Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente FMZ 000163/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 163/2023/1/CA1

M., 24 de febrero de 2023

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 163/2023/1/CA1 caratulados

Incidente de Excarcelación en autos A.C. Alejandro Exequiel

p/Infracción Ley 23.737

, venidos del Juzgado Federal nº 3 de M., a

esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa

técnica de A.C.A.E. (con fecha 23/01/2023), contra

la resolución de fecha 20/01/2023 por la que se dispuso: “RESUELVO: NO

HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado a favor de Alejandro

Exequiel A.C.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 23/01/2023 la defensa técnica de A. Castro

    Alejandro Exequiel presenta recurso de apelación, el que informa con fecha

    15/02/2023, contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut

    supra.

    El recurso se sustenta a criterio de la defensa técnica en que no se

    han tenido en cuenta en su cabal importancia el arraigo del Sr. A. y su

    falta de antecedentes. Asimismo, entiende que la mera gravedad del hecho,

    considerada en abstracto, no puede ser el factor que impida la libertad durante

    el proceso.

    Ello máxime cuando la grave calificación no tiene otro sustento

    que la cantidad de droga hallada. Refiere que tampoco puede considerarse

    fundamento bastante, la afirmación de que detrás de su asistido existe una

    organización criminal, al no tener dicha aseveración sustento probatorio.

    Por otra parte, considera que la resolución puesta en crisis debió

    tener en cuenta la colaboración que en todo momento prestó su asistido al

    personal policial, demostrativa de su voluntad de someterse al proceso.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Por todo lo antes referido solicita se haga lugar al recurso

    interpuesto y se disponga la libertad de su pupilo procesal o, subsidiariamente,

    su arresto domiciliario.

  2. Con fecha 15/02/2023 presenta informe el Representante del

    Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita que se rechace el

    recurso defensivo y, en consecuencia, se confirme la resolución apelada.

    En primer lugar, destaca que se imputa al Sr. A.C. la

    presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley Nº 23.737 en la modalidad de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la cual se

    encuentra procesado con prisión preventiva dictado por idéntica figura penal

    el día 02/02/2023 el cual se encuentra firme.

    En relación al delito atribuido al causante, valora la escala penal

    con la que se reprime al mismo la cual permite afirmar que, en caso de recaer

    condena, su ejecución no podrá serlo de forma condicional siendo la misma de

    cumplimiento efectivo. A su vez, sostiene que este primer pronóstico positivo

    de riesgo procesal se complementa con las características particulares del

    presente caso.

    En cuanto a las condiciones personales del causante agregadas al

    LIP, si bien el mismo no registra antecedentes penales computables y contaría

    con cierto arraigo, el cual surge del resultado de la encuesta ambiental llevada

    a cabo en su domicilio, dichas circunstancias al criterio del representante del

    Ministerio Público no alcanzan, teniendo en cuenta la gravedad del hecho que

    se le atribuye, para sostener que el mismo no intentaría sustraerse del accionar

    de la justicia.

    Siguiendo esta misma línea de análisis, advierte que existe un

    cuadro probatorio sólido contra el nombrado, habiendo sido dictado su

    procesamiento, sin perjuicio de faltar aun completar algunas medidas

    pendientes de producción.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 163/2023/1/CA1

    En conclusión, atento a la etapa procesal por la que atraviesa la

    causa, la gravedad del delito atribuido, la severidad de la pena conminada en

    abstracto y la solidez de la imputación, las medidas pendientes de producción

    –declaraciones testimoniales de personal policial interviniente y testigos de

    actuación civil, pericia química definitiva el representante de la acción

    pública sostiene que por el momento es inviable la concesión de la

    excarcelación o de una medida de coerción morigerada en favor de Alejandro

    Exequiel A.C..

    Es por todo lo expuesto que requiere a esta Alzada que se rechace

    el recurso interpuesto por la defensa del encartado, confirmando la resolución

    objeto de apelación.

