Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente FMZ 019991/2022/16/CA006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 19991/2022/16/CA6

Mendoza, 12 de abril de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados FMZ 19991/2022/16/CA6, caratulados

Incidente de excarcelación de Amoros, A.D. por infracción Ley

23737 (art. 5 inn c)

, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, venidos a

esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por la Defensa Oficial

en representación de A.D.A., contra la resolución por la que se

dispuso: “1º) MANTENER la prisión preventiva dispuesta oportunamente contra

A.D.A. en el auto de procesamiento de fecha 28/10/2022.

2º) NO HACER LUGAR al planteo de “RECUPERO DE LIBERTAD” efectuado

por la defensa a fs. 01/06 del presente Incidente, debiendo el nombrado continuar

cumpliendo la medida cautelar impuesta bajo la modalidad de arresto

domiciliario definitivo y conforme las pautas y obligaciones impuestas en el

Incidente Nº 7.

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 03/03/2023 la Defensoría Pública Oficial ante el

Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael en representación de Alberto

Daniel AMOROS, articuló recurso de apelación en contra de la decisión del Juez a

quo, de fecha 03/03/2023, mediante la cual se rechazó el pedido de excarcelación.

Se agravia la defensa en relación a que no existe ningún elemento

objetivo que permita predecir su falta de sometimiento al proceso ni la posibilidad

concreta de obstaculizar la presente investigación, lo que lleva a considerar el

actual arresto domiciliario como una medida de coerción excesiva a la luz de los

elementos incorporados en autos.

Recuerda que el imputado no posee antecedentes y se ha acreditado el

arraigo laboral y social, algo que el Juez de grado no tuvo en cuenta al momento de

decidir.

Destaca también el deterioro en la salud mental de su defendido producto

de su detención, como así también la afectación de la situación familiar producto

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

de la imposibilidad para poder trabajar, todos argumentos que justificarían

disponer la excarcelación de Amoros.

2) Que llevada adelante la audiencia prevista en el artículo 454 del

C.P.P.N. las partes desarrollaron sus argumentos a través de la presentación de

apuntes sustitutivos.

  1. Por un lado, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante designada para

    cumplir funciones en la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales

    de Primera y Segunda Instancia de Mendoza mantiene la apelación intentada,

    remitiéndose a los argumentos allí vertidos.

  2. Por su parte el Sr. Fiscal General, solicitó la confirmación de la

    decisión impugnada, en tanto, consideró que se encuentra acreditada en autos la

    participación del imputado en los hechos delictivos investigados, destacando los

    elementos secuestrados al momento de llevarse a cabo el allanamiento en su

    domicilio.

    Seguidamente, recuerda que el imputado se encuentra cumpliendo arresto

    domiciliario, el cual fue otorgado de manera definitiva en el Incidente Nº 13,

    habiendo sido concedido por el Juzgado de San Rafael en atención a las razones

    que ahora esgrime, por lo que considera que la medida de coerción resulta ajustada

    a derecho, al no haberse incorporado nuevos elementos que lleven a otorgar la

    excarcelación.

    Seguidamente, destaca que el procesamiento por el delito endilgado se

    encuentra firme, luego de haber sido confirmado por esta Cámara.

    3) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por la

    defensa, hemos de indicar la plataforma fáctica en la cual se sustentan estos

    obrados.

    Que la causa principal se inicia el día 27/05/2022, con la apertura del

    sumario nº 35/22 (nota 113/2022) de la DUOF San Rafael de Policía Federal

    Argentina, a raíz de un comportamiento sospechoso registrado por personal de esa

    División en las inmediaciones de calle Chile y comandante S. de esta ciudad.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 19991/2022/16/CA6

    Al respecto, en la mencionada Nota de apertura de investigación, la prevención dio

    cuenta que ese día espontáneamente, mientras realizaban patrullajes en áreas

    cercanas al domicilio de las oficinas de la Policía Federal Argentina, Delegación

    San Rafael, personal de esa fuerza observó a un hombre detenido en la vereda de

    un edificio ubicado en calle Chile 211, que sin tocar el portero, sino contactándose

    con alguien telefónicamente, recibió un pequeño elemento que le fue arrojado

    desde el tercer piso del complejo de oficinas. Tras ese hecho, la prevención

    permaneció observando el lugar y advirtió el arribo de dos masculinos que

    ingresaron al edificio, observando la fuerza que había luces encendidas en el tercer

    piso, y salieron a los pocos minutos. En una oportunidad lograron divisar que uno

    de los visitantes fue recibido por un masculino de tez blanca, cabello corto, de 35 a

    40 años de edad, quien lo hizo ingresar al edificio y lo atendió en lo que sería el

    Hall. Que como resultado de las tareas de inteligencia efectuadas por la policía, se

    logró determinar que la persona que tendría una Oficina en ese complejo de

    oficinas, sería P.F., quien se movilizaría en un automóvil Toyota

    Corolla de color gris oscuro GVR758. (fs. 1/5 de autos, nota 113/22).

