Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 64.391

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE M.D. EN CAUSA N°

459/2013 (7151) CARATULADA "DIONISI MAURO S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN

TENTATIVA" J.N.P.E. N° 7 S. 13 (CAUSA N° 64.391 F 279 ORDEN N° 25.349, SALA "B") .

O

. I.A., 28 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por la defensa de M.D. contra la resolución de fs. 11/12, por la cual el señor juez a cargo del juzgado "a quo" dispuso no hacer lugar a la devolución del dinero secuestrado al nombrado, solicitada por la defensa de aquél a fs. 1/2 de este incidente.

El memorial de fs. 27/30, por el cual la defensa de M.D. informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N .

..J

-

O

Y CONSIDERANDO:

LL

O

O Los señores jueces de cámara Dres. R.E. en :J HORNOS Y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a M.D. y los agravios de la parte recurrente se fundan en que " ...mi pupilo es de nacionalidad italiana, y no cuenta con ningún pariente o amistad en el país que le puedan proveer de ayuda económica. Dicha ayuda es indispensable a los fines de obtener elementos de higiene, alimentos y tarjetas de teléfono, siendo estas últimas sumamente necesarias a los fines de que el Sr._DIONISI mantenga un mínimo contacto con su familia, la Representación Consular de Italia y su abogado defensor ... ". Asimismo,

    por el escrito de apelación de fs. 14/16 de este incidente, la defensa de M.D. agregó: " ...Por otro lado, la devolución del dinero secuestrado no afectará significativamente la satisfacción del embargo dispuesto en autos. Ello en razón de que la suma del mismo ($1.500.000)

    supera ampliamente el total de valores que mi asistido posee ... " (confr. fs. 1

    y 15 vta. de este incidente).

    20) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el arto 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a "confiscación, restitución o embargo".

    30) Que, el dinero cuya devolución se pretende habría sido secuestrado a M.D. en el momento de la detención de aquél cuando el nombrado intentaba salir del país con destino a la República de Alemania transportando sustancia estupefaciente. Por lo tanto, en principio,

    cabe presumir que el dinero pertenecería a aquél. En consecuencia, en atención a lo que se dispone por el arto 238 del C.P.P.N., aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR