Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 035072/2016/20/CA005
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/20/CA5 Mendoza, 13 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 35072/2016/2/CA2 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS M. P., DANIEL
GONZALO p/ INFRACCION LEY 22.415”, FMZ 35072/2016/4/CA3
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS FOURCADE,
A. p/ INFRACCION LEY 22.415”, FMZ 35072/2016/6/CA4 caratulados:
INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS CHENG, ZHENG p/
INFRACCION LEY 22.415
, FMZ 35072/2016/20/CA5 caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS B. K.,
C. F. p/ INFRACCION LEY 22.415
, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza Nro. 1, S. Penal “A”, para resolver en relación a lo
dispuesto por esta Cámara en la audiencia oral del día 1 de noviembre de 2018 donde
se ordenó: “…1°) DICTAR UN INTERVALO para resolver las apelaciones
deducidas por las respectivas defensas de D. G. M. P.,
A., Z. y C.,
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 19 y vta. de los autos FMZ 35072/2016/2/CA2, la defensa
del Sr. M. interpone recurso de apelación contra el resolutivo de fs. sub
15/18 que deniega la solicitud de excarcelación.
Que a fs. sub 11 de los autos FMZ 35072/2016/4/CA3 se presenta la defensa
de A. e interpone recurso de apelación contra el resolutivo de fs. sub
07/09 vta. que deniega la solicitud de excarcelación.
Que a fs. sub 22 y vta. de los autos N° FMZ 35072/2016/6/CA4 se presenta
la defensa de Z. e interpone recurso de apelación en contra del resolutivo
de fs. sub 19/20 vta. que deniega el pedido de exención de prisión.
Que a fs. sub 16/17 vta. de los autos N° FMZ 35072/2016/20/CA5 se
presenta la defensa de C. e interpone recurso de apelación en contra
del resolutivo de fs. sub 12/15 que deniega la solicitud de excarcelación.
Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32515779#221639774#20181113134147347 II. Que el día 1 de noviembre de 2018 es llevada adelante, ante esta Cámara,
la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. donde las partes informan
oralmente el recurso, quedando registro de ello en audio y video.
Que oídas las partes la Cámara resolvió “…1°) DICTAR UN INTERVALO
para resolver las apelaciones deducidas por las respectivas defensas de Daniel
Gonzalo MARTINEZ PINTO, A. F. S., Z. C. y
C., 2°) A tales fines, REQUERIR mediante DEO al
Juzgado de origen remita con carácter de urgente despacho los autos principales Nº
FMZ 35072/2016 caratulados: “RODRÍGUEZ NUÑEZ, JOSÉ Y OTROS S/
INFRACCIÓN LEY 22.415”. 3°) A. copia de la presente a los autos Nº
FMZ 35072/2016/4/CA3, Nº FMZ 35072/2016/6/CA4 y Nº FMZ 35072/2016/20/CA5.
4º) Protocolícese, notifíquese y publíquese…”.
Que con fecha 2 de noviembre de 2018 (fs. sub 45 del expediente
35072/2016/2/CA2) se dio cumplimiento a lo dispuesto, por parte del Juzgado de
origen, en el punto 2°) del resolutivo.
III. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por las defensas de los
imputados como por el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que
corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los
Sres. D., A., Zheng
CHENG y C. B. K., por las razones que a continuación se
mencionarán.
Que las circunstancias del caso bajo examen deben ser consideradas a la luz
de lo previsto por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la
Nación y de las pautas establecidas en el Plenario “D.” de la C.N.C.P,
donde se dispuso que la posibilidad de dictar sentencia condenatoria de cumplimiento
efectivo por la gravedad del hecho, no constituye de por sí una circunstancia que
habilite a presumir la existencia de riesgo procesal, sino que esta situación, debe ser
analizadas junto a las características personales del imputado y a cualquier otro
parámetro que habilite presumir la existencia de riesgos procesales.
Que debe estarse a lo dispuesto por distintos instrumentos internacionales de
derechos humanos en relación a la prisión preventiva (CADH. Art. 7.5; Convención
Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32515779#221639774#20181113134147347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/20/CA5 Europea, Art. 5.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9.3) y la
posibilidad de medidas alternativas (CADH, art. 7.3; PIDCP, art. 9.3). Estableciendo
que la misma tiene el carácter de medida exclusivamente cautelar, no punitivo, y
como tal debe ser interpretada como el último recurso del que puede valerse el Estado
para hacer efectivo su interés en administrar justicia penal.
