Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 013018482/2013/18495/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018482/2013/18495/CA1 Mendoza, 22 de Diciembre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 13018482/2013/18495/CA1,

caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS FISCAL C/CHAPELET

NESTOR Y OTRA S/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD”,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados a

fojas sub. 4 y vta., contra la resolución de fojas sub. 1/2 y vta., por la cual se

resuelve: 1. “NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición deducido a fs.

225 por la defensa técnica de los imputados N. y Fabiana

Virginia SAMIA. 2.…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso

de apelación el defensor de los imputados a fojas sub. 4 y vta., habiendo sido

concedido el remedio procesal a fojas sub. 5 En su libelo la defensa se agravia de la resolución en cuanto

rechaza el pedido de restitución del vehículo, solicitando que la misma sea

revocada y se haga lugar al pedido formulado.

Que habiéndose fijado fecha para informar, las partes han

concurrido a esta sede jurisdiccional mediante apuntes sustitutivos del informe

oral que lucen a fojas sub. 26 y vta., el del apelante en tanto que la F.

General S. ante esta Cámara presenta su informe a fs. sub. 16/18,

propiciando el rechazo del recurso, quedando la causa en condiciones de ser

resuelta.

II. Que esta S. considera que el recurso articulado no tendrá

favorable acogida en esta sede jurisdiccional.

De inicio corresponde recordar aquí que la facultad de ordenar

definitivamente la devolución de los objetos secuestrados en el proceso se

encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N. y se rige,

asimismo, por el art. 23 del C.P..

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO En efecto, por la normativa recordada se excluye la posibilidad

de ordenar la devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a la

confiscación, restitución o embargo

, en tanto que esta regla tiene

excepciones de interpretación restrictiva en los casos en que aquellos

instrumentos se relacionen con “...los derechos de restitución... de terceros...”

(art. 23 del C.P.).

Asimismo el art. 23 del C.P. establece la regla general y los

parámetros relacionados al decomiso de los bien secuestrados que sean

...

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