    Iniciada la investigación, se dio inicio a labores de inteligencia y de

    campo, tendientes a determinar si efectivamente el sospechado estaría involucrado

    con maniobras ilícitas.

    En el transcurso de la investigación se obtuvo el número de teléfono que

    el sospechado F. estaría utilizando, respecto del cual se ordenó su

    intervención telefónica, de la que surgieron resultados positivos que justificaron su

    prórroga como así también la intervención de otros abonados telefónicos.

    Que del tenor de las escuchas telefónicas obtenidas, sumado a las tareas

    de campo efectuadas por la fuerza instructora, la prevención pudo formular la

    hipótesis de que P.F. efectivamente estaría involucrado con la venta

    ilegal de estupefacientes, pero que no lo haría sólo, sino que tendría vinculación

    con otros sujetos que fueron apareciendo en la investigación como nuevos

    sospechados, y que por la manera de relacionarse, conformarían una organización

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    criminal, cuyo objeto sería la venta y distribución de estupefacientes (marihuana y

    cocaína) en San Rafael.

    La hipótesis barajada por la fuerza sería que P.F.,

    A.A., M.M., V.L., FEDERICO

    CRAMERO y MARIANO GARGIULO formarían una organización destinada a la

    venta de estupefacientes en la mencionada ciudad.

    Puntualmente, en lo que respecta a AMOROS, la prevención lo sindica

    como presunto comercializador de sustancia estupefaciente, tanto marihuana como

    cocaína, en coordinación con los demás sospechosos de autos.

    Además cabe referir en este punto la acumulación efectuada a la presente

    causa de los autos FMZ 29099/22 y FMZ 30208/22, en los que se incautó

    importante cantidad de sustancia estupefaciente de la especie cocaína (378 gramos

    y 1032 gramos respectivamente), la que estaría destinada a las maniobras que

    realizaría la organización en cuestión.

    En ese contexto, conforme el resultado del procedimiento antes

    mencionado y su estrecho vínculo con la presente causa, es que el personal policial

    a cargo solicitó directivas y pidió en la presente causa, que se expidiera una orden

    de allanamiento de morada para los domicilios de los sospechosos en la presente

    causa, quienes serían los destinatarios de la droga ilícita hallada en poder del señor

    G. y de M..

    En fecha 27/08/2022 el Tribunal libró órdenes de allanamiento contra

    siete domicilios, entre los que figura el lugar de residencia de Amoros, sito en

    C.C.W.L.N.° 240, 1° piso, departamento 11, donde se logró

    obtener: de la habitación: la suma de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS

    ARGENTINOS ($ 3.200); UNA (01) caja de papelillos color marrón con

    inscripción OCB; UN (01) recibo de “SAN RAFAEL TENIS CLUB”, donde

    consta el nombre del investigado; UN (01) sim de la empresa “CLARO” con

    numeración 8954310106559969555; UN (01) Posnet de Mercado Pago con

    numeración 1492245660, y base cargadora con numeración 1990401198; del

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 19991/2022/16/CA6

    comedor se halló: la suma de DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($ 200), UN

    (01) nudo de nylon color verde conteniendo en su interior sustancia vegetal con

    olor y color símil a la marihuana, el cual arrojo peso total de 0,4 grms., al que se le

    realizo test orientativo de campo, el cual arrojo resultado POSITIVO para dicha

    sustancia; UN (01) plato playo cerámico color negro el cual poseía una piedra

    pequeña de sustancia color blanca con restos en dicho elemento, el cual juntada la

    sustancia arrojo un peso de 0.7 gmrs., haciéndole test orientativo de campo

    arrojando resultado POSITIVO para dicha sustancia, junto a una tarjeta el cual era

    utilizada para el picado y un sorbete de pequeño tamaño utilizado para el consumo

    de la sustancia.

    Que siendo las 23:20 horas, se hizo presente en el lugar el Sr. Alberto

    Daniel AMOROS, a quien se le realizó una requisa sobre el mismo obteniendo

    como resultado que el mismo poseía la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS

    NOVENTA PESOS ($ 6.490). Por otra parte, en su domicilio laboral, sito en calle

    Chile Nº211 oficina 11, se procedió al secuestro de UN (1) pendrive de color rojo

    con la inscripción DT 101 – 8GB.

    Por todo esto, a A. se lo imputó por el delito previsto en el artículo 5

    ...

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