Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente FMZ 019991/2022/16/CA006
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 19991/2022/16/CA6
Mendoza, 12 de abril de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados FMZ 19991/2022/16/CA6, caratulados
Incidente de excarcelación de Amoros, A.D. por infracción Ley
23737 (art. 5 inn c)
, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, venidos a
esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por la Defensa Oficial
en representación de A.D.A., contra la resolución por la que se
dispuso: “1º) MANTENER la prisión preventiva dispuesta oportunamente contra
A.D.A. en el auto de procesamiento de fecha 28/10/2022.
2º) NO HACER LUGAR al planteo de “RECUPERO DE LIBERTAD” efectuado
por la defensa a fs. 01/06 del presente Incidente, debiendo el nombrado continuar
cumpliendo la medida cautelar impuesta bajo la modalidad de arresto
domiciliario definitivo y conforme las pautas y obligaciones impuestas en el
Incidente Nº 7.
.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 03/03/2023 la Defensoría Pública Oficial ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael en representación de Alberto
Daniel AMOROS, articuló recurso de apelación en contra de la decisión del Juez a
quo, de fecha 03/03/2023, mediante la cual se rechazó el pedido de excarcelación.
Se agravia la defensa en relación a que no existe ningún elemento
objetivo que permita predecir su falta de sometimiento al proceso ni la posibilidad
concreta de obstaculizar la presente investigación, lo que lleva a considerar el
actual arresto domiciliario como una medida de coerción excesiva a la luz de los
elementos incorporados en autos.
Recuerda que el imputado no posee antecedentes y se ha acreditado el
arraigo laboral y social, algo que el Juez de grado no tuvo en cuenta al momento de
decidir.
Destaca también el deterioro en la salud mental de su defendido producto
de su detención, como así también la afectación de la situación familiar producto
Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
de la imposibilidad para poder trabajar, todos argumentos que justificarían
disponer la excarcelación de Amoros.
2) Que llevada adelante la audiencia prevista en el artículo 454 del
C.P.P.N. las partes desarrollaron sus argumentos a través de la presentación de
apuntes sustitutivos.
-
Por un lado, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante designada para
cumplir funciones en la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales
de Primera y Segunda Instancia de Mendoza mantiene la apelación intentada,
remitiéndose a los argumentos allí vertidos.
-
Por su parte el Sr. Fiscal General, solicitó la confirmación de la
decisión impugnada, en tanto, consideró que se encuentra acreditada en autos la
participación del imputado en los hechos delictivos investigados, destacando los
elementos secuestrados al momento de llevarse a cabo el allanamiento en su
domicilio.
Seguidamente, recuerda que el imputado se encuentra cumpliendo arresto
domiciliario, el cual fue otorgado de manera definitiva en el Incidente Nº 13,
habiendo sido concedido por el Juzgado de San Rafael en atención a las razones
que ahora esgrime, por lo que considera que la medida de coerción resulta ajustada
a derecho, al no haberse incorporado nuevos elementos que lleven a otorgar la
excarcelación.
Seguidamente, destaca que el procesamiento por el delito endilgado se
encuentra firme, luego de haber sido confirmado por esta Cámara.
3) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por la
defensa, hemos de indicar la plataforma fáctica en la cual se sustentan estos
obrados.
Que la causa principal se inicia el día 27/05/2022, con la apertura del
sumario nº 35/22 (nota 113/2022) de la DUOF San Rafael de Policía Federal
Argentina, a raíz de un comportamiento sospechoso registrado por personal de esa
División en las inmediaciones de calle Chile y comandante S. de esta ciudad.
Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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Al respecto, en la mencionada Nota de apertura de investigación, la prevención dio
cuenta que ese día espontáneamente, mientras realizaban patrullajes en áreas
cercanas al domicilio de las oficinas de la Policía Federal Argentina, Delegación
San Rafael, personal de esa fuerza observó a un hombre detenido en la vereda de
un edificio ubicado en calle Chile 211, que sin tocar el portero, sino contactándose
con alguien telefónicamente, recibió un pequeño elemento que le fue arrojado
desde el tercer piso del complejo de oficinas. Tras ese hecho, la prevención
permaneció observando el lugar y advirtió el arribo de dos masculinos que
ingresaron al edificio, observando la fuerza que había luces encendidas en el tercer
piso, y salieron a los pocos minutos. En una oportunidad lograron divisar que uno
de los visitantes fue recibido por un masculino de tez blanca, cabello corto, de 35 a
40 años de edad, quien lo hizo ingresar al edificio y lo atendió en lo que sería el
Hall. Que como resultado de las tareas de inteligencia efectuadas por la policía, se
logró determinar que la persona que tendría una Oficina en ese complejo de
oficinas, sería P.F., quien se movilizaría en un automóvil Toyota
Corolla de color gris oscuro GVR758. (fs. 1/5 de autos, nota 113/22).