Que para fecha 30/07/2018 el a quo dispuso imputar a los apelantes Zheng
CHENG y D., la presunta comisión del accionar
delictivo previsto y penado en los artículos 210, segundo párrafo del Código Penal y
864 inciso a), agravado conforme lo previsto por los incisos a)’, f)’ e i)’ del art. 865,
en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautores (art.
45 del Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E, FMZ
46240/2017C y FMZ 33392/2018E, en concurso real (art. 55 del Código Penal) y a
A., la presunta comisión del accionar delictivo previsto y penado
en el artículo 210, primer párrafo del Código Penal y arts. 864 inciso a), agravado
conforme lo previsto por los incisos a), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa (art.
871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal).
Posteriormente para fecha 03/09/2018 se decide imputar a Carlos Federico
BARÓN, KNOLL por presunta infracción al art. 210, primer párrafo del Código
Penal y art. 864 inciso a), agravado conforme lo previsto por los incisos a), b), f) e i)
del art. 865, en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de
coautor (art. 45 del Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ
46240/2017C, en concurso real (art. 55 del Código Penal), por haber, en principio,
tomado parte, de la asociación ilícita destinada a cometer contrabando junto al resto
de los apelantes.
Esta asociación de más de tres personas destinada a cometer delitos de
contrabando estaría integrada por Z. ‘esteban’ CHENG, Daniel Gonzalo
MARTINEZ PINTO, J. ‘gordo’ RODRIGUEZ NUÑEZ (en carácter de
organizadores o jefes), P. (adquirente y destinatario de la mercadería),
A. ‘gato’ FOURCADE (quien realizaría los pagos de la mercadería y coordinaría
el cruce ilegal de la misma), E.a) ‘loco’ NASI (colaboraría con las
actividades de logística del transporte de la mercadería tanto en la República de Chile
como en la Argentina), J.a) ‘coque’ ROJAS HUERTAS (coordinaría
Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32515779#221639774#20181113134147347 la carga de los transportes en la República de Chile) y J.
(conseguiría los camiones y conductores para el transporte de la mercadería desde
Chile). Agregándose con posterioridad al funcionario de la Dirección General de
Aduanas de la República Argentina, C. como coautor.
IV.1.a) En primer lugar, corresponde analizar los recursos de apelación en
contra de las resoluciones que deniegan las excarcelaciones de los imputados Daniel
Gonzalo Martínez Pinto y A..
Que al momento de llevarse a cabo la audiencia oral, en relación a Martínez
Pinto, su defensor solicita la revocación de la resolución apelada y la concesión de la
excarcelación bajo las medidas que se estimen pertinentes, como pueden serlo la
imposición de una caución a determinar por el Tribunal.
Manifiesta que no se encuentra justificada la privación de la libertad de los
involucrados en aras de lograr el éxito de la pesquisa, y que la pena en abstracto no
debe ser el único elemento a considerar. Señala que la resolución atacada omite
ciertos parámetros de arraigo familiar y laboral (como la actitud del imputado ante la
detención donde no puso resistencia alguna, la ausencia de antecedentes
desfavorables, que posee de un domicilio fijo en el Barrio Palmares y que trabaja en
un bar), y que no existe peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio, ya que las
medidas de prueba fundamentales ya han sido producidas. Agrega, que el juzgador no
ha merituado alternativas menos gravosas para asegurar el sometimiento al proceso
sino que directamente ha optado por una medida excesiva, aunque no se ha logrado
acreditar provisoriamente ni la asociación ilícita ni el contrabando. A su vez expresa
que debe considerarse que en la causa otros imputados han recuperado su libertad y
que se han producido declaraciones que han desvirtuado los elementos que se
tuvieron en cuenta al momento de dictar la prisión preventiva.
Seguidamente, el Sr. Defensor del A. solicita la revocación de
la resolución apelada y la concesión de la libertad de su defendido bajo las cauciones
que se estimen conducentes para asegurar que se esté a derecho. Expresa que
comparte los argumentos de su colega pero agrega que la investigación carece de
elementos que involucren a su ahijado procesal como parte de una asociación ilícita
dedicada al contrabando, pues sólo se basa en interpretaciones de escuchas
telefónicas, lo que torna la detención provisoria injustificada. Señala que su
Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la...
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