Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente FMZ 000163/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 163/2023/1/CA1
M., 24 de febrero de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 163/2023/1/CA1 caratulados
Incidente de Excarcelación en autos A.C. Alejandro Exequiel
p/Infracción Ley 23.737
, venidos del Juzgado Federal nº 3 de M., a
esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa
técnica de A.C.A.E. (con fecha 23/01/2023), contra
la resolución de fecha 20/01/2023 por la que se dispuso: “RESUELVO: NO
HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado a favor de Alejandro
Exequiel A.C.
.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 23/01/2023 la defensa técnica de A. Castro
Alejandro Exequiel presenta recurso de apelación, el que informa con fecha
15/02/2023, contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut
supra.
El recurso se sustenta a criterio de la defensa técnica en que no se
han tenido en cuenta en su cabal importancia el arraigo del Sr. A. y su
falta de antecedentes. Asimismo, entiende que la mera gravedad del hecho,
considerada en abstracto, no puede ser el factor que impida la libertad durante
el proceso.
Ello máxime cuando la grave calificación no tiene otro sustento
que la cantidad de droga hallada. Refiere que tampoco puede considerarse
fundamento bastante, la afirmación de que detrás de su asistido existe una
organización criminal, al no tener dicha aseveración sustento probatorio.
Por otra parte, considera que la resolución puesta en crisis debió
tener en cuenta la colaboración que en todo momento prestó su asistido al
personal policial, demostrativa de su voluntad de someterse al proceso.
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Por todo lo antes referido solicita se haga lugar al recurso
interpuesto y se disponga la libertad de su pupilo procesal o, subsidiariamente,
su arresto domiciliario.
-
Con fecha 15/02/2023 presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita que se rechace el
recurso defensivo y, en consecuencia, se confirme la resolución apelada.
En primer lugar, destaca que se imputa al Sr. A.C. la
presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley Nº 23.737 en la modalidad de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la cual se
encuentra procesado con prisión preventiva dictado por idéntica figura penal
el día 02/02/2023 el cual se encuentra firme.
En relación al delito atribuido al causante, valora la escala penal
con la que se reprime al mismo la cual permite afirmar que, en caso de recaer
condena, su ejecución no podrá serlo de forma condicional siendo la misma de
cumplimiento efectivo. A su vez, sostiene que este primer pronóstico positivo
de riesgo procesal se complementa con las características particulares del
presente caso.
En cuanto a las condiciones personales del causante agregadas al
LIP, si bien el mismo no registra antecedentes penales computables y contaría
con cierto arraigo, el cual surge del resultado de la encuesta ambiental llevada
a cabo en su domicilio, dichas circunstancias al criterio del representante del
Ministerio Público no alcanzan, teniendo en cuenta la gravedad del hecho que
se le atribuye, para sostener que el mismo no intentaría sustraerse del accionar
de la justicia.
Siguiendo esta misma línea de análisis, advierte que existe un
cuadro probatorio sólido contra el nombrado, habiendo sido dictado su
procesamiento, sin perjuicio de faltar aun completar algunas medidas
pendientes de producción.
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 163/2023/1/CA1
En conclusión, atento a la etapa procesal por la que atraviesa la
causa, la gravedad del delito atribuido, la severidad de la pena conminada en
abstracto y la solidez de la imputación, las medidas pendientes de producción
–declaraciones testimoniales de personal policial interviniente y testigos de
actuación civil, pericia química definitiva el representante de la acción
pública sostiene que por el momento es inviable la concesión de la
excarcelación o de una medida de coerción morigerada en favor de Alejandro
Exequiel A.C..
Es por todo lo expuesto que requiere a esta Alzada que se rechace
el recurso interpuesto por la defensa del encartado, confirmando la resolución
objeto de apelación.
-
Que los presentes obrados tienen su génesis con las
actuaciones sumariales nº 20/23 labradas por el personal del Departamento
Lucha contra el Narcotráfico, dando cuenta que, en fecha 10 de enero de 2023,
personal perteneciente a la Unidad Especial de Patrullaje que se encontraba
realizando maniobras operativas, en jurisdicción de la Comisaría nº 54, al ir
circulando por calle C. a la altura municipal 3094 del departamento
M., observó a un hombre –quien posteriormente fue identificado como
A.E.A.C. que caminaba con dirección al norte y, al
solicitarle su documentación personal, éste manifestó que no poseía. Acto
seguido, el personal policial procedió a realizarle un palpado de seguridad,
palpando en una mochila que tenía en su poder objetos de gran tamaño, por lo
que se solicitó la presencia de un testigo.
En presencia del testigo, el personal policial realizó la requisa de
la mochila encontrando en su interior, 2 frascos plásticos de color rojo, uno de
ellos con la inscripción “LOANDA” crema para masajes y en su tapa con la
inscripción “CANUTILLO NEGRO OPACO”, el que posee en su interior 1
envoltorio de nylon transparente con un trozo compactado de sustancia
blanquecina que resultó ser cocaína al test con dispositivo electrónico
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
realizado, con un peso total de 100 gramos, y el segundo frasco de iguales
características con la inscripción en su tapa “EL DEDAL”, alojando en su
interior 3 envoltorios de nylon con sustancia blanquecina compactada que
resultó ser cocaína al test con dispositivo electrónico realizado, con un peso
total de 90 gramos y, además 14 envoltorios, trece de ellos realizados con
nylon transparente y uno con nylon verde, los cuáles contienen en su interior
sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, la que por sus
características morfológicas de aroma, color y textura se trataría de marihuana,
con un peso total de 27 gramos y 1 librillo para armar cigarrillos marca
PREMIER
(cfr., Sumario nº 20/2023 obrante a fs. 4).
Ante ello, se ordenó el allanamiento del domicilio del encartado,
sito en el Barrios Amas de Casa MD, C16, M., M., medida que se
efectivizó ese mismo día 10/1/23. En el mismo se secuestró: 3 envoltorios
realizados con cinta de empaque de color rojo tipo ladrillo, los que alojan en
su interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada, la que por sus
características de aroma, color y textura se trataría de marihuana, con un peso
total de 397 gramos (ladrillo 1) 689 gramos (ladrillo 2) y 878 gramos (ladrillo
3).
Asimismo junto a ellos, 1 envoltorio de nylon color verde con
cinta de empaque transparente con vaho a marihuana y 1 envoltorio de nylon
transparente conteniendo en su interior sustancia blanquecina en polvo que
resultó ser cocaína al test orientativo por goteo realizado, 3 pastillas de color
blanco, todo ello con un peso total de 4 gramos, 1 dosificador con restos de
sustancia blanquecina, 2 recortes de nylon transparente y 1 librillo de papel
marca Guaraní. Acto seguido, en el patio de la vivienda se encontraron en el
interior de un balde plástico enterrado cinco bolsas tipo ziploc con cartuchos
de diversos calibres (conforme el detalle consignado en el acta) por los cuales
se dio intervención a la justicia provincial.
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 163/2023/1/CA1
Es por todo lo expuesto, que se imputó al encausado, la presunta
infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley Nº 23.737 (en la modalidad de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización) por la sustancia y demás
elementos hallados en su poder y en su domicilio.
-
Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,
corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán
a continuación.
El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del
sistema de excarcelación de la Ley Nº 23.984 aún vigente, ya no basado en
el encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure,
las reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando
en la ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen
su existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de
restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del
imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse
sobre la base de criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la
base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el
encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que
se enumeran entre los incs. a) y k) del art. 210 CPPF.
Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas
cuya aplicación ahora se solicita,...
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