega la excarcelación oportunamente formulada en favor de M.A.B.E. (fs. sub. 28/29) la Defensa Oficial interpone recurso de apelación en favor del nombrado, argumentando que la resolución denegatoria se contiene vicios de procedimiento y sustanciales que la hacen arbitraria y contradictoria, alejada de una razonable interpretación del material probatorio. Agrega que no se ha acreditado la existencia de peligro procesal y que no se ha valorado lo dispuesto por el plenario “D.B.” (fs. sub. 21 y vta.).

    Agrega que la imputación que pesa sobre su defendido carece de solidez.-

    Concedido el recurso (fs. sub. 30) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 31) se presenta en primer término la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 1 #29947966#186247282#20170906135053089 defensa de B.E. e informa el recurso oportunamente interpuesto, remitiendo a los argumentos expuestos en dicha ocasión, todo a lo cual se remite en honor a la brevedad (fs. sub. 35 y vta.).-

    Seguidamente, obra agregado el informe del Sr.

    Fiscal General, solicitando se confirme el interlocutorio en crisis.

    Manifiesta que la imputación que recae sobre el imputado es grave y sólida, tratándose de una tenencia con fines de comercialización agravada por la cantidad de personas intervinientes. Además existe peligro procesal de fuga, teniendo en cuenta que el encausado registra antecedentes penales computables sumado a que el delito en cuestión está conminado con una pena que va desde los 6 a los 20 años, de manera que en el caso de recaer condena la misma no podrá ser de ejecución condicional (fs. sub. 36/37).-

  2. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por la Sra. Defensora Oficial como por el Sr. Fiscal General ante la Cámara, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitados.-

    En los autos principales se ordena el procesamiento del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art.11 inc. c), conducta delictiva amenazada con una pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR