Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Abril de 2016, expediente FMZ 037142/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/2/CA1 Mendoza, 20 de Abril de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes obrados Nº FMZ 37142/2015/2/CA1,
caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCION en autos MALDONADO,
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por Infracción Ley 22.415”, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas sub.
29/32 y vta., contra la resolución de fojas sub. 26 y vta. de autos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra dicha decisión interpone recurso fundado de
apelación el Ministerio Público Fiscal a fojas sub. 29/32 y vta. El remedio
procesal fue concedido a fojas sub. 33.
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista
por el artículo 454 del C.P.P.N., concurren a esta alzada mediante apuntes
sustitutivos del informe oral los que corren agregados a fojas sub. 50 y vta.
(F. General) y fojas sub. 52/55 y vta. (depositario judicial designado).
II. Que, por el escrito de fojas sub. 24/25 de la presente
incidencia, J., en el carácter de Presidente de la empresa
J. C. MALDONADO S.A.
, solicitó la entrega del vehículo marca Toyota
Hilux, dominio HNP935, que fuera secuestrado por personal destacado en el
Área de Control Integrado (ACI) Los Horcones, División Operativa Cristo
Redentor, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, en fecha
30/09/2015.
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Que, la incautación en cuestión se dispuso en razón de
presumirse que fue el instrumento utilizado al menos en dos ocasiones para la
introducción ilegítima de tres (3) motocicletas, ello mediante la adulteración
de los formularios Nº 201403865955 de fecha 6/10/2014 y Nº 2015.038
64331 del 08/04/2015). Por tales hechos, se instruye la causa principal por
presunto contrabando de importación del motovehículo secuestrado,
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27721442#151073124#20160413111055486 imputable “prima facie” al encartado C. (v.
fojas 1/132 del legajo principal).
Que, con fecha 01 de diciembre de 2.015 el magistrado inferior
dispuso la entrega del rodado menor en carácter de depositario judicial, lo cual
provoca el denuesto del quejoso.
IV. Que la queja articulada tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional, ello así por los motivos que a continuación se dejarán
explicitados.
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Que este Tribunal ha expresado en...
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