Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2017, expediente FMZ 031184/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31184/2016/1/CA1 Mendoza, 25 de agosto de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos N° 31184/2016/1/CA1,

caratulados: “Incidente de devolución en As. M., G. p/ infra. Ley

22.415” venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3 Secretaría Penal “D”, a

esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 19 por la

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. G., contra el decreto de fs.

sub 18 por el cual se dispone: “Mendoza, 04 de mayo de 2017. Proveyendo la

presentación de fs. sub. 17 y vta., a la restitución de vehículo allí solicitada,

por los mismos argumentos ya vertidos a fs. sub. 8/9, NO HA LUGAR”. …; Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. sub 19, la Dra. N., en

representación del imputado G. M. deduce recurso de apelación

contra la resolución de fs. sub. 08/09, el que fue concedido a fs. sub 20.

Expresa que la decisión impugnada provoca un

perjuicio irreparable, ya que el vehículo cuya entrega se solicita es el medio de

transporte de la esposa de su defendido, la Sra. D..

Manifiesta que en el caso el vehículo automotor no

fue empleado para ningún tipo de ocultamiento, por lo que solicita se haga

lugar al recurso de apelación planteado.

Elevado el expediente a la Alzada, la Dra. B. se

presenta y produce informe por escrito a fs. sub 25, oportunidad en la que

expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la

decisión impugnada.

II. Que a su turno, el Sr. Fiscal General ante esta

Cámara, Dr. D., se presenta a fs. sub 26, informa y por las razones

que expone, a las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde

rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar la resolución venida a

consideración.

III. Que, luego de un pormenorizado análisis de los

elementos incorporados a la causa, en consonancia con lo informado por el Sr.

Fiscal y lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, esta Alzada estima que

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #28980179#186561795#20170824121138660 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31184/2016/1/CA1 debe confirmarse el decreto de fecha 04 de mayo de 2017 y, en consecuencia,

no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo.

Esta Sala entiende que, dada la etapa por la que

transita la causa, el secuestro en cuestión, como medida de custodia y

protección del elemento relacionado con el delito investigado, resulta válido

en carácter y extensión.

En el presente caso, la medida cautelar fue dispuesta

por el Juez Instructor sobre un automotor marca Fiat Sedan 5 puertas, modelo

665Punto ELX 1.4 dominio GUZ215, el cual fue utilizado como instrumento

por los imputados G. M. y G. N. C. para la

comisión del delito previsto en el art. 864 incisos “b” y “d” en función del art.

871 de la ley 22.415.

En efecto, los nombrados fueron aprehendidos el día

09 de Septiembre de 2016 cuando regresaban a nuestro país procedentes de la

República de Chile a bordo del rodado cuya restitución se reclama con

mercadería en infracción (aparatos de telefonía celular y otras mercancías) con

un valor de mercado de $217.000 aproximadamente (Expediente principal fs.

14/24).

Ahora bien, el art. 876 de la ley 22.415 establece que

en los supuestos previstos en el art. 864, además de las penas privativas de la

libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: …b) el comiso del medio de

transporte.

Asimismo, la norma establece que, ese medio de

transporte estará sujeto a decomiso, “salvo que pertenecieren a una persona

ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía

conocer tal empleo ilícito”.

En relación a esto, compartimos el criterio adoptado

por el Juez de Primera Instancia y el Ministerio Público Fiscal en cuanto a que

al momento del hecho ilícito, el auto se encontraba en poder del ciudadano

G., que es el esposo de la Sra. G., por lo que resulta al menos

prematuro determinar que la titular del rodado sea una persona ajena al hecho

investigado y, más...

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