Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Junio de 2013, expediente 64.249

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

L

REGISTRADO BAJO EL

fJ/J~~delacYVacúfn N° ~30 FOLIO 406 AÑO?o'3

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL 4/4/13 DE

DESESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DENUNCIA. CAUSA NRO. 1298/2012

(1513) CARÁTULA: "FUNDACION EL ARTE DE VIVIR SOBRE

MEDIDAS PRECAUTORIAS"

Causa N° 64.249, folio 267, N° de orden 28.476 - Juzgado Penal Tributario N° 2 -

Sala "A"

ao Illnos Aires, 7- de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que desestimó parcialmente su denuncia en relación a la presunta comisión del delito del artículo 4° de la ley 24.769.

El informe escrito presentado por la representante del fisco en sustento .J

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del recurso.

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u..

El informe presentado por los abogados defensores de E.C.,en o procura de que se confirme lo resuelto.

o y CONSIDERANDO:

en :J

Que lo resuelto se funda en que uno de los hechos denunciados no constituye delito.

Que el hecho en cuestión se refiere a la exención del pago del impuesto a las ganancias que habría sido, según sostiene la apelante, obtenida fraudulentamente.

Que tal como lo señala el representante del Ministerio Público la denuncia formulada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en lo que atañe al hecho cuestionado, se basa en una serie de circunstancias conducentes a sospechar la existencia de ciertas irregularidades en relación a la actividad desarrollada por la contribuyente, sin que se haya practicado ninguna averiguación para comprobar esas sospechas.

Que la necesidad de practicar esas averiguaciones no justifica la instrucción de un proceso penal sino la realización de tareas de investigación que son propias del organismo recaudador (artículo 35 de la ley 11.683).

Que, por otra parte, el temperamento adoptado por el juez a quo de desestimar parcialmente la denuncia, no impide que se pueda abrir otro proceso con ei 1

nuevos elementos de juicio, ya que una resolución de esa índole carece de los...

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