Resolución Nº 162/2013
Fecha de disposición | 04 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2013 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 y las Resoluciones Generales AFIP Nº 3308/2012 de fecha 3 de abril de 2012 y Nº 3451/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 300/13, reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, estableciendo que la contribución será...
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