Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 7.051

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

Incidente de devolución de dinero de A.R.T. en causa N° 7051, caratl.llada "MOISÉS, M.B.;

y TEST A, A.R. si infracción ley 22.415 en tentativa", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, S..

N° 13, S. "B", N° 63.432, orden N° 24.865.

Buenos Aires, 28 de junio de 2.013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.H.T. y de M.B.M. a fs. 36/38 del presente incidente contra la resolución de fs. 34/35 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado "a quo" resolvió: " ...NO HACER LUGAR a la devolución del dinero secuestrado a A.H.T. y M.B.M. ... ".

El memorial presentado por la defensa de A.H.T. y de M.B.M. a fs. 48/51 del presente, por el cual se informó en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

-1

o -

u.

y CONSIDERANDO:

o o en 10) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado ::J

"a quo" resolvió no hacer lugar al pedido de devolución del dinero secuestrado en autos a A.H.T.Y.M.B.M..

Para resolver en el sentido indicado consideró, con relación al dinero secuestrado en moneda nacional, que aquel dinero debe quedar afectado a los embargos dispuestos en autos sobre los bienes de los nombrados, al dictarse el auto de procesamiento de aquéllos por el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas (arts. 863, 864, inc. "d" del Código Aduanero, los cuales se integran con lo establecido por el arto 7 del decreto N° 1570/01, modificado por el arto 3 del decreto N° 1606/01), los que no se encontrarían satisfechos.

Asimismo, con relación al dinero secuestrado en moneda extranjera,

indicó: " ...si se tiene en cuenta que las divisas extranjeras secuestradas son la mercadería objeto del contrabando tentado, y que por el artículo 876 del Código . A. se dispone, como pena adicional a la prevista por el artículo 863 del Código Aduanero, '...El comiso de la mercadería objeto del delito ... " y que: '...si se tiene en cuenta que, cuando por el arto 238 del C.P.P.N. se menciona la 'confiscación', debe entenderse que se trata del 'decomiso' de la mercadería ..., se permite concluir que la devolución de las divisas extranjeras solicitada no es procedente actualmente ... " (confr. fs. 34 vta. del presente).

20) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 262/13, esta Sala "B"

resolvió, por mayoría, revocar la resolución obrante en copia a fs. 25/33 del presente, por la cual el señor juez a cargo del tribunal de la instancia anterior dictó

el auto de procesamiento de A.H. TEST A y de M.B.M. Y

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