Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Agosto de 2011, expediente 45.972

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación C. N. 45.972 “Incidente de apelación de Lamoglie, E. en autos: s/ inf.

ley 23.737

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Reg. N° 885

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Perriconi de Matthaeis, a fs. 21, contra el punto I de la resolución de fs. 1/19, por medio de la cual se dictó auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de E.L. en orden al delito tipificado en el artículo 5º, inciso ‘c’, de la ley 23.737

    (en su modalidad de tenencia con fines de comercialización).

  2. Conforme surge del pronunciamiento apelado, el pasado 4

    de junio personal de la Comisaría 10º de la Policía Federal Argentina detuvo a E.L. en la intersección de la Av. B. y la calle Y. tras avistar que aquél entregó a P.M.A. un pequeño envoltorio a cambio de dinero. Es en este contexto que, al producirse la intervención policial, fueron hallados en poder del imputado quince envoltorios de cocaína –que aquél arrojó al suelo- de similar aspecto al detentado por el supuesto comprador.

    Por otra parte, y más allá del estupefaciente entonces secuestrado, las posteriores medidas también permitieron vincular a Lamoglie con la tenencia de una importante cantidad de droga que, junto a varios elementos presumiblemente destinados a su fraccionamiento, fue secuestrada en su domicilio. Al practicarse el registro de la habitación nº 34 del hotel en que dijo residir, pudieron hallarse dos envoltorios de nylon con trozos de marihuana –uno de ellos con uno y el otro con dos-, cuatro envoltorios de nylon con pasta base, un envoltorio de papel con pasta base, un envoltorio de nylon que contenía un trozo compacto de pasta base (tiza), treinta y siete envoltorios de nylon blanco con cocaína –similares a los que el imputado detentaba al momento de ser detenido-,

    una balanza de precisión, papeles para armar cigarrillos, una tijera y varios recortes de nylon blanco (cfr. acta de allanamiento obrante a fs. 93/94 de los autos principales).

    Al resolver la situación procesal del imputado, el a quo señaló

    que la especial forma de fraccionamiento del material estupefaciente hallado en poder de L., sumado a la existencia de elementos destinados a tal fin, y las condiciones que originaron su detención en la vía pública, tras avistarse un posible acto de comercio, permitía aseverar que la relación del imputado con los narcóticos presupondría, no la eventual utilización para ingesta personal que aquél alegó en su defensa, sino, y concretamente, la conducta de tráfico a la que la ley 23.737 alude en su art. 5º, inciso c (10 vta./12.).

    Ese critrerio, al margen de la entidad de lo secuestrado,

    vendría a reforzarse en el análisis de los mensajes de texto habidos en uno de los teléfonos celulares pertenecientes al imputado. En especial cuando,entre otros, se observó la nota de una persona que, identificada como “J.”, le habría encargado al encausado una “roca” a cambio de cincuenta pesos (fs. 12 vta.).

  3. Por su parte, y al momento de recurrir la decisión adoptada, el defensor señaló que la calificación acordada a la conducta de su defendido resultaba prematura.

    En primer término manifestó que el secuestro de estupefacientes y de elementos de corte en la habitación 34 del hotel sito en la Av.

    Belgrano 3976 no podía servir como parámetro para tener por acreditado el delito que se atribuye a L. pues aquellos no le pertenecían sino a Ayelén quién,

    ademas de ser la novia y proveedora de la droga que su asistido consume, sería la que se encontraba en la habitación de L. al momento en que se practicó el registro.

    Siguiendo con dicho lineamiento, también la tenencia de los estupefacientes que L. detentara al momento de ser aprehendido fue Poder Judicial de la Nación explicada por el letrado a partir de su...

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