Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 28 de Enero de 2020, expediente FMZ 054262/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 54262/2019/1/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 54262/2019/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION de A.B.H.A. s/ Inf. Ley 22.415

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte, siendo las once treinta y ocho horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala de Feria, D.. J.I.P.C., O.P.A. y G.E.C. de Dios, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, el Dr. G.J.V. por la defensa de H.A.A.B., y en representación del Ministerio Público F. la Sra. F. “ad hoc” Dra. P.S., quien lo hace en compañía de la Dra. M.J.V.. Acto seguido, se cede la palabra a la parte recurrente, D.V. quien expresa que viene a fundar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó la excarcelación a su asistido y en subsidio se rechazó el arresto domiciliario, solicitando se haga lugar al recurso. Señala que el “a quo”

ha tenido por acreditado en forma arbitraria un eventual riesgo procesal y riesgo de fuga, entendiendo que su resolución no ha sido fundada a la luz de la redacción del nuevo Código Procesal Federal, en cuyos artículos se establecen pautas para determinar la existencia de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. Expresa que el Sr. A. está unido en matrimonio, tiene una hija de siete años de edad, y recientemente ha sido padre, lo que no ha sido merituado por el Juez de Fecha de firma: 28/01/2020

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #34468968#254261098#20200204110246177

grado, teniendo domicilio y trabajo constatado como chofer de U. de media y larga distancia, lo que tampoco ha sido considerado por el “a quo”, añadiendo que de los artículos 221 y 222 que se refieren a la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento, ninguna de esas pautas ha sido merituadas por el Juez de grado, como tampoco la falta de antecedentes penales y su comportamiento al momento del hecho,

siendo que no existe posibilidad de entorpecimiento ya que no cuenta con recursos económicos ni financieros para ello, distando de lo relatado por el Juez Instructor, solicitando en subsidio el arresto domiciliario, ya que ha sido acreditado un domicilio en Mendoza, de la Sra. Y.M., quien es amiga íntima de A., y ha sido ofrecido para el cumplimiento de un eventual arresto domiciliario, el que ha sido constatado, y cuenta con los medios necesarios para la imposición de las medias de coerción. Menciona un antecedente de esta Cámara Federal “C.F., en el cual en fecha 9 de enero del presente año,

tomando en consideración para su denegatoria que los antecedentes penales, considerando que a contrario sensu, se debería otorgar el beneficio, lo que considera debe ser valorado positivamente. También señala que en la sentencia del Juez de grado no se ha efectuado un debido control de constitucionalidad y de convencionalidad, violentando los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los Derechos del Niño, ya que se encuentra acreditado que su asistido es padre de dos niños y según esa normativa los Estados deben velar por el contacto de los menores con sus progenitores. Agrega que no existen elementos serios de cargo que permitan presumir su participación en una asociación ilícita como miembro o parte de la misma, como lo dice el “a quo”, entendiendo que la resolución es arbitraria porque la F.ía no ha solicitado la imputación respecto de su asistido por ese delito,

Fecha de firma: 28/01/2020

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #34468968#254261098#20200204110246177

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 54262/2019/1/CA1

agregando que en el pedido de acumulación, el fiscal, como único elemento de prueba refiere a una comunicación por un mensaje de texto,

como que en fecha 7 de diciembre se habría comunicado pudiendo sindicarse como que es de A. dicho número, pero es el propio fiscal quien luego dice que pertenece a un nn o una persona desconocida, de hecho los dos teléfonos incautados a A., que ya han sido peritados no se corresponden con dicho número. Por último,

señala que el delito de asociación ilícita, según doctrina y jurisprudencia requiere de la participación de personas en un acuerdo criminal, lo que denota un carácter permanente y estable, lo que se contrapone, tal como lo dice el propio fiscal al referir que la participación de A. es ocasional, lo que dista de algo estable, por lo que solicita se haga lugar al recurso, se otorgue la excarcelación bajo las medidas que estime el Tribunal, y en subsidio se otorgue el arresto domiciliario. Seguidamente,

hace uso de la palabra la Dra. S., quien expresa que corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, entendiendo que por la gravedad del hecho, la escala penal y las características particulares del hecho, A. podría intentar, en el caso de recuperar su libertad sustraerse al proceso, o entorpecer el curso de la investigación, ya que su causa se encuentra acumulada a una mucho mayor, donde se investiga a una banda con conexiones...

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