Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Abril de 2016, expediente FMZ 037142/2015/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/2/CA1 Mendoza, 20 de Abril de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 37142/2015/2/CA1,

caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCION en autos MALDONADO,

  1. por Infracción Ley 22.415”, venidos del Juzgado Federal

Nº 1 a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas sub.

29/32 y vta., contra la resolución de fojas sub. 26 y vta. de autos.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra dicha decisión interpone recurso fundado de

apelación el Ministerio Público Fiscal a fojas sub. 29/32 y vta. El remedio

procesal fue concedido a fojas sub. 33.

Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista

por el artículo 454 del C.P.P.N., concurren a esta alzada mediante apuntes

sustitutivos del informe oral los que corren agregados a fojas sub. 50 y vta.

(F. General) y fojas sub. 52/55 y vta. (depositario judicial designado).

II. Que, por el escrito de fojas sub. 24/25 de la presente

incidencia, J., en el carácter de Presidente de la empresa

J. C. MALDONADO S.A.

, solicitó la entrega del vehículo marca Toyota

Hilux, dominio HNP935, que fuera secuestrado por personal destacado en el

Área de Control Integrado (ACI) Los Horcones, División Operativa Cristo

Redentor, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, en fecha

30/09/2015.

  1. Que, la incautación en cuestión se dispuso en razón de

    presumirse que fue el instrumento utilizado al menos en dos ocasiones para la

    introducción ilegítima de tres (3) motocicletas, ello mediante la adulteración

    de los formularios Nº 201403865955 de fecha 6/10/2014 y Nº 2015.038

    64331 del 08/04/2015). Por tales hechos, se instruye la causa principal por

    presunto contrabando de importación del motovehículo secuestrado,

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #27721442#151073124#20160413111055486 imputable “prima facie” al encartado C. (v.

    fojas 1/132 del legajo principal).

    Que, con fecha 01 de diciembre de 2.015 el magistrado inferior

    dispuso la entrega del rodado menor en carácter de depositario judicial, lo cual

    provoca el denuesto del quejoso.

    IV. Que la queja articulada tendrá acogida favorable en esta

    sede jurisdiccional, ello así por los motivos que a continuación se dejarán

    explicitados.

    1. Que este Tribunal ha expresado en...

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