Iniciada la investigación, se dio inicio a labores de inteligencia y de
campo, tendientes a determinar si efectivamente el sospechado estaría involucrado
con maniobras ilícitas.
En el transcurso de la investigación se obtuvo el número de teléfono que
el sospechado F. estaría utilizando, respecto del cual se ordenó su
intervención telefónica, de la que surgieron resultados positivos que justificaron su
prórroga como así también la intervención de otros abonados telefónicos.
Que del tenor de las escuchas telefónicas obtenidas, sumado a las tareas
de campo efectuadas por la fuerza instructora, la prevención pudo formular la
hipótesis de que P.F. efectivamente estaría involucrado con la venta
ilegal de estupefacientes, pero que no lo haría sólo, sino que tendría vinculación
con otros sujetos que fueron apareciendo en la investigación como nuevos
sospechados, y que por la manera de relacionarse, conformarían una organización
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Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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criminal, cuyo objeto sería la venta y distribución de estupefacientes (marihuana y
cocaína) en San Rafael.
La hipótesis barajada por la fuerza sería que P.F.,
A.A., M.M., V.L., FEDERICO
CRAMERO y MARIANO GARGIULO formarían una organización destinada a la
venta de estupefacientes en la mencionada ciudad.
Puntualmente, en lo que respecta a AMOROS, la prevención lo sindica
como presunto comercializador de sustancia estupefaciente, tanto marihuana como
cocaína, en coordinación con los demás sospechosos de autos.
Además cabe referir en este punto la acumulación efectuada a la presente
causa de los autos FMZ 29099/22 y FMZ 30208/22, en los que se incautó
importante cantidad de sustancia estupefaciente de la especie cocaína (378 gramos
y 1032 gramos respectivamente), la que estaría destinada a las maniobras que
realizaría la organización en cuestión.
En ese contexto, conforme el resultado del procedimiento antes
mencionado y su estrecho vínculo con la presente causa, es que el personal policial
a cargo solicitó directivas y pidió en la presente causa, que se expidiera una orden
de allanamiento de morada para los domicilios de los sospechosos en la presente
causa, quienes serían los destinatarios de la droga ilícita hallada en poder del señor
G. y de M..
En fecha 27/08/2022 el Tribunal libró órdenes de allanamiento contra
siete domicilios, entre los que figura el lugar de residencia de Amoros, sito en
C.C.W.L.N.° 240, 1° piso, departamento 11, donde se logró
obtener: de la habitación: la suma de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS
ARGENTINOS ($ 3.200); UNA (01) caja de papelillos color marrón con
inscripción OCB; UN (01) recibo de “SAN RAFAEL TENIS CLUB”, donde
consta el nombre del investigado; UN (01) sim de la empresa “CLARO” con
numeración 8954310106559969555; UN (01) Posnet de Mercado Pago con
numeración 1492245660, y base cargadora con numeración 1990401198; del
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FMZ 19991/2022/16/CA6
comedor se halló: la suma de DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($ 200), UN
(01) nudo de nylon color verde conteniendo en su interior sustancia vegetal con
olor y color símil a la marihuana, el cual arrojo peso total de 0,4 grms., al que se le
realizo test orientativo de campo, el cual arrojo resultado POSITIVO para dicha
sustancia; UN (01) plato playo cerámico color negro el cual poseía una piedra
pequeña de sustancia color blanca con restos en dicho elemento, el cual juntada la
sustancia arrojo un peso de 0.7 gmrs., haciéndole test orientativo de campo
arrojando resultado POSITIVO para dicha sustancia, junto a una tarjeta el cual era
utilizada para el picado y un sorbete de pequeño tamaño utilizado para el consumo
de la sustancia.
Que siendo las 23:20 horas, se hizo presente en el lugar el Sr. Alberto
Daniel AMOROS, a quien se le realizó una requisa sobre el mismo obteniendo
como resultado que el mismo poseía la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA PESOS ($ 6.490). Por otra parte, en su domicilio laboral, sito en calle
Chile Nº211 oficina 11, se procedió al secuestro de UN (1) pendrive de color rojo
con la inscripción DT 101 – 8GB.
Por todo esto, a A. se lo imputó por el delito previsto en el artículo 5
...
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