  3. Que los presentes obrados tienen su génesis con las

    actuaciones sumariales nº 20/23 labradas por el personal del Departamento

    Lucha contra el Narcotráfico, dando cuenta que, en fecha 10 de enero de 2023,

    personal perteneciente a la Unidad Especial de Patrullaje que se encontraba

    realizando maniobras operativas, en jurisdicción de la Comisaría nº 54, al ir

    circulando por calle C. a la altura municipal 3094 del departamento

    M., observó a un hombre –quien posteriormente fue identificado como

    A.E.A.C. que caminaba con dirección al norte y, al

    solicitarle su documentación personal, éste manifestó que no poseía. Acto

    seguido, el personal policial procedió a realizarle un palpado de seguridad,

    palpando en una mochila que tenía en su poder objetos de gran tamaño, por lo

    que se solicitó la presencia de un testigo.

    En presencia del testigo, el personal policial realizó la requisa de

    la mochila encontrando en su interior, 2 frascos plásticos de color rojo, uno de

    ellos con la inscripción “LOANDA” crema para masajes y en su tapa con la

    inscripción “CANUTILLO NEGRO OPACO”, el que posee en su interior 1

    envoltorio de nylon transparente con un trozo compactado de sustancia

    blanquecina que resultó ser cocaína al test con dispositivo electrónico

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    realizado, con un peso total de 100 gramos, y el segundo frasco de iguales

    características con la inscripción en su tapa “EL DEDAL”, alojando en su

    interior 3 envoltorios de nylon con sustancia blanquecina compactada que

    resultó ser cocaína al test con dispositivo electrónico realizado, con un peso

    total de 90 gramos y, además 14 envoltorios, trece de ellos realizados con

    nylon transparente y uno con nylon verde, los cuáles contienen en su interior

    sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, la que por sus

    características morfológicas de aroma, color y textura se trataría de marihuana,

    con un peso total de 27 gramos y 1 librillo para armar cigarrillos marca

    PREMIER

    (cfr., Sumario nº 20/2023 obrante a fs. 4).

    Ante ello, se ordenó el allanamiento del domicilio del encartado,

    sito en el Barrios Amas de Casa MD, C16, M., M., medida que se

    efectivizó ese mismo día 10/1/23. En el mismo se secuestró: 3 envoltorios

    realizados con cinta de empaque de color rojo tipo ladrillo, los que alojan en

    su interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada, la que por sus

    características de aroma, color y textura se trataría de marihuana, con un peso

    total de 397 gramos (ladrillo 1) 689 gramos (ladrillo 2) y 878 gramos (ladrillo

    3).

    Asimismo junto a ellos, 1 envoltorio de nylon color verde con

    cinta de empaque transparente con vaho a marihuana y 1 envoltorio de nylon

    transparente conteniendo en su interior sustancia blanquecina en polvo que

    resultó ser cocaína al test orientativo por goteo realizado, 3 pastillas de color

    blanco, todo ello con un peso total de 4 gramos, 1 dosificador con restos de

    sustancia blanquecina, 2 recortes de nylon transparente y 1 librillo de papel

    marca Guaraní. Acto seguido, en el patio de la vivienda se encontraron en el

    interior de un balde plástico enterrado cinco bolsas tipo ziploc con cartuchos

    de diversos calibres (conforme el detalle consignado en el acta) por los cuales

    se dio intervención a la justicia provincial.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 163/2023/1/CA1

    Es por todo lo expuesto, que se imputó al encausado, la presunta

    infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley Nº 23.737 (en la modalidad de tenencia

    de estupefacientes con fines de comercialización) por la sustancia y demás

    elementos hallados en su poder y en su domicilio.

  4. Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,

    corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán

    a continuación.

    El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del

    sistema de excarcelación de la Ley Nº 23.984 aún vigente, ya no basado en

    el encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure,

    las reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando

    en la ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y

    convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del

    individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen

    su existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de

    restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del

    imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse

    sobre la base de criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la

    base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,

    proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el

    encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que

    se enumeran entre los incs. a) y k) del art. 210 CPPF.

    Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas

    cuya aplicación ahora se solicita,...

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